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Provincia de Santa Fe

Quieren crear un RPA santafesino

[BPN-15/06/25] El pasado 10 de junio un diputado santafesino, Miguel Elías Rabbia (Construyendo Futuro), presentó un proyecto de ley que busca crear un Registro Público de Administradores (RPA) en la provincia de Santa Fe.

El proyecto que cuenta con 20 artículos de los cuales uno es de forma, se encuentra en la etapa "en caratula" y todavía no se determinó en qué comisiones deberá ser discutido.

A grandes rasgos la iniciativa propone crear un RPA bastante parecido al existente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aunque presenta algunas novedades.

La redacción de Pequeñas Noticias resumió las particularidades dignas de mención.

Autoridad de aplicación

Se llamará Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe y estará a cargo de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo (artículo 1º).

Autoadministración

Se deben inscribir en el registro tanto los administradores profesionales como los que administran su propio consorcio (autoadministrados) (artículo 2º).

Cursos

Para inscribirse en el RPA santafesino se deberá aprobar un curso de capacitación sobre administración de consorcios y conjuntos inmobiliarios cuyo contenido será determinado por la autoridad de aplicación o acreditar estudios vinculados con la temática (inciso e del artículo 4º).

Aquellas personas que acrediten que administran al menos un consorcio al momento de entrada en vigencia de la ley quedan exceptuadas de cumplir con el curso de capacitación por el término de dos años (inciso e del artículo 4º).

El proyecto no establece que se deban realizar cursos de actualización.

Obligaciones del administrador

En este artículo se agrega a las ya conocidas las infracciones a la Ley de Defensa de Consumidor: "Las obligaciones del Administrador se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad Horizontal del inmueble que administre, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las relativas a la Defensa del Consumidor sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes artículos".

Declaraciones juradas

Como novedad, agrega como obligación informar en la declaración jurada anual la nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido demandado personalmente por daños y perjuicios o cualquier otra acción judicial relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos (inciso d del artículo 9º).

También debe informar la nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido actor o demandado el consorcio que administra y el detalle de los juicios por cobro de expensas en curso indicando carátula, capital reclamado y juzgado interviniente.

Las liquidaciones de expensas

En el artículo que detalla la información que deben contener las liquidaciones de expensas especifica que debe discriminar las expensas ordinarias habituales, las expensas ordinarias no habituales y las expensas extraordinarias conforme a las pautas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, con detalle pormenorizado de gastos correspondientes a cada concepto (inciso l del artículo 10º).

Infracciones

Específicamente reitera que son infracciones el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Civil y Comercial, los Reglamentos de Propiedad Horizontal y las disposiciones de Defensa del Consumidor.

No hay apercibimientos y el monto de las multas va desde uno hasta cien salarios mínimos vitales y móviles. Hoy ese valor está fijado en 313.400 pesos o sea que la multa máxima puede llegar a los 31 millones de pesos.

Denuncias y sumario

Se establecerá un Centro de Recepción de Denuncias vinculadas con las infracciones previstas en la presente ley y si del sumario surgiese la eventual comisión de un delito se remitirán de inmediato las actuaciones al Juez competente.

Si la iniciativa es aprobada, las sanciones emergentes prescribirán a los tres años.

Fundamentos

El diputado argumentó que seis provincias y tres ciudades ya implementaron registros de administradores y explicó la razón:

La función del administrador se encuentra regulada parcialmente en el Código Civil y Comercial, artículos 2065° y 2066º y concordantes, existiendo numerosas cuestiones que han quedado sin ser reflejadas en la norma de fondo. Debido a esta situación, distintas provincias han dictado normas específicas para un mejor desenvolvimiento de la actividad brindando luz y previsibilidad tanto a administradores como propietarios.

Por último, consideró que un RPA santafesino no solo protegerá a los consorcistas sino que jerarquizará la profesión de administrar:

Mediante el presente proyecto de ley se busca regular la actividad de los administradores de consorcio con el saludable propósito de tutelar los derechos e intereses de los consorcistas y, a la par, jerarquizar la labor de los administradores.

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