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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Preguntaron si están permitidas tantas horas extras

Buenas tardes:

En un consorcio que administro tengo un encargado que realiza 4 horas extras todos los sábados, 7 horas extras todos los domingos y 7 horas extras los feriados, más las 8 horas diarias de lunes a viernes y las 5 de los sábados habituales.

Me preguntaron los propietarios en la última asamblea, si por ley está permitida tanta cantidad de horas extras y si es pasible de multas al consorcio, debido a que no tiene descanso alguno.

Aclaro que es un excelente encargado y la reducción de las horas extras implicaría un problema a su habitual forma de vida.

Espero que alguien me ilustre sobre el tema.

Muchas gracias!

Saludos!

María Elena [CABA]

(11/08/2017)

Estimada María Elena:

De su consulta infiero que la persona interesada en el caso es el propio encargado, por lo que mal puede éste hacer una denuncia sobre la situación planteada. 

Ahora bien, si algún copropietario, no conforme con el cumplimiento de las horas extras, adjudicándole al pago de las mismas al aumento en las expensas (argumento que los medios masivos de comunicación se encargan diariamente de instaurar, cuando basta mirar un recibo de sueldo para saber que el salario es el ítem que menos influye en su pago) puede hacer una denuncia ante el SUTERH o ante el Ministerio de Trabajo.

Para el caso que se hiciere lugar (lo que realmente dudo) la consecuencia a mi entender serían que el consorcio sea intimado para que el trabajador cumpla con las horas de descanso que establece el CCT 589/10.

No obstante y en la comprensión que mi respuesta es absolutamente subjetiva, ya que no conozco jurisprudencia alguna al respecto, pienso que es muy improbable que esto suceda.

Por sobre el Convenio Colectivo de Trabajo está la libertad y la decisión del trabajador que, como Ud. dice, vería desordenada su habitual forma de vida, argumentos que a mi juicio son irrebatibles.

Espero le sirva mi reflexión. 

Cordialmente.

María Cristina Carrera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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