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Registro Público de Administradores porteño Proponen una ambiciosa reforma de la Ley 941 [BPN-15/05/25] El pasado 29 de abril el legislador porteño Yamil Santoro (Republicanos Unidos) presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores (RPA) porteño para imponer nuevas exigencias y obligaciones a los profesionales. La iniciativa consta de 8 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó por mesa de entrada de la Legislatura porteña con el número de expediente 1.279 y se encuentra en la Comisión de Legislación General [ texto original].Más capacitación Según la iniciativa de Santoro los administradores de consorcios onerosos (profesionales) deberán realizar una capacitación en administración de consorcios con una duración mínima de tres años académicos en lugar del curso de 120 horas que rige actualmente. El legislador agregó también para los administradores voluntarios (autoadministrados) un curso de capacitación en administración de consorcios y un examen sobre contenidos mínimos. El proyecto de Yamil Santoro menciona que los administradores en caso de rematriculación deben realizar un curso de actualización sin especificar la cantidad de horas con que debe contar. La primera cláusula transitoria de la iniciativa estipula que los administradores tendrán un plazo de cuatro años desde que se promulgue la ley –en caso de ser aprobada- para presentar la constancia de haber concluido los estudios requeridos. Para el caso de administradores ad honorem o voluntarios el plazo se reduce a un año y medio. Juicios y seguro El proyecto propone que en las declaraciones juradas (DDJJ) anuales el administrador –y en el caso de corresponder los socios o los miembros del directorio de las personas jurídicas- deban informar los juicios en los que sean parte demandada. Esta información también la deberá brindar al momento de su designación bajo pena de sanción disciplinaria. También deberá presentar un seguro de mala praxis por una suma no inferior a 350 mil Unidades Retributivas de Servicios (URS) por inmueble a administrar, con cláusula de no repetición a favor del consorcio contratante. El valor actual de la URS es de 805,08 pesos por lo que cada consorcio estaría asegurado contra negligencias, imprudencias o falta de habilidad en el desempeño profesional del administrador por casi 282 millones de pesos (281.778.000). Condición de propietario La iniciativa busca que el propietario para inscribirse debe presentar un certificado de dominio actualizado emitido por Registro de la Propiedad Inmueble que acredite su condición en lugar de la "descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios" que se exige actualmente. De 2 a 5 años En el certificado de acreditación del administrador deberán figurar las sanciones que se le hubieran impuesto al administrador en los últimos cinco años en lugar de los dos que se informan actualmente. Busca que también el buscador de administradores de la página web del Registro Público de Administradores se informen las sanciones de los últimos cinco años. Poderes a terceros El legislador agregó un inciso ‘u’ al artículo 9º que trata de las obligaciones del administrador en el que lo imposibilita de "otorgar poderes generales de administración a favor de cualquier tercero", y agrega que "el escribano que formule dichos poderes será solidariamente responsable, ante el consorcio contratante". Infracciones La iniciativa agrega la falta "incumplimiento" a la ya existente de "falseamiento de los datos" exigidos para la inscripción del administrador. O sea que de ser aprobado el proyecto serán pasibles de sanción tanto el incumplimiento como el falseamiento de esos datos. Asambleas virtuales El proyecto propone que las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias podrán ser virtuales y pone en cabeza del administrador la obligación de grabarlas y conservarlas por dos años bajo pena de sanción. Por otra parte, deberá volcar el resumen de las mismas en los respectivos libros de asambleas. Banco Ciudad La
iniciativa elimina el párrafo que garantiza la gratuidad de la mayoría
de los servicios que proporciona el Banco Ciudad de Buenos Aires. Éste
actualmente ordena: "Para los consorcios que soliciten la apertura de
la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción
la gratuidad de dicha cuenta la cual incluye el trámite de alta,
mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o
cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad" |
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