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Proyecto de ley porteño

Quieren que los conflictos de intereses sean explícitos

[BPN-15/06/26] El pasado 27 de mayo, la legisladora porteña Silvia Lospennato (Vamos por Más) presentó un proyecto de ley para que los administradores de consorcios deban informar a la asamblea de propietarios cuando existan intereses personales al momento de contratar a un proveedor. La legisladora considera que hay conflicto de intereses si el prestador del servicio es el propio administrador, su cónyuge, conviviente o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Para lograr este objetivo, Lospennato propone incorporar a la Ley 941 (Registro Público de Administradores) el artículo 11 bis, sobre requisitos para contratar, y el inciso k al artículo 15, referido a las infracciones.

La iniciativa, que ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente 1657/2026, consta de tres artículos, de los cuales uno es de forma. Está previsto que el proyecto sea evaluado por la comisión de Legislación General antes de ser votado en el recinto.

Conflicto de intereses

El propuesto artículo 11 bis, bajo el título "Conflicto de intereses", ordena que los administradores que pretendan contratar la provisión de bienes, servicios o la realización de obras con personas o empresas con las cuales tengan un interés personal, deberán informar previamente y por escrito a la asamblea de propietarios la existencia de dicho vínculo.

En la notificación se debe identificar con precisión la naturaleza de la relación y las eventuales ventajas derivadas del contrato propuesto. Asimismo, dicha contratación deberá ser aprobada expresamente por la asamblea. El proyecto aclara que el interés personal también se extiende a aquellas empresas en las que el administrador o sus personas vinculadas sean socios, miembros o integren el órgano de administración o dirección.

Infracciones

Por su parte, la reforma del artículo 15 agrega un nuevo inciso que contempla expresamente como infracción la contratación de bienes, servicios u obras en violación de lo dispuesto por el artículo 11 bis.

Fundamentos de la iniciativa

En los fundamentos de su propuesta, Lospennato argumentó que, si bien el artículo 11 vigente dispone los requisitos para que el administrador contrate en nombre y por cuenta del consorcio, resulta imprescindible regular el conflicto de intereses que suele existir cuando dicha contratación involucra a personas con las que el administrador posee un vínculo personal.

La legisladora recordó que estas obligaciones ya están contempladas en la normativa nacional. Explicó que el Código Civil y Comercial de la Nación prescribe para el mandatario la obligación de "informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato" (inciso c del artículo 1.324). Además, señala que si "media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, este debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar" (artículo 1.325).

A su vez, agregó que el código de fondo dispone, de manera genérica en sus reglas de "Representación" (artículos 358 y siguientes), que el representante tiene las obligaciones de "fidelidad, lealtad y reserva" para con su representado (artículo 372).

En resumen, Lospennato señaló que en el caso de los consorcios esta necesidad se acentúa debido a la confluencia de dos fenómenos: por un lado, la existencia de múltiples representados frente a un único representante; por el otro, la gran capacidad de decisión que el administrador suele tener en los hechos por la propia dinámica consorcial, la cual a veces supera lo ideal para el cuidado adecuado de los intereses comunes.

Finalmente, envió un mensaje al sector: "Confiamos en que los administradores, merced a la capacitación que les exige la ley, son probos y profesionales, y estamos ciertos en que esta propuesta será bienvenida no sólo por la comunidad de propietarios e inquilinos, sino también por los propios administradores, quienes conocen la importancia de 'blindar' sus funciones con regulaciones como la presente, que ayudan a cimentar y acrecentar la confianza que despiertan en sus clientes" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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