'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Proyecto de ley porteño

La mitad de la multa por incomparecencia para el consorcista

[BPN-15/09/23] El pasado 30 de agosto tres legisladores de Vamos Juntos presentaron un proyecto en la Legislatura porteña para que los denunciantes ante Defensa del Consumidor porteño puedan solicitar el 50% del monto de la multa que se fije a los denunciados en el caso de incomparecencia injustificada a la instancia conciliatoria.

Para lograr su objetivo se proponen modificar el artículo 9º (Instancia conciliatoria) y 24º (Depósito y destino de las multas) de la Ley 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario).

Es de recordar que cuando un administrador de consorcios recibe una denuncia por infracción a la Ley 941, la autoridad de aplicación "puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9° de Ley 757" (artículo 17º bis) y que la "incomparecencia injustificada del denunciado" es motivo de sanción (inciso ‘h’ del artículo 15º). O sea que en este caso se busca que el beneficiario de la mitad de la multa por incomparecencia sería a favor del consorcista.

Artículo 9º

En primer lugar a este artículo agregan que las instancias conciliatorias pueden ser presenciales, virtuales o mixtas: "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe promover la instancia conciliatoria presencial, virtual o mixta".

A continuación intentan definirlas: "Es presencial aquella que por celebrarse en un espacio físico admite la comparecencia personal de los intervinientes. Es virtual la audiencia que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los intervinientes participen a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Es mixta aquella que se celebra combinando las dos modalidades anteriores", y agrega: "la Autoridad de Aplicación determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta".

Por último, agrega al artículo que el denunciante tiene la posibilidad de solicitar la mitad de la multa impuesta en caso de incomparecencia: "En aquellos casos en que se impongan multas en virtud del inciso ‘d’ del presente artículo, el consumidor o usuario denunciante, tendrá derecho, una vez que la multa se encuentre firme, a solicitar a su favor un monto equivalente al 50% de dicha multa, el que será sustentado con el fondo especial constituido en el artículo 24º de la presente Ley".

El beneficio en pesos

La multa por incomparecencia sin justificativo tiene una multa que va de 300 unidades fijas a 200 mil unidades fijas que en este momento está fijado en 65,95 pesos. O sea que la multa a la que el denunciante tendría derecho a percibir la mitad iría desde los 19.785 pesos hasta los 1.319.000 pesos.

El artículo 24º

En este artículo se permite retirar el 50% de la multa para el denunciante del fondo constituido por el total de las multas percibidas por este concepto: "A su vez, dicho fondo especial solventará el pago equivalente al 50% que los consumidores o usuarios denunciantes pudieran solicitar respecto de las multas impuestas únicamente en virtud del artículo 9º inciso d) de la presente ley".

Fundamentos

Los legisladores argumentaron que "la reforma propuesta no implica un incremento en la sanción para los denunciados sino que tiene por finalidad compensar en parte al denunciante por la frustración de la etapa conciliatoria en caso de la incomparecencia injustificada del denunciado considerando, como hemos dicho, que en la gran mayoría de los casos la eventual consecución del trámite terminaría con sanciones que no le implicarán un beneficio directo".

Por otra parte, consideraron: "Dado que las multas son aplicadas a un fondo especial con destino específico, entendemos que la detracción del porcentaje fijado -en aquellos casos en que el consumidor lo solicite- no producirá un menoscabo en las partidas presupuestarias asignadas y que de alguna manera dicho reconocimiento económico, además de compensar en parte al denunciante por la frustración de la posibilidad de obtener acuerdo, resulta una política positiva a efectos de fomentar la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios".

La iniciativa fue presentada en la Legislatura porteña por Esteban Garrido, Matías Damián López y Paola Vanesa Michielotto recibiendo el número de expediente 2129-D-2023. El proyecto tiene 3 artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra en la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '