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Ley de Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria

Quiere subir las multas por falta de DDJJ de 200 a 200 mil pesos

[BPN-15/06/25] El pasado 3 de junio el Poder Ejecutivo firmó el anteproyecto de reforma a la Ley de Procedimiento Tributario y a la Ley Penal Tributaria en el que propone elevar la multa automática por falta de presentación de las declaraciones juradas de 200 pesos por 220 mil pesos si es persona humana y de 400 pesos a 440 mil pesos si es una empresa.

Entre otros aspectos, esto afectará a los administradores de consorcios que mes a mes deben presentar ante ARCA un Formulario 931 (aportes y contribuciones laborales) por los trabajadores de los edificios que administran.

Por otra parte, la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, dispara una multa que -de acuerdo a la iniciativa- se eleva de 5 mil pesos a 5 millones si es persona humana y de 10 mil pesos 10 millones si es una empresa.

Textualmente el anteproyecto en sus artículos 15º y 16º proponen:

Artículo 15.- Sustitúyense en el primer párrafo del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "doscientos pesos ($ 200)" por "doscientos veinte mil pesos ($220.000)" y "cuatrocientos pesos ($ 400)" por "cuatrocientos cuarenta mil pesos ($440.000)".

Artículo 16.- Sustitúyense en el primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "pesos cinco mil ($ 5.000)" por "cinco millones de pesos ($5.000.000)" y "pesos diez mil ($ 10.000)" por "diez millones de pesos ($10.000.000)".

Por su parte, el artículo 38º de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998) hoy ordena textualmente:

Artículo 38 — Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de doscientos pesos ($ 200), la que se elevará a cuatrocientos pesos ($ 400) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. Las mismas sanciones se aplicarán cuando se omitiere proporcionar los datos a que se refiere el último párrafo del artículo 11.

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71. Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo primero de este artículo, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refieren los artículos 70 y siguientes, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.

Artículo...: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta pesos cinco mil ($ 5.000), la que se elevará hasta pesos diez mil ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

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