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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Registro de Copropietarios

Estimado:

Estuve buscando antecedentes del Registro de Copropietarios y aparece una nota tuya en Internet. Si no es molestia, y sin compromiso te solicito informacion sobre:

1) ¿Es obligatorio entregar una fotocopia del título de propiedad o solo con la exhibicion es suficiente?
2) ¿Sabés cuál es la ley o decreto que rige o reglamenta su implementacion? 

Hasta donde yo sabía era la norma IRAM 65001 y es una norma de adhesión (no obligatoria). ¿Estoy equivocado?
Gracias por tu respuesta.
Raul
(31/1/2007)

Estimado Raúl,

Respecto de la entrega o exhibición del título de propiedad, el quid de la cuestión radica en que el Administrador debe conocer quién o quiénes son los titulares de las Unidades. Ello significa que puede Vd exhibirle el título de propiedad, pudiendo entregarle copia del mismo, o en su caso hacerle entrega de un Informe de Dominio de su Unidad.

No existe una norma expresa que obligue a ello, sino que puede inferirse de las facultades del administrador establecidas en el art. 9º inc. a de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, así como del art. 3º de su decreto reglamentario Nº 18734/49. En la mayoría de los casos también del texto del Reglamento de Copropiedad y Administración de cada Consorcio, donde a veces existe la obligación de mantener actualizado un "Libro de Propietarios".

Debido a lo antedicho, es que de negarse un copropietario a brindar la información sobre la titularidad de una unidad funcional, puede el administrador requerir un Informe de Dominio al Registro de la Propiedad Inmueble a su costa.

Cabe aclarar que las Normas IRAM para Propiedad Horizontal no resultan obligatorias (1), habiendo sido inclusive algunas suspendidas por la propia Institución luego de formales requerimientos (2 y 3) en dicho sentido realizados por la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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(1) https://www.ligadelconsorcista.org/iram

(2) https://www.ligadelconsorcista.org/node/463

(3) https://www.ligadelconsorcista.org/node/459

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


    

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