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Novedades Laborales


El recuadro publicado por Diario Z estaba enmarcado en un informe general sobre la problemática de los inquilinos.

El recuadro publicado por Diario Z estaba enmarcado en un informe general sobre la problemática de los inquilinos.

Diario Z

El SUTERH explicó cómo alquilar la portería

[BPN-19/03/15] El pasado 26 de febrero, Diario Z informó que un consorcio puede vender o alquilar el departamento destinado a la vivienda del encargado siempre y cuando modifique los planos del edificio, se inscriba en la AFIP[1] y tome la decisión por unanimidad en asamblea. Cabe destacar que dicho periódico es propiedad de Fundación Octubre Trabajadores de Edificios de Víctor Santa María, secretario general del SUTERH [2].

Si bien la nota fue titulada "La vivienda del encargado, un espacio común que no se puede alquilar", en el cuerpo del texto se explica que en realidad –si se siguen tres pasos- sí se puede.

Textualmente, el diario expresa que "en prácticamente la totalidad de los edificios de la ciudad existe un departamento destinado a la vivienda del encargado. Este beneficio está protegido y por eso resulta prácticamente imposible convertirlo en objeto de renta para el consorcio".

De acuerdo al medio "el departamento destinado al encargado figura como espacio común, una caracterización similar a los pasillos y terraza del edificio. Si quisiera cambiarse dicha nominación, habría que modificar los planos de todo el edificio, lo cual resulta muy costoso. Además, el consorcio no está habilitado para facturar y debería inscribirse en la AFIP para poder hacerlo".

Por último, Diario Z señaló que "en todos los casos, si quisiera alquilarse o venderse dicho departamento, la decisión debe tomarse por unanimidad en asamblea de propietarios".

La palabra de Santa María

En contrapartida, en febrero de 2009, Santa María había advertido a los consorcistas que "está prohibido por ley vender o alquilar la vivienda destinada a los encargados y sus familias. Si los consorcios lo hacen, perderán juicios millonarios".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 503 de 11/09/13: "Las ‘advertencias’ de Víctor Santa María"

BPN Nº 370 de 06/02/09: "En tiempos de sequía, lluvia de juicios"

Cuatro años después, el 29 de agosto de 2013, durante la 1ª Jornada de Propiedad Horizontal que organizó APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina) en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA [3], Santa María había remarcado que cuando un consorcio alquila la portería, el SUTERH lo denuncia ante las autoridades de la CABA, ante el Ministerio de Trabajo y ante la AFIP.

En esa oportunidad explicó que "por lo general cuando se construye [la vivienda del encargado] está fuera del FOA (factor de obra que puede ser comercializado) porque forma parte del espacio común del edificio […] La vivienda del encargado se hace con los metros de los espacios comunes y por ley no se puede alquilar ni vender porque no es comercial".

Por su parte, un asistente a esa jornada le retrucó que se puede si así lo decide una asamblea, a lo que Santa María advirtió: "cuando ocurre un caso de esos, nosotros hacemos varias cosas: primero, una denuncia a la CABA porque queremos saber si ese edificio construyó más de lo que podía y si ese lugar se construyó por fuera de lo que se podía. Segundo, vamos al Ministerio de Trabajo porque la vivienda del encargado es del consorcio. No se puede ni alquilar ni vender porque sólo puede hacer uso de ella el consorcio […] Tercero, vamos a la AFIP porque esa vivienda genera ingresos y el consorcio no paga impuestos porque tiene exenciones impositivas" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

[2] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal.

[3} UBA: Universidad de Buenos Aires.

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