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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sr. Andrés Zulberti, coordiandor de la Comisión de Conosrcios de la Comuna 3.

Sr. Andrés Zulberti, coordiandor de la Comisión de Conosrcios de la Comuna 3.

Defensa y Protección del Consumidor

Zulberti exigió a Larreta que se reconsidere el Libro de Propietarios

[BPN-24/11/16] El pasado 16 de noviembre, Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 3, le manifestó a Horacio Rodríguez Larreta su rechazo a la disposición que creó un Libro de Propietarios en la CABA y exigió que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor la reconsidere y, de no ser así, que su directora general, Vilma Bouza, renuncie.

Entre otros, Zulberti argumentó que existe una superposición de dos libros: el de Firmas, y el de Propietarios, que al pedir datos de los inquilinos y ocupantes de la unidad, el funcionario actuó en exceso de sus funciones y misiones y evaluó como un despropósito que se le exija a los administradores el cumplimiento de obligaciones que debe pagar el consorcio.

La carta fue presentada por Zulberti en la mesa de entradas de la "Unidad de Atención Presentaciones" y motivó la apertura del expediente Nº EX-2016-25410298-MGEYA bajo la carátula "Petición Ciudadana" <texto original>.

Una interpretación armónica

Zulberti argumentó que existiría una superposición de libros con el consecuente gasto adicional para los consorcios de propietarios. Cuestionó también el impacto ambiental negativo de la impresión de esa cantidad de libros.

Exigió que el Ejecutivo realice una interpretación armónica de la Ley. Y en este sentido explicó que si bien la redacción del inciso i) del artículo 2.067 del Código Civil y Comercial (CCyC) es confusa al declarar obligatorios los "libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local", sin embargo en el artículo 2.062º aclara: "sin perjuicio de los restantes libros referidos a la administración del consorcio, es obligatorio llevar un Libro de Actas de Asamblea y un Libro de Registro de firmas de los propietarios".

La obligación ya existe

Por otra parte el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 señaló que el inciso f) del artículo 2.067º del CCyC es claro al mencionar las obligaciones de los propietarios: "notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional". Y subrayó que sobre este tema no hace mención alguna sobre el inquilino u ocupante de la unidad, ajeno al titular del dominio. Por esta razón consideró que el pedido de datos de los inquilinos u ocupantes de la unidad es un "exceso" de las facultades reglamentarias (funciones y misiones) del funcionario contrariando la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, N° 4.895.

La debe pagar el consorcio

Por último consideró un despropósito que se le "exija" a los administradores el cumplimiento de una obligación que deben pagar los consorcios transformándola en un "impuesto indirecto" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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