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Matías Ruiz, presidente de AIPH.

Matías Ruiz, presidente de AIPH.

Se cayó el artículo 13º de la Ley 941

"Una bocanada de aire fresco"

[BPN-07/09/17] El 27 de agosto, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, celebró el fallo del Tribunal Superior de Justicia que declaró inconstitucional el artículo 13º de la Ley 941 que en 2002 creó un Registro Público de Administradores (RPA) porteño. Afirmó que constituye una bocanada de aire fresco y aseveró que la Ley 3.254 -que en 2009 modificó la Ley 941- nació del prejuicio contra la profesión de administrar consorcios y que "en ese afán persecutorio trajo artículos de corte populista que complicaron a todos los eslabones de la propiedad horizontal encareciendo los costos de vivir en edificios y propiciando negocios raros" <ver nota>.

En un editorial que publicó en su sitio web institucional, calificó de "malogrado" dicho artículo y explicó lo que consideró eran sus desventajas: la acefalía por demora en la celebración de la asamblea, la acefalía inevitable ante la falta de renovación del mandato, la revocación de la firma del administrador en los bancos y el concepto de "mínimo quórum". Aclaró que a partir del fallo del TSJ rigen las reglas de remoción del administrador fijadas originalmente en los reglamentos.

Además sostuvo que el fallo convalida "la posición histórica de AIPH en contra de la Ley 3.254" mediante la cual, según expresó, la CABA pretendió extender su potestad para regular actividades profesionales hacia la modificación del funcionamiento de los consorcios pervirtiendo en ese camino todo el régimen de propiedad horizontal.

"No es casualidad que en el afán de acorralar a los administradores, se terminó enredando a los consorcios en una maraña de obligaciones burocráticas costosas y mayoritariamente inútiles", determinaron las autoridades de la Asociación. Y subrayaron: "Desde AIPH llevamos adelante una batalla persistente y solitaria contra dicha ley y sus derivaciones patrocinados por nuestro abogado Ezequiel Nino".

Es de recordar que la acción declarativa de inconstitucionalidad contra cuatro puntos de la Ley 941 fue iniciada por esta entidad el 18 de marzo de 2016.

Sus fundamentos

Dentro de los motivos en oposición al artículo, la Asociación destacó dos tipos de acefalía. La primera implica demora en la celebración de la asamblea, sobre la cual indicaron: "Dado que los reglamentos preveían un mecanismo de remoción no existía plazo de duración en el mandato y se aplicaba el de un año del artículo, a lo que se sumaba que en la reglamentación se estipulaba que de no mediar asamblea el mandato caducaba automáticamente. Cualquier inconveniente en la celebración de la asamblea generaba un vacío de representación conflictivo y perjudicial".

La segunda es la acefalía inevitable ante la falta de ratificación del mandato: "La renovación solo podía darse con los dos tercios de los presentes. De modo que un tercio de los propietarios más uno podía, en la práctica, remover al administrador pero sin tener los votos suficientes para designar al reemplazante, provocando otra hipótesis de acefalía traumática".

Como tercer punto mencionaron los trámites bancarios, ya que según manifestaron, muchos bancos "venían revocando implacablemente" la firma autorizada del administrador si éste no presentaba "como buen escolar" el acta antes del cumplimiento del año, provocando "innecesarios problemas de gestión".

Por último, se refirieron al "mínimo quórum" cuestionado también por los jueces: "El quórum es una proporción del total a efectos de poder declararse válida una asamblea y hablar de 'mínimo quórum' carece de sustancia. Lamentablemente se interpretaba de una forma muy perjudicial para el administrador y el consorcio: si a la asamblea bajaban dos propietarios y uno no quería renovar al administrador se producía en forma automática una remoción" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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