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Provincia de Santa Fe

Podría recibir media sanción un colegio de administradores

[BPN-15/06/25] El pasado 30 de mayo trascendió que sería inminente la votación en la Cámara de Diputados santafesina un proyecto de colegiatura para los administradores de consorcios presentado el 13 de agosto del año pasado por la diputada Varinia Luciana Drisun [1].

El proyecto obtuvo dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Laborales y el día de la redacción de esta nota [2] se estaba tratando en la comisión de Asuntos Constitucionales. De obtener dictamen favorable ese mismo día se podría poner a consideración de los diputados.

De aprobarse en diputados y senadores la entidad se llamará Colegio de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios y tendrá dos sedes: una en la ciudad de Santa Fe y otra en Rosario.

Los autoadministrados

No estarán obligados a inscribirse en ese colegio los administradores que siendo propietario de una unidad funcional o parte de ésta, sea designado por el consorcio o el conjunto inmobiliario para ejercer dicha función sin percibir retribución alguna (artículo 3º).

El título universitario

Para ejercer la tarea de administrar consorcios se deberá estar inscripto en el Colegio, poseer título terciario, universitario o de posgrado con incumbencia en la materia, constituir una garantía real o personal a la orden del Colegio y abonar el derecho de matrícula.

Durante tres meses se podrán inscribir sin título universitario (idóneos) quienes al momento de crearse el Colegio estén administrado un mínimo de tres consorcios por al menos tres años, tengan la secundaria aprobada y cumplan con el resto de requisitos que se exigen para matricularse.

Los conflictos de intereses

Entre las 22 obligaciones que el Colegio le impondrá a sus matriculados se destaca que deberán "pagar puntualmente los aportes, derechos y cuotas de cualquier naturaleza que fijen las autoridades competentes al Consorcios de Propiedad Horizontal o Conjunto inmobiliario".

Es de suponer que esta obligación puede poner al administrador en conflicto de intereses con el consorcio que en asamblea haya decidido –por ejemplo- posponer ciertos pagos por falta de fondos.

Es más, para aumentar más la presión ordena: "Sin perjuicio de las demás sanciones que pudiera corresponder, el incumplimiento de estas obligaciones trae aparejado sin más la pérdida del derecho a percibir retribución" (inciso 21 del artículo 12º).

Los honorarios sin competencia

Elimina la libre competencia de honorarios. Entre sus 21 derechos establece: "Percibir los honorarios que se fijen oportunamente, conforme la tarea encomendada y de acuerdo a la tabla arancelaria que publique el Colegio, debiendo extender el recibo pertinente" (inciso 3 del artículo 13º). El siguiente artículo prohíbe expresamente "efectuar descuentos, bonificaciones o disminuciones de aranceles" (inciso 6 del artículo 14º).

El famoso diego

Otra de las prohibiciones que establecería –de ser aprobado- será la de cobrar comisiones de proveedores: "Prohibiciones: [...] recibir o solicitar dádivas o comisiones u otras prebendas en las negociaciones contractuales realizadas en función o con ocasión de la actividad de administrador" (inciso 7 del artículo 14º).

En la práctica, este inciso aparece más como declamativo que operativo. Es de recordar que esta práctica es un delito penal muy difícil de probar porque sus dos protagonistas (proveedor y administrador) se benefician en perjuicio del consorcio. Es muy difícil que uno delate al otro y sólo se puede inferir su existencia comparando precios de los bienes o servicios con otros proveedores.

Las denuncias de los consorcistas

Las denuncias de los consorcistas contra un mandatario serán juzgadas por un Tribunal de Disciplina compuesto por administradores de consorcios (Artículo 40º).

Textualmente la iniciativa propone: "La conducta profesional será juzgada por un Tribunal de Disciplina y Ética Profesional. Este Tribunal tendrá en cada sede y como mínimo, una sala compuesta por tres jueces titulares y tres jueces suplentes elegidos por dos años en forma simultánea y bajo las mismas condiciones establecidas para la elección del directorio".

Es de recordar que las cámaras de administradores santafesinas lucharon judicialmente –con mayor o menor éxito- contra todo intento de norma que controlara el accionar de los malos administradores en Santa Fe y Rosario ya sea a través de un Registro Público de Administradores [3] o de un modelo de expensas llamado Expensas Claras [4].

Las sedes

Los matriculados que ejerzan su actividad en las Circunscripciones Judiciales Nº 1, 4 y 5. Pertenecerán a la Sede Santa Fe los que ejerzan su actividad en las Circunscripciones Judiciales Nº 2 y 3 en la Sede Rosario.

Los autores

La iniciativa consta de 58 artículos de los cuales uno es de forma. La autora, junto a diez compañeros, forma parte del subbloque Socialista que a su vez forma parte del bloque Unidos por Cambiar Santa Fe junto a la UCR, el PRO, CREO y Una Nueva Oportunidad Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 788 del 15/11/24: "Buscan crear un Colegio de Administradores en Santa Fe".

[2] 14/06/2025

[3] BPN Nº 16/08/21: "La ciudad de Santa Fe ‘puso en marcha’ su propio RPA".

[4] BPN Nº 782 del 15/08/24: "Luego de 8 años quedó vigente Expensas Claras en Rosario".

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