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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Está jubilado y sigue trabajando

Dr. Brailovsky permítame molestarlo de vuelta con una consulta, en realidad con otro problema, paso a detallarle:

Encargado permente 8 hs. sin vivienda

Fecha de ingreso: 02/1998

Fecha de nacimiento: 10/06/1935

Cumplió los 65 años en Junio de 2000

Hoy, recibo este consorcio y encuentro que este encargado está jubilado...

Cuando cumplió los 64 años no se le preavisó el inicio de los trámites jubilatorios, nunca se informó al ANSES que continúa trabajando y nunca se cortó la relación laboral. Hoy, se le está reteniendo y depositando el sueldo como un trabajador común y encima al administrador le sustrajeron el portafolio donde justo tenía el libro de sueldo de ese consorcio.

Tengo un encargado de 72 años que sigue trabajando (que me parece bárbaro, si tiene ganas de hacerlo), pero con todas las infracciones formales y no formales que esto conlleva.-

¿Doctor usted qué me recomienda?.

Desde ya muchas gracias por varias salvadas.

Un saludo

Alberto

(22/11/2007)

Estimado amigo Alberto:

Gracias por consultarnos. Y paso a contestarle con la verdad, aunque duela !!!!!

En el primer caso que somete a mi consideración, aún sin conocer más datos, como sería necesario para personalizar el caso, diría que el consorcio está en un "brete" por no utilizar términos castizos.

Porque el empleado que trabaja, aún estando jubilado, no se puede jubilar por segunda vez. En suma, no le es aplicable la norma del art. 252 de la LCT. (Ley de contrato de trabajo)

Así que ese trabajador es hoy el que tiene la facultad de renunciar "de motu propio", o en castellano porque quiere, o sino puede optar por seguir trabajando hasta que la muerte lo encuentre en algún pasillo del consorcio, mientras trapea.

Claro, Ud. me podrá decir que es inhumano exigirle a un hombre que supera los 64 años de edad, que trabaje igual que un hombre de 21 años y lamentablemente, este es el caso, sin vueltas.

También me podrá decir que seguramente el empleado comenzará con los años a faltar más por sufrir algún padecimiento normal y habitual en las personas de edad avanzada y, lamentablemente, es la realidad sin dobleces.

Porque esa es la ley: "sed lex dura lex" (y no lo voy a traducir la máxima latina porque creo es fácilmente comprensible).

Lo que sí, también creo que es congruente la posición del consorcio con la ley: cada quien es responsable de sus actos y deberá atenerse a las consecuencias.

Y si el empleado no renuncia cuando desee, o no se le ocurre fallecer rápido, el consorcio podrá despedirlo pero tendrá que indemnizarlo con la indemnización que dispone el art. 245 de la LCT., con más el preaviso (art 232 LCT. modificado por el CCT. en beneficio del trabajador).

Ahora bien, dejemos algo en claro: si el empleado jubilado trabaja es ley que el empleador debe retenerle las sumas correspondientes a los aportes y contribuciones destinadas a la AFIP por cargas sociales (y por supuesto, obligatoriamente debe depositarlas).

Porque recordemos que siempre hay que aportar las cargas sociales y ello no empece que el trabajador esté jubilado porque el aporte y la contribución al sistema servirá para que el Estado tenga los fondos suficientes para pagar más y mejor a todos los jubilados (o por lo menos, ese sería el fundamento, aunque la realidad confunda un poco).

Y no olvidemos recordar, que aún en el lejano caso que al trabajador se le ocurra fallecer durante la vigencia de la relación laborativa, le corresponderá que el consorcio pague a los deudos la indemnización que dispone la misma LCT., como si hubiese sido despedido porque la ley considera que el trabajador no quiso morir, y así mal pudo extinguirse la relación laboral por culpa del trabajador como para que el empleador no le pague.

Lo mismo se aplica al segundo caso que me consulta, aunque los datos que me suministra son menores que en el caso anterior.

Si está en "negro" o "informalmente", yo le diría que es como si usted cometiese un suicidio: es como fracasar como administrador antes de empezar porque Ud. no puede violar la ley y deberá regularizar al empleado, tenga la edad que tenga.

Y por supuesto, asegurarlo en la ART., por el lejano caso de que limpiando la escalera resbale.

Si está regularizado totalmente, aplique lo indicado arriba y ruegue a quien guste que el empleado renuncie. Porque sinó, habrá que indemnizarlo.

Y ni hablar de las inasistencias que deberán ser cubiertas por un suplente, por los normales achaques de la edad.

No obstante, a veces, en algunos casos puede resultar mucho más conveniente preguntarle directamente al empleado qué actitud quisiera tomar en el futuro: renunciar, irse solito, que lo indemnicen, etc.

A veces, el empleado solo quiere dinero y consultando a su letrado de confianza (o al suscrito), él le podrá decir cómo llegar a un acuerdo amistoso con el empleado para que éste cese de laborar y el consorcio le pague una suma dineraria a satisfacción de ambas partes y sin violar la ley laboral.

Pero que quede claro: el consorcio jamás podrá dejar de pagar algo de dinero en cualquiera de estos dos casos.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente, 

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina.

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