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Sistema 9041 para la administración de consorcios...

...si extinguida por cualquier causa la relación laboral, el empleado detecta que el empleador no depositó los aportes que se le retuvieron conforme al Decreto Nº 146/2001 el empleado podrá intimarlo fehacientemente para que dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la recepción del requerimiento, ingrese a los respectivos organismos recaudadores los importes adeudados con más sus intereses y multas?
Vencido el plazo de intimación sin que el empleador haya cumplido con la obligación, el trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de sanción conminatoria mensual, el equivalente a la última remuneración devengada a su favor, para ello las remuneraciones percibidas en especie serán cuantificadas en dinero, dicho importe se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos (Ley Nº 20.744, artículo 132 bis, introducido por la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal Nº 25.345)

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