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Registro Público de Administradores

Ya está habilitado el sistema para realizar las DDJJ

[BPN-10/11/16] Desde el 1º de noviembre y hasta fin de año, los administradores de consorcios de la CABA pueden realizar sus Declaraciones Juradas (DDJJ) correspondientes a los años 2014 y 2015. Las DDJJ del 2016 las podrán realizar desde el 1º de marzo de 2017 hasta el 31 de octubre del mismo año.

En tal sentido, ese mismo día, el Boletín Oficial publicó una Disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) firmada el 28 de octubre y el Registro Público de Administradores (RPA) porteño lo comunicó mediante una circular por correo electrónico. Dos días antes, Pequeñas Noticias había adelantado que se produciría esta novedad a sus seguidores en las redes sociales.

La Disposición 3.920

Vilma Bouza, directora general de DyPC determinó que los administradores que adeudan DDJJ de 2014 y 2015 podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de este año inclusive mientras que las presentaciones del 2016 se pueden realizar desde el 1º de marzo del año que viene hasta el 31 de octubre de ese mismo año (artículo 3º).

Sin embargo, el artículo 4º de la disposición establece textualmente: "...los administradores que no hayan dado inicio a las actuaciones de Declaración Jurada de Matricula 2014, 2015 o 2016 (según corresponda) serán considerados en infracción a los artículos 12 y 15 inc. g) de la Ley 941".

Aprobó también un Manual de Procedimientos que a lo largo de sus 25 páginas funciona como un manual de usuario del sistema (artículo 1º)

Los artículos 4º y 5º de la disposición establecen que cumplida la Declaración Jurada de Matrícula y de Consorcios se expedirá por el sistema de Trámites a Distancia, según corresponda:

1.- la constancia de su matrícula renovada, en la cual constará el plazo de validez de la misma (artículo 4º) y

2.- el certificado de los consorcios declarados como administrados (artículo 5º).

Por otra parte, advierte que "todos los datos consignados en la Declaración Jurada de Consorcios y su documentación respaldatoria serán pasibles de control conforme los artículos 12 y 15 inc. c) de la Ley N° 941 y artículo 12° del Decreto N° 551/2010".

También recuerda que "los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán exhibir en el hall de entrada a la vista de los propietarios, el certificado del consorcio otorgado por el RPA".

Por último, dedica 3 artículos a un nuevo Libro de Propietarios que crea esa misma disposición <ver nota>.

El comunicado recordó que el Registro Público de Administradores de Consorcios atiende consultas en Maipú 169, 2° piso, de lunes a viernes en el horario de 10 a 14 horas. Se puede solicitar más información por correo electrónico a registroconsorcios@buenosaires.gob.ar Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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