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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El reglamento prohíbe expresamente tener mascotas

Buenos días.

Escribo para realizar dos consultas sobre propiedad horizontal.

1.- En primer lugar, soy propietaria de dos de tres unidades que comprenden un pequeño complejo afectado al régimen. En el reglamento se indica expresamente la prohibición de tener mascotas. Más allá de eso, el otro propietario tiene un perro que utiliza tanto los espacios exclusivos como los comunes. Mi intención es que no permanezca, al menos, en los exclusivos. ¿Qué vía debo utilizar?

2.- En segundo lugar, en otro edificio un propietario está elevando un muro medianero interno que separa dos unidades. ¿Cuál sería la vía correcta a aplicar?

Muchas gracias.

Vanesa [Córdoba]

(19/06/2015)

Estimada lectora:

Pasamos a responder sus inquietudes.

1) La cuestión de las mascotas es largamente opinable en materia doctrinaria y jurisprudencial, llegando a existir fallos que han dispuesto que no se retire al animal por considerarlo parte de la familia.

2) En lo que sí existe unanimidad de opiniones es en que si el reglamento de propiedad contiene una cláusula prohibitiva de tener mascotas, generalmente perros, basta demostrar la violación a dicha cláusula para que el juez ordene el retiro. Pero si a ello se suma la prueba que el animal circula libremente por sectores comunes, sin correa ni bosal, o genera otro tipo de molestias, con mayor razón el juez debería ordenar la exclusión del animal.

3) En cuanto al segundo tema, usted habla de un “muro medianero interno” y suponemos que usted se está refiriendo a un tabique divisorio por el cual un propietario secciona internamente la unidad funcional para optimizar su uso, dividiendo ambientes muy amplios. En este sentido, en la medida que no se afecten servicios centrales o sectores de propiedad común, no habría incovenientes ya que no se trata de una innovación u obra nueva en los términos del Art. 7º y 8º de la Ley 13.512 ni de los Art. 2.041º y 2.051º del nuevo Código Civil y Comercial que seguramente habrá entrado en vigencia al momento de publicarse esta nota.

4) Muchos de estos temas los tenemos reflejados en un nuevo libro de nuestra autoría y de próxima aparición titulado “La Propiedad Horizontal en el nuevo Código Civil y Comercial”, Editorial Hammurabi, con la colaboración del Dr. Julio Ismael Ferrari en el apéndice jurisprudencial.

Saluda muy atentamente,

Dr. Juan Antonio Costantino Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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