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El impuesto a los débitos y créditos como pago a cuenta

Hola:

Quisiera saber si esto sigue vigente: "Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios: Los contribuyentes pueden aplicar parte de este impuesto como pago a cuenta del IVA y de las contribuciones de la seguridad social, entre otros. Los consorcios de propietarios que tengan cuentas corrientes bancarias a su nombre, podrán hacer uso de este beneficio. El 58% del impuesto mencionado podrá computarse como crédito para el pago de las contribuciones patronales sobre los sueldos del personal en relación de dependencia".

Hice la consuta en la AFIP y la respuesta fue: "el impuesto a los débitos y créditos podrá computarse, indistintamente, como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y contribución especial sobre el capital de cooperativas. Fuente: Art. 13º del Decreto 380/01 y RG 2.111/06".

Muchas gracias.

Delia [CABA]

(05/08/2016)

Estimada Delia:

Tal como te han respondido en AFIP, dicho impuesto sólo puede computarse como pago a cuenta del los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

No puede computarse la totalidad de lo retenido, sino sólo el 34% del 0,6% correspondiente a los créditos en cuenta corriente, mientras que el 0,6% de lo retenido por los débitos, no genera derecho a recupero.

A partir de la vigencia de la Ley PyME, las empresas categorizadas como Micro o Pequeña, podrán computar el 100% del crédito por el impuesto al cheque, pero siempre contra los impuestos mencionados en el primer párrafo de esta respuesta.

Espero haberte ayudado.

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.

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