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Adrián Hilarza, secretario de AIPH.

Adrián Hilarza, secretario de AIPH.

Debutó Expensas Claras III

AIPH presentó un amparo contra Mis Expensas

[BPN-06/06/14] El pasado viernes 23 de mayo, la Asociación Civil AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) inició un recurso de amparo contra la disposición que creó el programa "Mis Expensas" conocido también como "Expensas Claras III". Mediante esta "Acción Meramente Declarativa" se le solicitó a la Justicia porteña, en primer término, que "haga lugar a la medida cautelar solicitada y ordene la suspensión de la disposición 856/14" y en segundo que "haga lugar a la demanda y aclare los alcances de la disposición 856/14".

El problema central que expuso AIPH sobre el programa "Mis Expensas" fue la manifiesta incertidumbre que se generó a partir de la creación de un "Modelo Único" de liquidación y otro de recibo de pagos y así lo detalló profusamente en el cuerpo de su demanda.

Por otra parte explicó al tribunal que la aparición de "Expensas Claras III" (Mis Expensas) casi sobre el plazo de vencimiento para la implementación de Expensas Claras II significó "para los administradores de consorcios y los consorcistas la necesidad de volver a modificar, pocos meses después, todo el trabajo que se venía realizando luego de una nueva modificación del mecanismo de confección y rendición de expensas".

Más preguntas que respuestas

AIPH expuso una serie de observaciones técnicas que sintetizó explicando que "la evidente incertidumbre que suscita la presente acción consiste en la ausencia total de métodos, pautas y definiciones indispensables para la adopción de un modelo como el que se pretende. Esto provoca que los responsables de elaborar las liquidaciones de expensas no tengan forma de saber qué aspectos del ‘modelo’ son ejemplificativos y cuáles imperativos, máxime cuando muchos detalles del modelo están en abierta contradicción con un sinnúmero de reglamentos de copropiedad vigentes".

Por otra parte aclaró: "se ha complejizado, de este modo, la actividad de quien administra consorcios de una forma pavorosa, más aún si se tiene en cuenta la cantidad de nuevas regulaciones que se han incluido por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como es de público y notorio conocimiento para todo aquel que habite un edificio con estas características en esta ciudad".

Por último resumió: "esta declaración de certeza que se persigue en esta acción resulta fundamental para la actividad de todos los administradores pues la administración pública ha actuado de manera imprecisa, inconsulta y contradictoria en los últimos tiempos".

Las imprecisiones

Los temas sobre los cuales no quedan claros en los modelos únicos impuestos por la disposición porteña –según AIPH- son 11 en el caso del "Modelo Único de Liquidación de Expensas" y 7 en el caso del "Modelo Único de Recibo de Expensas". Cada uno de ellos fue extensamente argumentado y su desarrollo técnico, en total, ocupa 12 de las 32 páginas de la demanda.

La premura y el daño

Sobre este tema AIPH argumentó que "en relación al peligro en la demora de este caso, el perjuicio es de imposible reparación pues la modificación de las liquidaciones acarrea una carga administrativa trascendente que tiene que volver a realizarse y una desorientación general sobre la manera en que debe obedecerse la nueva decisión administrativa. Pero, lo más grave, es que las sanciones contempladas incluyen la suspensión en el registro, la exclusión y la publicación en diarios acerca de estas circunstancias. El daño que se le puede ocasionar de esa manera a los profesionales de esta disciplina es de imposible reparación. Muy pocos edificios volverán a contratar los servicios del administrador en el caso en que sea suspendido, excluido o su nombre aparezca en una publicación. Esta disciplina está basada, más que ninguna otra cosa, en la confianza entre consorcistas y quien tiene a cargo la disposición del patrimonio del consorcio. Cualquier dato que haga suponer que en éste no existe idoneidad o que incumple con los mandatos legales genera de manera casi inmediata la duda entre los vecinos y, en consecuencia, supone la posibilidad directa de despedazar una carrera profesional. Una imprecisión como la que se denuncia en autos puede costar años de trabajo".

Por otra parte aclaró: "además de todo esto, la adaptación a cualquier sistema requiere un costo que no es menor. Cualquier interpretación que efectúe el administrador requiere de un costo que se pierde de cualquier modo cuando el Estado aclare o rectifique la decisión en cuestión. Una simple búsqueda en Internet permite observar que para diagramar y cargar las liquidaciones los administradores suelen recurrir a software específicos. Es fácilmente apreciable que las modificaciones que deban hacerse ocasionan inevitables costos además de los entrenamientos del personal y la pérdida de tiempo".

Resumiendo solicitó al tribunal: "la forma más apta para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia y para no generar trastornos severos entre los administradores de consorcio es la suspensión de los efectos de las disposiciones cuestionadas hasta tanto se brinde certidumbre sobre su extensión".

La demanda

Bajo el número de expediente c4736-2014, la demanda recayó en la Secretaría 37 del Juzgado Nº 19 en 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño. Sin embargo la entidad demandante se reservó dos derechos: la "reserva de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia" y en caso que no se hiciera lugar a la demanda la posibilidad de recurrir a la Justicia Federal y "concurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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