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Proyecto de ley porteño

Quieren crear los ‘Tribunales de Vecindad’

[BPN-14/05/21] El pasado 14 de abril el Consejo de Planeamiento Estratégico presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley para que se creen los "Tribunales de Vecindad de Instancia Única" que serán competentes –entre otros temas- en conflictos relacionados con la propiedad horizontal y las locaciones de inmuebles.

Es de destacar que el patrocinio letrado es obligatorio. La iniciativa establece textualmente que: "Los jueces de vecindad no proveerán ningún escrito en las actuaciones, si no llevan firma de letrado", y agregan que "se informará a los ciudadanos sobre la asistencia jurídica gratuita existente".

El proyecto ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente 1039-N-2021, consta de 18 artículos y dos cláusulas transitorias y deberá pasar por las comisiones de "Justicia", "Descentralización y Participación Ciudadana", "Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria" <texto original>.

Los jueces

Los tribunales estarán integrados por tres jueces de vecindad no pudiendo ser todos del mismo género. Serán requisito para ser juez ser argentino, tener treinta años como mínimo, ser abogado con cinco años de ejercicio profesional activo, haber nacido en la CABA o poseer una residencia inmediata en ésta no inferior a ese período.

Las competencias

Los Tribunales de Vecindad de Instancia Única serán competentes para entender en las siguientes materias:

a) Las relativas a la adquisición, utilización o disfrute de bienes y servicios.

b) Las cuestiones vinculadas a medianería, mensura y deslinde.

c) Las cuestiones referidas al régimen de propiedad horizontal.

d) Las cuestiones derivadas de locaciones de inmuebles, muebles, semovientes, obras y servicios.

e) Las cuestiones derivadas del contrato de garaje o estacionamiento.

f) Las denuncias por daño temido, ejecución de reparaciones urgentes y obra nueva.

g) Los daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos, excluidos los accidentes de tránsito.

h) Las acciones civiles fundadas en ruidos molestos, vibraciones, olores, calor, y luminosidad.

i) Las derivadas del contrato de corretaje.

j) Las cuestiones referidas a las obras, servicios y de compra por comercio electrónico.

A esto se agrega que podrán entender en las acciones de cobro de sumas de dinero que no superen las 2.000 unidades fijas. El valor de una unidad fija para este proyecto es el valor que informa YPF para un litro de nafta de mayor octanaje.

El Consejo de Planeamiento Estratégico

El autor de la iniciativa es un órgano consultivo responsable de elaborar y proponer "Planes Estratégicos Consensuados" que funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo local. Su presidente es el Jefe de Gobierno.

Está integrado por 220 organizaciones sociales representativas del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas, los partidos políticos y otras organizaciones no gubernamentales de la CABA e instituciones que solicitaron ser incluídas.

De ese total, hay seis que están relacionadas directa o indirectamente con la propiedad horizontal: la Federación Argentina de Consorcios (FAC) que fue anotada como Asociación de Consorcios y Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal, la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA), el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCE) y el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 297 del 23/08/06: "Participarían dos entidades de propietarios".

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