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Proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada El proyecto del Poder Ejecutivo ya tiene dictamen de comisiones
[BPN-15/06/26] El pasado 20 de mayo quedó expedito el camino del proyecto de ley sobre la inviolabilidad de la propiedad privada, presentado por el Poder Ejecutivo nacional, para ser votado por el Senado. Ese día, la iniciativa obtuvo dictamen de mayoría de la comisión de Legislación General del Senado, con las disidencias de Carlos Mauricio Espínola (Frente Todos) y Edith Elizabeth Terenzi (Juntos por el Cambio Chubut). Ocho días después, las senadoras María Carolina Moisés (Alianza Unión por la Patria/Jujuy) y Anabel Fernández Sagasti (Justicialista) presentaron un dictamen de minoría. Previamente, el mismo 20 de mayo, la propuesta ya había logrado dictamen de mayoría en la comisión de Asuntos Constitucionales. De esta forma, el proyecto quedó en condiciones de ser debatido en el recinto por los 72 senadores, instancia en la que se tratarán en particular aquellos puntos que motivaron las disidencias de Espínola y Terenzi. La iniciativa ingresó al Senado de la Nación el 27 de marzo de este año bajo el número de expediente 13/26 a instancias del Ejecutivo nacional. Cuenta con 53 artículos, de los cuales uno es de forma.Cambio de la vía procesal Trámite rápido : Se establece que la acción de desalojo tramitará obligatoriamente por el procedimiento de juicio sumarísimo. Esto reduce drásticamente los plazos generales del debate judicial en comparación con los procesos ordinarios tradicionales (artículo 11).Sujetos alcanzados: La acción se puede dirigir contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualquier otro ocupante que tenga la obligación exigible de restituir el inmueble (artículo 12). Desalojo de inquilinos por falta de pago o vencimiento de contrato Intimación previa obligatoria : Si el inmueble tiene destino habitacional, el locador debe intimar fehacientemente al inquilino al pago de la deuda antes de demandar. El proyecto reduce el plazo de espera a un mínimo de 3 días corridos (contados desde la recepción) para dar la oportunidad de regularizar la situación (artículo 21).Validez de notificaciones: Se otorga plena validez a las intimaciones enviadas al domicilio denunciado en el contrato (incluso si el inquilino se niega a recibirla) o al domicilio electrónico que se haya constituido al firmar el acuerdo (artículo 21). Restitución inmediata: En los juicios por falta de pago o vencimiento de contrato, el propietario puede solicitar y obtener la desocupación inmediata del inmueble bajo caución juratoria (artículo 21). Protección contra abusos del propietario: Si se demuestra que el locador obtuvo la restitución anticipada ocultando de forma maliciosa hechos o documentos (como contratos vigentes o recibos de pago), se ejecutará la caución y se le impondrá una multa de hasta 10 veces el monto del último alquiler en favor del inquilino (artículo 18). Limitación de pruebas: Para evitar que el juicio se extienda de manera indefinida con maniobras dilatorias, en los casos de falta de pago o vencimiento de plazo solo se admitirá la prueba documental y la pericial (artículo 19). Entrega de llaves: Se prohíbe expresamente que el locador se niegue a recibir las llaves del inmueble o que condicione su recepción. Si el inquilino notifica fehacientemente que quiere devolverlas y el locador hace silencio o se niega, el locatario puede consignarlas judicialmente. A partir del día de la notificación ya no se devengarán alquileres ni obligaciones accesorias, siempre que inicie la consignación dentro de los 10 días hábiles posteriores (artículo 21). Desalojo de intrusos ("ocupas") Restitución anticipada inmediata : En los casos dirigidos específicamente contra intrusos, el juez podrá disponer la entrega inmediata del inmueble en cualquier estado del juicio después de trabada la litis, siempre que el derecho invocado por el reclamante sea verosímil y bajo caución juratoria. El magistrado tiene un plazo estricto de 5 días para resolver esta solicitud (artículo 13).Reconocimiento judicial y constatación obligatoria: Antes de dar traslado a la demanda (es decir, antes de notificar formalmente a los demandados), el juez debe ordenar un reconocimiento judicial del inmueble dentro de las primeras 72 horas de dictada la primera providencia. Esta diligencia se realiza con asistencia del defensor oficial con el objetivo de constatar quiénes son los ocupantes reales e identificarlos con nombre, apellido y DNI (o pasaporte si son extranjeros) (artículo 14). Modernización de las notificaciones y diligencias Uso del domicilio electrónico : Se habilita la notificación de la demanda en el domicilio electrónico constituido por la parte locataria al momento de la suscripción del contrato (artículo 15).Uso de herramientas visuales para el notificador: Si el inmueble no posee chapa identificatoria con el número, el oficial notificador puede localizarlo utilizando fotografías del lugar que permitan ubicarlo correctamente (artículo 16). Facultades de identificación: El notificador queda facultado para identificar a todos los ocupantes presentes en el acto, exigirles la exhibición de documentos y advertirles que la sentencia tendrá efectos contra todos ellos (estén o no denunciados formalmente en la demanda). Si encuentra resistencia, está autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública (artículo 17). El mandamiento de lanzamiento (desalojo efectivo) El mandamiento de lanzamiento es un documento oficial (físico o electrónico) dirigido a un oficial de justicia que le otorga el poder de expulsar a los ocupantes y sus pertenencias fuera del inmueble. El artículo 20 de la iniciativa exige que este instrumento judicial incluya automáticamente tres recaudos fundamentales para asegurar su efectividad: Fuerza pública y allanamiento: Autorización expresa al oficial de justicia para usar la fuerza pública en caso de necesidad, realizar el allanamiento del domicilio y proceder a la apertura de cerraduras (incluso si la propiedad se encuentra desocupada en ese momento). Depositario de bienes: Autorización al oficial de justicia para designar a un depositario de los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble al momento de la ejecución. Días
y horas inhábiles: Habilitación explícita para realizar la
diligencia en días y horas tradicionalmente inhábiles si la situación
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