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No se podrá imponer a los adultos mayores que sus trámites deban realizarse obligatoriamente por medios informáticos.

No se podrá imponer a los adultos mayores que sus trámites deban realizarse obligatoriamente por medios informáticos.

Proyecto de ley nacional

Límites a la informática en trámites administrativos y privados

[BPN-12/04/19] El pasado 6 de marzo, 14 diputados nacionales del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ley para que en las administraciones de consorcios los adultos mayores dispongan de un sector de atención especial atendido por personal debidamente capacitado. La iniciativa propone también que en ningún caso los organismos públicos y privados podrán imponer a los adultos mayores que sus trámites administrativos, consultas y notificaciones deban realizarse obligatoria y exclusivamente por medios informáticos o electrónicos, salvo que lo aceptara expresamente. El proyecto define a un adulto mayor como a una persona de más de 65 años.

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados con el número de expediente 0128-D-2019, consta de nueve artículos de los cuales uno es de forma y está previsto que sea girado a la comisión de las "Personas mayores" y a la de "Legislación general".

Sector de atención especial

Es de destacar que la iniciativa no está dirigida sólo a los administradores de consorcios pero los menciona puntualmente. Otro punto a resaltar es que se refiere a ellos junto a los comprendidos como proveedores por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.

Así su artículo primero en términos generales dispone: "En todas las oficinas de atención al público de la administración pública nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poderes judiciales nacionales y provinciales, tribunales de faltas, dependencias de los poderes legislativos nacionales, provinciales y municipales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán establecerse sectores de atención especial para adultos mayores", y el segundo agrega: "La misma obligación se impone a la casa central y sucursales de los bancos, entidades financieras, mutuales, cooperativas, empresas que brinden servicios públicos, entes de control, supermercados mayoristas y minoristas, empresas de servicios de comunicación, de turismo, de transporte de pasajeros, administraciones de consorcios, y en general todas aquellas personas comprendidas como proveedores en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor".

Personal capacitado

Los artículos 1º y 2º del proyecto definen a los obligados por la ley –de ser aprobada- mientras el tercero específica cómo se brindará ese servicio: "Dichos sectores de atención especial para adultos mayores estarán integrados por personal debidamente capacitado al efecto, conforme lo determine la reglamentación, en número suficiente, conforme a la efectiva y habitual concurrencia de adultos mayores a sus sedes.", y agregó: "La atención deberá ser personal y ágil, de modo de facilitar los trámites que dichas personas deban efectuar, debiéndoseles brindar colaboración para su realización en forma precisa y eficaz.".

Límites a la comunicación electrónica

El proyecto pretende que sin la aceptación expresa del adulto mayor no se le pueda imponer que sus trámites, consultas y notificaciones deban realizarse exclusivamente por medios informáticos o electrónicos.

En esta sintonía el artículo 4º ordena: "En ningún caso los organismos púbicos podrán imponer a los adultos mayores en la relaciones de derecho administrativo; ni los proveedores de bienes y servicios de consumo mencionados en el artículo segundo, a dichos beneficiarios de esta ley, que sus trámites administrativos, consultas y notificaciones deban realizarse obligatoria y exclusivamente por medios informáticos o electrónicos, salvo que el adulto mayor lo aceptara expresamente, o en virtud de normas procesales emergentes de los Códigos de Procedimientos que rigen la actividad jurisdiccional en los distintos fueros nacionales y provinciales".

Agrega también: "Tanto la información que se les suministre, como sus estados de cuentas, comprobantes de transacciones, documentos públicos o privados deberán serles entregados en soporte papel por medio de instrumentos públicos o particulares, según cada caso, con las excepciones dispuestas en el primer párrafo de este artículo".

Por otra parte: "No serán obligados a la constitución de domicilios electrónicos ni al uso de aplicaciones de teléfonos celulares, con las excepciones pre-mencionadas".

Por último dispone: "No será de aplicación en los casos aquí previstos, la presunción de manifestación tácita de la voluntad, ni la equiparación de los instrumentos generados por medios electrónicos con los escritos en papel, prevista en los artículos 286 a 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, ni en la Ley 25.506 o en leyes ulteriores o resoluciones administrativas vigentes, también con las excepciones del primer párrafo de este artículo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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