'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Nueva sede de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA en la calle Maipú 169 de esta ciudad.

Nueva sede de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA en la calle Maipú 169 de esta ciudad.

Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor

Volvería Expensas Claras

Según fuertes rumores a principios de agosto volvería "Expensas Claras" Si bien sus lineamientos generales serán los mismos en esta oportunidad la asamblea de propietarios puede eximir al administrador de cumplirla total o parcialmente.

[BPN-24/07/13] Según rumores de fuentes confiables, durante los primeros días de agosto el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, relanzaría el proyecto "Expensas Claras". Con ese fin firmaría una nueva disposición que reemplazará la Resolución 408 que Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC) de la CABA, había ordenado el 18 de septiembre de 2012.

La nueva disposición –al igual que la anterior- establecería la obligación de realizar las liquidaciones de expensas según un modelo único, de enviarlas junto a toda la documentación respaldatoria por email a cada uno de los consorcistas y la de bancarizar las cuentas de los consorcios. Sin embargo en esta ocasión habrá una salvedad: en una asamblea, los copropietarios pueden eximir a los administradores de estas obligaciones.

Por otra parte la norma permitiría un modelo único de liquidación de expensas no tan rígido como el anterior sino orientativo. De esta forma cada administración lo podrá modificar según las necesidades de sus administrados. Según las fuentes que consultó este medio será más importante la información que deberá figurar y su organización general que su diseño y colores.

No era la autoridad de aplicación

Es de recordar que la Resolución 408 fue suspendida el pasado 11 de diciembre por una medida cautelar dictada por la jueza Dra. Andrea Danas luego de que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentara un recurso de amparo. El argumento –entre otros- que consideró la jueza para ordenar su suspensión fue que "el órgano emisor de la norma cuestionada, es decir la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, no es la autoridad de aplicación del régimen normativo que marca las relaciones entre administradores y consorcios, a saber, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor" [BPN Nº 482 del 12/12/12: "¡¡¡ Se cayó la 408 !!!"].

Según rumores, la nueva disposición que derogaría la Resolución 408 estaría lista para principios del mes que viene, extendería sus plazos de aplicación y se ajustaría tanto al fallo judicial al otorgarle su aplicación a la DGDyPC como a la Ley 941.

No llegó a aplicarse

La Resolución 408 de Machiavelli había sido publicada en el Boletín Oficial (BO) el pasado 18 de octubre. La misma había establecido tres puntos principales: los administradores debían enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas en forma personalizada por e-mail con todos los comprobantes adjuntos, debía realizar los recibos según un modelo digital único y debían abrir una cuenta bancaria a cada consorcio en forma obligatoria. Sin embargo, el programa Expensas Claras nunca llegó a aplicarse.

Cr. Ricardo de los Santos

La primera queja formal fue del contador Ricardo de los Santos. Ocho días después de la publicación de la Resolución en el BO y el mismo día en que Mauricio Macri y Horacio Larreta lo presentaron a los medios, el contador presentó un recurso de impugnación administrativa ante la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [BPN Nº 478 del 31/10/12: "A la hora señalada"]

AIPH

Por su parte, la primera entidad que accionó judicialmente fue la Asociación Civil de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH). En esa oportunidad -11 días después de la publicación de la Resolución 408- el letrado patrocinante de la causa pidió la declaración de su inconstitucionalidad por varias razones:

1.- porque la misma contraría una norma superior que encomendó esa labor al organismo específicamente encargado de proteger a los consumidores,

2.- porque el funcionario no puede establecer obligaciones que van más allá de las generadas por la decisión legislativa,

3.- porque el funcionario no puede tratar temas nuevos que no han sido introducidos por el legislador,

4.- porque la SECGCyAC no cuenta con las potestades constitucionales para imponer cargas autónomas a los administradores y consorcistas y

5.- porque vulnera las leyes nacionales 25.345 y 25.413 [BPN Nº 478 del 31/10/12: "AIPH accionó ante la justicia contra la Resolución 408"].

CAPHyAI

Por último, el 13 de noviembre –casi un mes después del nacimiento de la 408- la CAPHyAI también presentó un recurso de amparo con el objetivo de suspender el programa Expensas Claras, que después derivó en la medida cautelar que derogó la norma.

En sus argumentos, el Dr. Jorge Martín Irigoyen mencionó que "violenta" las leyes 3.254 y 3.291 dictadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; el Decreto Nº 551/2010, reglamentario de la Ley 941 y "afecta gravemente" derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional así como los artículos 1º, 3º, 10º, 11º, 16º y 46º y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires [BPN Nº 479 del 14/11/12: "La CAPHyAI también presentó un amparo contra la 408"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '