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Novedades Fiscales


Consorcios de propietarios frente a Barrancas de Belgrano.

Consorcios de propietarios frente a Barrancas de Belgrano.

AFIP

Se deberá informar la publicidad en medianeras o terrazas

[BPN-19/03/15] Aquellos consorcios que alquilen sus medianeras o terrazas para la colocación de publicidades de más de 30 metros cuadrados tendrán que inscribirse en un "régimen de información e identificación fiscal". También deberán informarle a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) sobre cualquier contrato o acuerdo que celebren con estos fines. Los plazos para declararlos vencerán a fines de abril, aunque el día varía según cada caso. Así lo dispuso el 23 de enero Ricardo Echegaray, titular del ente recaudador, mediante la Resolución General 3.729.

Según el administrador federal, el objetivo de esta medida es "evitar maniobras de evasión y elusión, así como lograr una mayor transparencia en las operaciones económicas".

La resolución fue publicada el pasado 26 de enero en el Boletín Oficial y contó con tres anexos y 29 artículos de los cuales uno es de forma.

Definiciones

Espacios físicos alcanzados

La AFIP puntualizó que se establece "un régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública, de cualquier naturaleza -por ejemplo estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.- cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a treinta metros cuadrados".

Espacios físicos exceptuados

Quedan exceptuados del régimen de información e identificación fiscal: "Los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el interior o exterior de locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios cuando los avisos o anuncios publicitarios se refieran exclusivamente a su propia marca comercial. Los espacios afectados a fines publicitarios de tipo móvil".

Los sujetos obligados

Según la AFIP, "las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que dispongan de ‘soportes publicitarios’ para publicidad en la vía pública, quedan obligados a identificarlos fiscalmente y tramitar para cada uno de ellos el "Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)".

Los datos

Para obtener el CISOP, los consorcios deberán suministrar una serie de datos a través del sitio la Web de la AFIP, ingresando al servicio "regímenes de información" - "identificación fiscal de soportes publicitarios".

Los datos a suministrar son:

Respecto al "soporte publicitario"

a) Localización geográfica.

b) Datos de geo posicionamiento satelital.

c) Medidas.

d) Tipo de soporte y/o estructura.

e) Características.

f) Identificación de sus propietarios.

Respecto del contrato de locación de cosa para fines publicitarios

a) Identificación del locador del inmueble en el cual se encuentra situado el "soporte publicitario",

b) Identificación del sublocador, de corresponder.

c) Datos generales del contrato y/o acuerdo celebrado.

d) Aportar copia simple en formato "*.pdf" del contrato.

Vencimientos

Los consorcios tienen hasta el 30 de abril inclusive para registrar los soportes publicitarios existentes al 26 de enero y los creados entre esa fecha y el 21 abril de 2015. En los casos en los cuales los espacios fueran colocados a partir del 21 de abril inclusive, los consorcios tienen 10 días corridos desde su afectación para inscribirlos.

Los contratos de publicidad 

En otro orden de cosas, de acuerdo a la norma, todos los contratos o acuerdos de publicidad deberán ser informados al fisco. Para ello, se tendrá que usar el servicio "régimen de información", régimen "contratos de publicidad", opción "alta de contratos". Luego, la AFIP emitirá una constancia con un código de registración.

Los consorcios tienen hasta el 30 de abril inclusive para registrar los contratos vigentes al 26 de enero y los celebrados entre esa fecha y el 21 abril de 2015. En los casos en los cuales los contratos fueran celebrados o instrumentados a partir del 21 de abril inclusive, los consorcios tienen 10 días corridos para inscribirlos a partir de su celebración, instrumentación o ejecución.

Datos de los contratos

a) Datos del contrato: fecha de celebración, plazo, monto total de las prestaciones, etc.

b) Identificación fiscal de los anunciantes, contraparte del contrato y acuerdo de publicidad o promoción.

c) Tipo de producto o servicio publicitado o promocionado.

d) De corresponder, identificación del responsable de la explotación de los espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del contrato a registrar.

e) De corresponder, datos de los "soportes publicitarios" afectados en el contrato a registrar: cantidad por tipo y CISOP.

f) Adjuntar archivo digital de contrato o acuerdo de publicidad o promoción en formato .pdf.

g) Otros datos complementarios previstos por el aplicativo.

Más obligaciones a cumplir

Asimismo, el consorcio deberá vincular el CISOP al contrato y adjuntar un archivo digital con las imágenes de los anuncios publicitarios a exhibir. Estas dos obligaciones tendrán que cumplirse hasta las 24 horas antes de que se exhiban los avisos de promoción.

Por último, las constancias obtenidas de todas las gestiones deberán ser entregadas a quien alquila el espacio Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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