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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


La Pampa

Proponen un RPA en la ciudad de Santa Rosa

[BPN-15/06/25] El pasado 22 de mayo cuatro concejales del Frente Justicialista Pampeano presentaron un proyecto de ordenanza que busca crear un Registro de Administradores y Administradoras de Consorcios de Propiedad Horizontal en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.

Según sus autores este registro "tiene como finalidad principal la identificación de los administradores de consorcios de propiedad horizontal, facilitando el control, la fiscalización y la realización de gestiones con la Municipalidad, así como la transparencia en la administración de los recursos".

Se destaca que en su artículo 3º la iniciativa establece que "ningún administrador podrá ejercer dicha función sin la previa inscripción en el Registro" y pone en cabeza del SUTERyH La Pampa la fiscalización de esta obligación: "El gremio o entidad sindical más representativa del sector tendrá facultad de control y fiscalización respecto del cumplimiento de la presente obligación, pudiendo informar a la autoridad de aplicación sobre quienes ejerzan la administración sin estar debidamente registrados, para que tome las medidas pertinentes".

A diferencia de otros registros públicos de administradores, proponen que la inscripción de los administradores tenga una validez de tres años, pasados los cuales se deberán volver a inscribir (artículo 4º).

El proyecto no exige capacitación alguna a los aspirantes. Tampoco establece obligaciones a los administradores ni determina los contenidos mínimos que debe contener una liquidación de expensas.

Quienes administran las partes comunes de sus consorcios (autoadministrados) tienen las mismas obligaciones que los administradores profesionales (artículo 5º).

La iniciativa pone énfasis en que los administradores informen las empresas aseguradoras con las que trabajan sus consorcios (inciso e del artículo 4º) y el listado de las empresas o los técnicos habilitados que realizan las tareas de mantenimiento en los servicios obligatorios de los consorcios que administra: ascensores, matafuegos, desinfecciones y luces de emergencia (inciso g del artículo 4º).

Llamó la atención que los autores del proyecto no establecen a los administradores obligaciones nuevas pero pueden exigirles el cumplimiento de normas vigentes y destacan que en especial el Código Civil y Comercial de la Nación y el convenio colectivo de trabajo (artículo 8º).

El texto original de ese artículo reza: "La Municipalidad de Santa Rosa, a través de la oficina a cargo de llevar el presente Registro de Administradores y Administradoras, podrá de oficio o a petición de parte interesada requerir a los inscriptos el cumplimiento y aplicación de normativas vigentes relativas a la función y desempeño en particular las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y el Convenio Colectivo de Trabajo vigente".

También pone límites difusos y deja a criterio del Poder Ejecutivo el acceso al tipo de información que puede interesar a los consorcistas. Textualmente propone: "El Registro es de acceso público y gratuito, debiendo garantizarse la protección de datos personales según la normativa vigente, y estará disponible para su consulta en la Municipalidad de Santa Rosa, en la forma y condiciones que determine la autoridad de aplicación" (artículo 9º).

Las multas a las infracciones de los administradores van desde las 60 unidades fijas a las 2.000 unidades fijas (artículo 11º).

En la provincia de La Pampa, y específicamente en Santa Rosa, la Unidad Fija (UF) se define como el valor de un litro de nafta súper, según lo establecido por la Contaduría General del Gobierno de La Pampa, según la Ordenanza N° 6974/23.

El último valor informado el 4 de junio fue de 1060,33 pesos por los que las multas van desde 63 mil pesos (63.619,8) hasta los 2 millones (2.120.660).

Para que un administrador se considere reincidente debe cometer una infracción "igual especie dentro del período de un año posterior a la sanción firme (artículo 11º).

La iniciativa consta de 14 artículos de los cuales uno es de forma y son sus autores Mariano Alfageme, Francisco Bompadre, Romina Montes de Oca y Jesica Lorena Guaiquián.

El proyecto se informó durante el curso de la séptima sesión ordinaria (Nº 1566) e ingresó bajo el número de identificador 2025-141-1. Está previsto que sea tratado por la Comisión Administrativa y Reglamentaciones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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