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Sergio Abrevaya (GEN).

Sergio Abrevaya (GEN).

Proyecto de ley porteño

Abrevaya quiere extender la tarifa social a las partes comunes

[BPN-12/04/19] El pasado 21 de marzo, el legislador Sergio Abrevaya (GEN) presentó un proyecto de ley para ampliar la tarifa social de electricidad, gas y agua que se aplica a la unidad funcional de cada beneficiario a la parte proporcional que le corresponde en los sectores comunes.

Lo que textualmente propone es que se disponga "un subsidio para los beneficiarios de tarifa social que cubra la diferencia entre el costo de los cuadros tarifarios vigentes de los servicios de electricidad, agua y gas del consorcio y el que surja de la aplicación de la tarifa social a la parte proporcional de su unidad habitacional. El mismo se descontara directamente de la factura del servicio de la unidad habitacional del perceptor del beneficio" (Artículo 1º).

La iniciativa pretende establecer que la solicitud del beneficio ante la empresa prestataria del servicio sea responsabilidad de la administración del consorcio una vez que el beneficiario haya declarado su interés (artículo 3º).

Teniendo en cuenta que se trata de la ampliación de un subsidio que requiere de fondos para poder concretarse, Abrevaya propone que se haga cargo de esta erogación el "Presupuesto de la Administración del GCABA de 2019" (Ley 6.068) conforme lo establecido en la cláusula transitoria primera de esa misma ley [1].

El proyecto ingresó a la Legislatura porteña con el número de expediente 646-D-2019, consta de cuatro artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra en la comisión de "Presupuesto, hacienda, administración financiera y política tributaria".

Argumentos

A la hora de defender su iniciativa el legislador porteño citó datos del IPCBA (Índice de Precios al Consumidor de la CABA): "El aumento del precios de los servicios públicos domiciliarios desde enero del 2016 hasta enero del corriente año alcanzan valores que superan ampliamente los ingresos medios de la población, siendo para el suministro de agua 582%, el servicio de electricidad 1317% y para la distribución de gas el 797%".

Consideró que desde la implementación de las actualizaciones tarifarias, a principios del año 2016, la figura de tarifa social fue creada de manera que el acceso a los servicios básicos domiciliarios no se vea impedido por el incremento de los precios en los cuadros tarifarios a pesar de que el Estado Nacional los disminuyó hasta su eliminación o su transferencia a las diversas jurisdicciones.

Y textualmente concluyó: "Los servicios comunes de los edificios consumen estas energías y se las factura a una tarifa normal haciendo que el perceptor del beneficio deba abonar sus expensas a un valor que le produce una carestía [a pesa de que] los estados deben garantizar la generalidad de estas prestaciones" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Cláusula transitoria primera de la Ley 6.068: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2019 y a reasignar los recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.588 Asimismo, autorízase a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad.

"Análogamente, autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios con el objeto de financiar organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2019 y que no signifiquen nuevas transferencias de recursos.

"Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017)".

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