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Comisario mayor (R) Edgardo Aoun.

Comisario mayor (R) Edgardo Aoun.

Defensa y Protección del Consumidor

Se oficializó la renuncia de Edgardo Aoun a su cargo anterior

[BPN-04/12/13] El pasado 27 de noviembre, se oficializó la renuncia de Edgardo Aoun con efecto retroactivo al 30 de septiembre pasado como titular de la Gerencia Operativa de Inspecciones, repartición perteneciente a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. El excomisario Carlos Francisco Sidrás, responsable del Área Fuego, fue designado transitoriamente en su reemplazo.

La renuncia de Aoun se formalizó mediante la Resolución Nº 836 (BO: 04/12/13) que fue firmada por el ministro de Modernización porteño, Andrés Ibarra. De esta manera, se habría allanado el camino para que pueda asumir oficialmente el cargo que detenta en forma interina: director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño en lugar del Dr. Juan Manuel Gallo.

Quedó así confirmado el primer paso de un adelanto que le había hecho Aoun a Pequeñas Noticias: "se me informó que iba a asumir como director general de Defensa y Protección del Consumidor [luego de la renuncia del Dr. Gallo] y a partir del 30 de septiembre presenté la renuncia a gerente operativo de Inspecciones de esa área" [BPN Nº 507 del 28/10/13: "Edgardo Aoun: el hombre a cargo"].

Veinte días antes, puntualmente el 10 de septiembre, el Dr. Gallo le había confirmado a este medio que había renunciado como titular de la DGDyPC y que su sucesor –a quien le brindó su apoyo- sería Edgardo Aoun [BPN Nº 504 del 18/09/13: "Renunció Juan Manuel Gallo"]. Es de subrayar que ni la renuncia de Gallo ni la designación de Aoun al frente de este organismo fueron oficializadas a través del Boletín Oficial.

Carlos Sidrás

Es de resaltar que -según surge de la Resolución Nº 836- si bien Sidrás fue la persona designada para reemplazar a Aoun a partir del pasado 1º de octubre, su nombramiento tiene carácter transitorio "hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición".

La resolución agregó que "la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura de los cargos transitorios, de acuerdo con lo normado por el artículo 7º de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en dicha situación de revista y realizado el alta que fuera necesaria para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo Gerencial transitorio en cuestión".

En este artículo de la "Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la CABA" se dispone que no podrán desempeñar cargos públicos quienes:

1.- hubieran sido condenados o procesados por delito contra la administración pública o estuvieren inhabilitados para ejercer cargos públicos;

2.- hubieran sido condenados o estuvieren procesados como autores, partícipes, instigadores o encubridores por delitos considerados imprescriptibles;

3.- hayan ejercido cargos de titulares en cualquier dependencia del Estado en períodos de interrupción del orden institucional y democrático;

4.- hubieran sido destituidos en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación;

5.- hubieran sido sancionados con cesantía firme;

6.- y quienes se hubiesen acogido a un régimen de retiros voluntarios hasta después de transcurridos al menos cinco años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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