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Proyecto de ley porteño

Buscan definir por ley las expensas ordinarias y extraordinarias

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [foto Pequeñas Noticias]

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [foto Pequeñas Noticias]


[BPN-12/07/19] El pasado 28 de junio, Florencia Presta, referente de Inquilinos Agrupados, presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña para que queden definidos los conceptos de "Expensas ordinarias" y "Expensas extraordinarias". Para lograrlo propone modificar el inciso j) de la Ley 941.

Es de recordar que ese inciso ya establece la obligatoriedad de "Indicar en forma separada y diferenciada los importes que correspondan a expensas ordinarias y extraordinarias". Lo que agrega la iniciativa son dos definiciones que, para una mayor claridad, separamos en dos párrafos separados:

1.- "Se entiende por ‘Expensas ordinarias’ todos aquel/os gastos administrativos, de funcionamiento y de conservación o de cosas o espacios comunes para preservar el buen funcionamiento del inmueble".

2.- "Se entiende por ‘Expensas extraordinarias’ aquel/as decididas en la asamblea que representen una inversión, arreglo extraordinario mejora en las condiciones del inmueble, así como el reemplazo de materiales o elementos que integran el patrimonio del consorcio".

Es de resaltar que –de ser aprobado- los administradores de consorcios deberán seguir discriminando los gastos ordinarios de los extraordinarios pero según estos criterios porque las infracciones al artículo 10º, en su conjunto, son pasibles de multas tal como lo establece el artículo 15º de la Ley 941.

El mismo día que fue presentado el proyecto, la legisladora María Andrea Conde (Unidad Ciudadana) formalmente lo hizo propio lo cual es clave para su impulso cuando se hace una presentación ciudadana. Este bloque legislativo actualmente cuenta con ocho miembros y su presidente es Mariano Recalde.

La iniciativa consta de dos artículos de los cuales uno es de forma e ingresó con el número de expediente 1820-P-2019 <texto original>.

Fundamentos

Presta argumentó que "no existe una norma jurídica que instituya con precisión cuáles gastos son ordinarios y cuáles extraordinarios, pero eso no impide que puedan identificarse de acuerdo a su naturaleza y contexto. Esto ha generado numerosísimos inconvenientes y no menos contrariedades judiciales al ser involucradas las expensas ‘comunes’ con las ‘ordinarias’ y a discriminarse expensas ‘extraordinarias’ como expensas ‘ordinarias’. Este acumulado de errores contraría la noción de expensa como gasto, convirtiéndolo en una suerte de ficción".

Agregó también: "su naturaleza no puede alterarse según lo decida el administrador o una asamblea. Hay que precisar cuáles son las expensas ordinarias y extraordinarias. Su diferenciación no puede quedar al criterio del administrador, que la mayoría de las veces, es injusto para el inquilino; teniendo que soportar gastos significativos en un edificio que se encuentra temporalmente".

Reiteró que "en la práctica habitual, un concepto simple como gastos del consorcio, se halla envuelto en una vaguedad jurídica de modo que el inquilino nunca sabe puntualmente a qué tipo de gastos se refiere la cláusula del contrato de locación que lo obliga a pagar ‘expensas’. Incluso aún cuando se obliga sólo a pagar expensas ordinarias, no existe un criterio claro de precisión, por lo cual se terminan liquidando la mayoría de los gastos extraordinarios como ordinarios".

En síntesis afirmó: "El locatario no debe hacerse cargo del pago de las expensas que se generan por cuestiones extraordinarias según lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, debido a que ella redundarla en un enriquecimiento sin causa por parte del propietario".

Por último explicó: "Contar con información clara y precisa en las liquidaciones de expensas es clave para la transparencia de la gesti6n de las administraciones de consorcio, y deviene en un instrumento eficaz para propender a la equidad de las partes y evitar abusos de cualquier tipo, que par desconocimiento y/o falta de información puedan generarse. La aludida distinción deviene necesaria a los fines de evitar conflictos entre las partes y fundamentalmente para evitar arbitrariedades y abusos que redundan en perjuicios de la parte más vulnerable de la relación jurídica" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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