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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Proyecto de ley bonaerense

Si la liquidación llega tarde, la mora la pagaría el administrador

Laura Virginia Aprile (Cambiemos Buenos Aires) Foto: Facebook de la diputada.

Laura Virginia Aprile (Cambiemos Buenos Aires) Foto: Facebook de la diputada.


[BPN-13/09/19] El pasado 6 de junio pasó a la comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires un proyecto de ley que propone que los administradores de consorcios deban enviar la liquidación de expensas con una antelación de diez días corridos antes del primer vencimiento. De no hacerlo así quedaría imposibilitado de cobrar los intereses por la mora y las pérdidas en las que incurriera el consorcio estarán a su cargo. La iniciativa le permite –con consentimiento de los propietarios- enviarlas por correo electrónico a una dirección previamente registrada.

Otro objetivo de la iniciativa es que los administradores deban informar a los consorcistas en sus liquidaciones de expensas, del total de sus consorcios, datos de sus trabajadores, de los proveedores y los trabajos que realizaron y de los seguros contratados. Hoy en día se deben informar esos datos sólo de aquellos consorcios con menos de 100 unidades funcionales.

Es de recordar que ni durante la gestión de Daniel Scioli (Partido Justicialista) ni la de María Eugenia Vidal (Juntos por el Cambio) se reglamentó la ley que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en territorio bonaerense <texto original>.

El proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados de la PBA el 16 de agosto de 2018 por Laura Virginia Aprile (Cambiemos Buenos Aires). El 23 de ese mismo mes paso a la comisión de Derechos del Usuario y Consumidor donde fue aprobado, el 5 de diciembre de 2018 pasó a la comisión de Legislación General donde también fue aprobado y desde el 6 de junio se encuentra en comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.

Su número de expediente es D-2706/18-19-0 y la iniciativa consta de tres artículos de los cuales uno es de forma <texto original>.

En detalle

La diputada propone modificar el inciso g) del artículo 11º que trata sobre lo que debe incluir las liquidaciones de expensas mensuales y su texto ordena: "[Las liquidaciones de expensas contendrán:] Listado de unidades funcionales en mora, indicando períodos y montos. Además, en todos los casos se deberá [informar/detallar...]". Hasta ahora la ley exige que "en el caso de los consorcios compuestos por menos de 100 unidades funcionales, también se deberá [informar/detallar...]".

Por otra parte agregó un inciso 11º bis que reza: "El administrador deberá enviar la liquidación, el cálculo o resumen de expensas y contribuciones con una antelación de 10 días corridos antes del primer vencimiento, Si ello no fuere así. Estará imposibilitado de cobrar los intereses que se devenguen por la mora hasta el efectivo cumplimiento del plazo. Las pérdidas en las que incurriere el consorcio por la negligencia del administrador estarán a su cargo, salvo justa causa", y agrega: "Para ello, podrá prescindir del formato físico y enviarla mediante correo electrónico registrado por el propietario, siempre que no medie oposición por parte de los copropietarios" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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