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Sistema 9041 para la administración de consorcios...

...un encargado/a de 70 años de edad, con 10 años de aportes (de los cuales 5 tienen que ser comprobables en los últimos 8 años trabajados) puede jubilarse o ser jubilado por "edad avanzada"?
¿El procedimiento?: Conforme a lo establecido en el artículo 252 de la ley 20.744 (Ley Colectiva de Trabajo), el empleador podrá intimarlo por carta documento para que inicie los trámites de jubilación. Deberá comprometerse a mantener la relación laboral hasta tanto el encargado obtenga la jubilación. Este plazo será como máximo de un año. Vencido dicho plazo, queda extinguido el contrato sin corresponderle indemnización por antigüedad.

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