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La oblea es entregada por la Dirección General de Control dependiente de la APRA.

La oblea es entregada por la Dirección General de Control dependiente de la APRA.

Resolución Nº 360/APRA

Los certificados de desinfección deben tener una oblea

[BPN-13/06/12] Desde octubre de 2010, rige la resolución Nº 360 dispuesta por la Agencia de Protección Ambiental (APRA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estableció que las empresas de desinfectación y desinfección deben adherir una oblea obligatoria al certificado que emiten cada vez que prestan sus servicios. Ésta acredita que la empresa que prestó el servicio está registrada de conformidad con la normativa.

En otro orden de cosas, la disposición también estableció que -dada la acotada residualidad de los productos, insecticidas y desinfectantes utilizados- el certificado tendrá una vigencia máxima de treinta días corridos, contados a partir del día siguiente de la realización del mismo.

En sus considerandos, Corcuera Quiroga, presidente de APRA, explicó que con esta norma se pretende "erradicar definitivamente la actividad desplegadas por empresas de desinfectación y desinfección clandestinas". La Agencia de Protección Ambiental determinó que "la infracción a lo dispuesto en la presente resolución será considerada falta grave y pasible de las sanciones administrativas correspondientes".

Por otra parte, declararon que -teniendo en cuenta la experiencia recogida a partir de la implementación del Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable (CLDTAP)- "se requirió adoptar medios probatorios de más ágil implementación".

La oblea que debe ir adosada al certificado correspondiente

La oblea que debe ir adosada al certificado correspondiente

Por último, dispuso que la oblea sea entregada por la Dirección General de Control dependiente de la APRA previo pago de la tarifa correspondiente.

Los requisitos

La disposición –que consta de nueve artículos- estableció en su artículo primero que "las empresas privadas de desinfestación y desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán expedir un Certificado de Desinfestación y Desinfección" con los siguientes requisitos:

a) Título: "Certificado de Desinfestación y Desinsectación, Ordenanza Municipal Nº 36352/80".

b) Datos de la empresa que presta el servicio: razón social, CUIT y nº de registro de inscripción.

c) Fecha en la que se llevó adelante el servicio y su fecha de vencimiento.

d) Emplazamiento donde se llevó adelante el servicio.

e) Producto/s utilizado/principio activo.

f) Metodología de Aplicación (por cada producto utilizado debe reseñarse la metodología de aplicación).

g) Firma e identificación de personal actuante, representante de la empresa de desinfestación y desinsetación y director técnico.

h) Domicilio y contacto de la empresa de desinfestación y desinsectación.

i) Deberá incorporarse la siguiente leyenda: "Por quejas, denuncias y/o sugerencias dirigirse a la Dirección General de Control sita en la intersección de las Av. Escalada y Castañares, Paseo Malvinas, CIFA (Centro de Información y Formación Ambiental),CABA, en el horario de 9 a 14 hs."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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