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Accesibilidad en los Consorcios


Sr. Raúl GuinzburgDiscapacidad

Puertas tijera por el Sr. Raúl Guinzburg

La increíble historia de una ordenanza sobre puertas de ascensores cuya pérfida aplicación ocasionó inconvenientes a los discapacitados motrices y la desidia en Reglamentar la Ley Nº 161, para subsanarlo.

El 25 de febrero de 1999 se dicta la Ley Nº 161 y tiene vigencia a partir de su publicación en el B.O. Nº 668 del 8/4/99. La misma habla de las barreras arquitectónicas generadas por aplicación de la Ordenanza Nº 46.275, del antiguo Consejo Deliberante, que resolvía que las puertas tijera de los ascensores debían reemplazarse por otro tipo que brindaran seguridad. Esta ley quería subsanar el inconveniente que se suscitara al generarse barreras arquitectónicas limitando la accesibilidad de los mismos.

Asimismo se indica que al aplicarse dicha Ordenanza, que no fue derogada, no pueden reducir esa accesibilidad y las que hubieren sido reemplazadas antes de la vigencia de la Ley 161, deberán adecuarse para recuperar la accesibilidad perdida particularmente para aquellas personas que se movilicen en silla de ruedas. Establece algunas medidas específicas y los márgenes para reducir la luz libre de acceso a cabina y/o rellano sin afectar dicha accesibilidad. Pero lo importante es la aclaración que dice: "......la propuesta de norma citada garantizará que las erogaciones emergentes del cumplimiento de este artículo -(5º)- no serán a cargo de los propietarios y/o responsables legales de ascensores".

En otras palabras no serán los Consorcios quienes se harán cargo de los gastos de recambio y/o adecuación de dichas puertas. Pero al no definirse quién lo hará se supone que debe ser el Gobierno de la Ciudad ya que el perjuicio lo ha sido ocasionado por la decisión de un örgano legislativo correspondiente a élla. Para colmo se expresa que dentro de los 180 días de sancionada deberá reglamentarse para resolver los casos en que se hubieren generado barreras arquitectónicas. Es decir desde octubre de 1999 estamos en veremos...

La Ley 161 fue impulsada por la Fundación Rumbos, ONG especialista en barreras arquitectónicas, a la que luego se le sumó la REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad cuando se constituyó. A raíz de la falta de reglamentación estas organizaciones tuvieron una reunión con funcionarios de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en respuesta a un pedido de informes elevado al GCBA sobre el particular. 

De la misma, en la que dichos funcionarios manifestaron una serie de pretextos para justificar la no aplicación de la normativa, las que fueron refutadas una por una por los representantes de las organizaciones nombradas, Arq. Silvia Coriat, Lic. Eduardo Joly e Ing.Jorge Gatti: desde algunas precisiones técnicas sobre la nivelación entre solado de rellano y cabina; dificultades económicas para la realización de un censo de ascensores modificados antes de la sanción de la ley; intereses creados con representantes técnicos de empresas que han lucrado con las modificaciones representando un excelente negocio; la falta de personal idóneo para realizar el censo y las inspecciones por la renovación del mismo cada seis meses; por la falta de recursos humanos ,económicos e insumos; falta de presupuesto, etc., etc...

Se sugiere que los PVA (Profesionales Verificadores de Ascensores) podrían hacer el censo que no costaría un peso ya que los conservadores producen un informe sobre el estado de los ascensores sólo ante un riesgo inminente, es decir, priorizan la seguridad sobre la accesibilidad.- Con el tema de las obleas de aplicación obligatoria en las verificaciones, ingresan cifras millonarias pero ese ingreso por ascensores no se destina a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro sino a Rentas Generales, vale decir, se desvían para otros fines.- 

En definitiva los profesionales participantes en la reunión pertenecientes Rumbos-Redi han expresado las siguientes conclusiones: 

"1) la DGFOYC refleja su especial interés en no innovar aplicando la ley 1614. Pero los funcionarios a través de la caracterización que hacen del estado de su repartición, reflejan también el profundo desprecio del Gobierno de la Ciudad en la asignación de recursos a tareas de control en una de las áreas de mayor riesgo físico de los habitantes de Buenos Aires: los ascensores. Más aun, siendo un área de captación de nutridos recursos económicos provenientes de los propios usuarios (a través de las obleas), dichos usuarios no reciben en devolución la seguridad que correspondería, financiada por ellos mismos.- 

2) Desde REDI entendemos que el GCABA deber ya reglamentar la Ley 161 y obligar a su cumplimiento. Que no hay justificación para que la DGFOYC siga postergando la realización del censo de ascensores modificados según Ordenanza 46275, dado que a través de los Conservadores de Ascensores, esa tarea es posible. Con una planilla preparada para recabar la información, habilitando una página Web y dando las instrucciones pertinentes a los Conservadores para ingresar a la misma y completar la información pertinente a cada uno de los ascensores bajo su control, no es necesario contar con personal extra para procesar los datos, y en poco tiempo, se cuenta con una información que lleva un retraso de dos años".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
1/12/2004

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