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Vilma Bouza.

Vilma Bouza.

Registro Público de Administradores

Todavía faltan publicar cinco multas del 2016

[BPN-24/11/17] De las 21 sanciones que habían quedado firmes en 2016 contra administradores por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores) todavía faltan publicar en el Boletín Oficial de la CABA cinco. Por otra parte, de los 133 administradores que Santiago Trezza, responsable del RPA, anunció que se sancionaron durante el 2017 sólo se publicaron en el Boletín Oficial cinco.

Es de recordar que la lista de las 21 disposiciones sancionatorias que quedaron firmes la proporcionó la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de esta ciudad en respuesta a un pedido de información pública efectuado por un vecino. En esa oportunidad su directora general, Vilma Bouza, informó que durante el 2016 se habían sancionado 62 administradores y que se encontraban en trámite otros 370 expedientes con imputaciones ya notificadas. Poco después aclaró que de esas 62 sanciones sólo 21 quedaron firmes y brindó los números de disposiciones en detalle [BPN Nº 611 del 9/08/17: "De las 21 sanciones firmes sólo se publicaron 11"].

El uno por mil

Si bien Trezza anunció que en el padrón del RPA hay unos dos mil administradores en situación irregular -o sea que siguen administrando pero no realizan sus Declaraciones Juradas (DDJJ) o que dejaron de administrar pero no se dieron de baja- los sancionados por ejercer la profesión sin estar registrados fueron desde el 2016 a la fecha sólo dos: un varón y una mujer [BPN Nº 619 del 10/11/17: "Durante el 2017 se sancionaron 133 administradores"].

Ambos fueron sancionados en 2016 mediante las disposiciones 1902 de fecha 21/06/16 (BO: 25/08/17) y 3494 del 29/9/16 (BO: 19/05/17). En ambos casos la infracción fue al artículo 2º de la Ley 941 que ordena: "La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal".

2016

Las multas que se labraron durante el 2016 y que ya fueron publicadas formalmente fueron 16 y suman 497.538 pesos. El promedio de cada multa es de 29.267 pesos. La mayor fue de 60.870 pesos y la menor de 9.102 pesos. Las disposiciones que todavía no se publicaron en el Boletín Oficial son la 1.481, 1.901, 3.745, 4.445 y la 4.608.

2017

En lo que va del 2017 se publicaron cinco disposiciones sancionatorias por un valor total de 246.313 pesos. El valor promedio de las multas creció un 20%: mientras que en el 2016 era de poco más de 29 mil pesos durante el 2017 pasó a ser de 35.188 pesos.

También los valores máximos y mínimos aumentaron. Este año la multa máxima fue de 81.810 pesos y la mínima de $13.635. Esto representó para la multa máxima un aumento del 34% mientras que la mínima se incrementó en un 50%.

La Ley 941

Ocho casos: inciso e) del artículo 10º

Desde el 2016 hasta ahora la infracción más "popular" fue contra el inciso e) del artículo 10º de la Ley 941. Este dispone que el administrador en sus liquidaciones debe hacer constar: "detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, N° de CUIT o CUIL, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona".

Siete casos: inciso h) del artículo 9º

A lo largo de estos casi dos años el segundo artículo de la Ley 941 más infringido fue el inciso h) del artículo 9º que obliga al administrador a "depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea...". Por este tema, durante el 2016 fueron sancionados cinco administradores y dos durante el 2017.

Seis casos: inciso d) del artículo 10º

La tercera infracción que se cometió durante el 2016 y lo que va de este año fue contra el inciso d) del artículo 10º de la Ley 941 que obliga al administrador a incluir en las liquidaciones de expensas "nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, N° de CUIL, sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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