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En el Reglamento de Servicio se faculta a la licenciataria a discontinuar el suministro si se considera que la instalación del clientees insegura, inadecuada o inapropiada.el En el Reglamento de Servicio se faculta a la licenciataria a discontinuar el suministro si se considera que la instalación del clientees insegura, inadecuada o inapropiada.

Ley 6.110 de la CABA

AIPH consideró que la ley del gas es de imposible cumplimiento

[BPN-14/02/19] El pasado 31 de enero, la Asociación Civil de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) consideró que la Ley 6.110 será de imposible cumplimiento.  Ésta impide que las empresas prestatarias puedan interrumpir el suministro si la instalación no está adecuada a las nuevas regulaciones aunque no haya fugas. En detalle, explicó: "El inspector de la prestataria no expondrá su matrícula. Ante irregularidades en la unidad dejará el gas cortado y requerirá la intervención del gasista matriculado".

La Ley 6.110 –de autoría de Sergio Abrevaya (GEN)- sancionada el 13 de diciembre del año pasado y promulgada el 7 de enero tiene sólo 51 palabras: "Establécese que en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas prestatarias de suministro de gas no podrán exigir adecuaciones a nuevas regulaciones que impliquen modificaciones edilicias a cada unidad habitacional para interrumpir el suministro de gas, salvo que fuera necesario por resultar la instalación peligrosa o defectuosa".

El tema central del debate apunta al costo de las obras relacionadas con los conductos destinados a la evacuación de gases de combustión de estufas y calefones. Dada la peligrosidad de estos gases y la cantidad de siniestros que ya causaron conductos de ventilación deficientes u obstruidos se puede suponer que –en sintonía con lo expresado por la entidad de administradores- las empresas distribuidoras decidan no correr riesgos y apelen al párrafo que indica la misma ley recientemente sancionada: "salvo que fuera necesario por resultar la instalación peligrosa o defectuosa".

Durante el debate parlamentario de la ley, Abrevaya –único orador- centró su debate en lo que consideró el tema central: las competencias de la Ciudad, o sea el poder de las prestatarias para imponer regulaciones edilicias sin contar con la aprobación de la Legislatura porteña sin mencionar la seguridad de los usuarios. En este sentido explicó: "Por primera vez, se pone en discusión la autonomía de la Ciudad respecto de las concesiones hechas en los años 90 que, en la invocación del poder que tienen, han avanzado sobre las regulaciones edilicias, que pertenecen a la Ciudad de Buenos Aires".

El legislador reconoció que la prestataria podrá seguir manteniendo su política de reconexión del servicio tal cual lo venía haciendo hasta ahora pero calificó de "momento histórico" el hecho de que no podrán "plantear modificaciones edilicias" porque "será la ciudad quien deberá decidir. En sus palabreas detalló: "Desde este punto de vista y sin afectar la competencia que tenga la prestataria en lo que hace a la peligrosidad –continúa, por supuesto, la posibilidad de cortar, al igual que en caso de fugas– en este caso, estamos diciendo que si quieren plantear modificaciones edilicias de algo que la ciudad ya aprobó, no podrían hacerlo o será la ciudad la que tiene que hacerlo. Es un momento histórico, en ese sentido".

Sin embargo el ENERGAS (Ente Nacional Regulador del Gas) opinó de otra forma. En respuesta a un correo de un vecino, a fines de enero respondieron "que dicha ley no se encuentra reglamentada" y le aclararon que "de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Servicio que se desprende de una ley nacional se "faculta a la licenciataria a ‘rehusar’ o ‘discontinuar’ el suministro toda vez que considere que la instalación interna del cliente, o parte de la misma, resulte ‘...insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al cliente o a otros clientes’ (inciso c del artículo 13º)".

Sergio Abrevaya presentó su proyecto de ley en la Legislatura porteña el 10 de abril de 2018 bajo el número 926-D-2018. Recibió dictamen de la comisión de Planeamiento Urbano el 7 de diciembre y se sancionó el 13 de ese mes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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