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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dr. Lisandro Cingolani, tesorero de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH).

Dr. Lisandro Cingolani, tesorero de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH).

Otro fallo judicial

Se cayó el seguro de caución por daño ambiental

[BPN-26/06/13] El pasado martes 28 de mayo, la jueza Lidia Lago declaró inválida la obligación de los administradores de contratar un seguro de caución por daño ambiental establecida por el inciso a) del artículo 1º de la Disposición 6.013/09 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA.

Sin embargo, en ese mismo fallo consideró como "razonables" y "adecuadas" otras cinco disposiciones de ese organismo público: la "Máscara contra Incendio" (2.246/11), el "Certificado de Edificio Seguro" (5.363/10 después modificada por la 411/11), el "Libro de Control Sanitario y Agua Potable" (3.882/10), el "Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendio" (415/11) y el "Libro de Asiento de Control de Instalaciones Fijas contra Incendio" (2.257/11).

Es de destacar que la "máscara contra incendio" al momento del fallo había sido ya derogada y la Disposición 5.363 ("Certificado de Edificio Seguro) había sido modificada por la Disposición 411 en marzo de 2011.

La jueza no se expidió sobre la norma 2.614/08 ("Vida útil de los matafuegos") que también había sido impugnada por el Dr. Cingolani. Mientras que sobre el "Seguro de caución a favor del consorcio" (artículo 3º de la Disposición Nº 6.013/09) y el "Seguro de caución en beneficio del GCABA" (Disposición 525/11) –ambas derogadas por Gallo el pasado 16 de abril– delegó la decisión a la Sala II de la Cámara de 2º Instancia del fuero ya que allí se está tramitando el recurso de amparo de incidencia colectiva que había presentado la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en 2011 [BPN Nº 438 del 6 de julio de 2011: "La CAPHyAI suspendió la Disposición 525"].

El pedido de impugnación de las normas había sido realizado el 8 de junio de 2012 por el administrador y abogado Lisandro Cingolani, actual tesorero de AIPH, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA Nº 7.

Tarjeta roja

Para declarar la invalidez del seguro de caución por daño ambiental, la jueza Lidia Lago se refirió a la Ley 123 (Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental) y a su Decreto Reglamentario 222/12 que estableció el procedimiento de categorización que permita conocer las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental.

Por esos motivos consideró: "la obligación general para los administradores de consorcio de contratar el seguro de caución [...] según los valores de los riesgos a cubrir fijados por la planilla de cálculo del puntaje por los datos generales del consorcio mediante Disposición N° 1.423/DGDYPC/09 –Anexo I-, resulta ilegítima por exceso de competencia del funcionario emisor. Ello así en cuanto prescinde del resultado del procedimiento administrativo previsto al efecto por el Decreto N° 222/12, única manera de definir la obligatoriedad del seguro de protección ambiental y que alcanzaría sólo a aquellos consorcios que resulten categorizados".

Tarjeta verde

En relación con las cinco disposiciones ratificadas, la jueza señaló primero que "los fundamentos del actor para cuestionar los actos administrativos referidos sólo traslucen una mera discrepancia con ellos; al efecto, se observa que resulta motivados en derecho, en tanto son normas instrumentales del Decreto 551/2010 [decreto reglamentario de las leyes 3254 y la 3291 modificatorias de la 941], por lo que las observaciones efectuadas en tal sentido deben ser rechazadas".

Es más, las consideró "razonables" y "adecuadas" y argumentó que "su finalidad es la tutela de la integridad física y patrimonial de quienes viven en los edificios de propiedad horizontal y son beneficiarios de los servicios que prestan los administradores de consorcio".

Por último, desestimó el argumento de que imponen más trabajo a los administradores: "la circunstancia de que introduzcan nuevas exigencias en el ejercicio profesional del amparista y, por ende, una sustancial modificación de su actividad laboral, no es suficiente para sustentar la impugnación efectuada".

La demanda judicial

El Dr. Cingolani había pedido la impugnación de estas siete disposiciones para que la DGDyPC "cese en su accionar inconstitucional, ilegal y arbitrario y lo condene a dejar sin efecto, en relación a esta parte, las secciones impugnadas en la presente de las disposiciones 5.363/10, 2.246/11, 3.882/10, 2.614/08, 6.013/09, 415/11 y 2257/11, con costas."

El tesorero de AIPH fundamentó la demanda en que la DGDyPC "se excedió de sus facultades" ya que "ha adoptado decisiones contra los intereses de los propios actores que el funcionario debe representar y defender, incluso contra otras decisiones de la administración pública de esta jurisdicción", tomó medidas infundadas, generó "potenciales sanciones a los administradores por decisiones que no se encuentran en cabeza de ellos" y "benefició, en clara contradicción con su mandato, a empresas que prestan alguno de los servicios establecidos por la Dirección en forma monopólica u oligopólica" [BPN Nº 466 del 4 de julio de 2012: "Amparo contra siete disposiciones de Defensa del Consumidor"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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