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Escudo de la provincia de Tucumán.

Escudo de la provincia de Tucumán.

Administradores de consorcios

Ya existe un proyecto de colegiación tucumano

[BPN-11/07/17] El 23 de marzo, dos legisladores de la Provincia de Tucumán presentaron un proyecto de ley para crear el Colegio de Administradores de Consorcios y Propiedades que –si bien se ubicará en la ciudad de Tucumán- tendrá competencia en toda la provincia.

La propuesta no excluye explícitamente a los administradores de sus propios edificios a colegirse, exige a los profesionales constituir una garantía real o personal, establecerá honorarios por ley y los colegiados podrán matricularse con un curso dictado por la misma entidad, no prevé exigir ni un título terciario ni universitario.

Por otra parte, los autores de la iniciativa destacaron que el Colegio ejercerá el gobierno de la matrícula profesional, dictará cursos de capacitación para el perfeccionamiento profesional, vigilará el cumplimiento de las leyes que regulan la profesión y ejercerá la potestad disciplinaria sobre los matriculados, entre otras actividades.

El proyecto, de ser aprobado, prevé derogar la Ley 7.785 que creó un Registro Público de Administradores de Tucumán que –según informó la Cámara de Administradores local- nunca se reglamentó.

Sus autores fueron Sergio Ariel García del bloque Frente Acuerdo para el Bicentenario y Claudio Daniel Viña del bloque Fuerza Republicana.

El proyecto ingresó en mesa de entradas bajo el número de expediente: 70-PL-17 y consta de 44 artículos, de los cuales uno es de forma <texto original>.

Autoadministrados

Según la definición de los autores, quien administra el consorcio al que pertenece en forma no onerosa quedaría excluido de la definición de administrador y por lo tanto no debería colegiarse. La iniciativa define textualmente que "administrador es toda persona que, designada por el consorcio de propiedad horizontal o de barrios cerrados y countries, ejerce en forma habitual y onerosa, la representación del consorcio y las acciones propias del mandato que lo vinculan al mismo, en negocios de administración o disposición, que tienden a la conservación y/o mejora de los espacios comunes, en un todo conforme con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación [artículo 6º]".

El siguiente artículo, el 7º, establece que "para ejercer la actividad de administrador se requiere estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente ley y estar inscripto en la matrícula correspondiente". Continuando con la misma línea de definiciones es de suponer que el administrador ad honorem de su propio consorcio al no estar alcanzado por la definición del párrafo anterior, no le cabría la actual.

Sin embargo, bajo el título "Ejercicio ilegal" el artículo 15º establece que "se considerará que ejercen ilegalmente la actividad [...] cualquier persona que, en forma pública o privada, pretenda ejercer la actividad sin estar matriculado e inscripto en el Colegio de Administradores de Consorcios y Propiedades".

Por otra parte el artículo 13º dentro de las excepciones no menciona a quienes quieran administrar junto a sus vecinos su propiedad. A los que excluye explícitamente son a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial; a los funcionarios, empleados o contratados de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Comunal en los casos en que representen los intereses del organismo que forman parte o dependan o en virtud de cuyos poderes actúan y a los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.

Fianza o caución

El inciso 7) del artículo 10º de la iniciativa establece que para obtener la matrícula de administrador es necesario "constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el gobierno de la matrícula [o sea el Colegio], cuya constitución será determinada por éste con carácter general". En el caso de una garantía real se trataría de una propiedad cuyo valor mínimo sería determinado por el Colegio a crearse aunque no se aclara si se tratará de un monto fijo o estará atado a la cantidad de consorcios que el matriculado administre. Tampoco se aclara cuál es el objeto de esa caución –ya sea real o personal- y en qué casos se haría efectiva.

Este requisito se anticipa en el artículo 9º en el cual define la matriculación como "el acto por el cual el Colegio otorga la autorización para el ejercicio de la actividad profesional en el ámbito de la Provincia de Tucumán" aunque lo condiciona al "previo otorgamiento de fianza real o personal".

Es de destacar que por último, el artículo 11º expresa taxativamente que "en ningún caso se puede denegar la inscripción a la matrícula por razones [...] económicas, [...] o que impliquen alguna forma de discriminación".

Capacitación

El colegio a crearse no tiene previsto exigir ni un título terciario ni universitario para colegiarse: el inciso 3) del artículo 10º establece que uno de los requisitos para matricularse es "aprobar un curso de capacitación y nivelación realizado por el Colegio de Administradores de Consorcios y Propiedades o validar cursos anteriormente realizados".

Honorarios

La primera referencia que hace la iniciativa a su intención de fijar honorarios por ley la hace en el artículo 17º en el cual establece que es obligación del administrador "el estricto cumplimiento de la presente ley y de las normas éticas y arancelarias".

La segunda lo hace en el inciso 3º del artículo 18º que trata de los derechos del administrador que expresa: "Percibir los honorarios que se fijen oportunamente, conforme la tarea encomendada, debiendo extender el recibo pertinente".

Fundamentos

En los fundamentos, los legisladores indican que el objetivo de este proyecto de ley es "dar respuesta a las problemáticas que atraviesan los sistemas de administración de consorcios actuales y que terminan afectando al residente. Con el colegio se otorgara mayor transparencia a la función y obligará a los administrados a cumplir ciertos requisitos que garanticen el adecuado manejo de fondos correspondiente a las propiedades administradas".

Consideran, además, que resulta primordial regular esta actividad ya que gran parte de las familias de la Provincia de Tucumán reside en propiedades horizontales, country o barrios privados. "Muchas veces, las gestiones de los administradores de consorcio inciden sustancialmente sobre la calidad de vida de los moradores de un edificio. Sus errores o sus aciertos luego deben ser absorbidos por los moradores ya sea pagando multas, juicios o deudas, como así también disfrutando de buenos servicios y calidad de vida", subrayan.

Por este motivo, en palabras de sus autores, es necesario colegiar esta actividad para jerarquizarla y darle un marco legal a sus deberes y atribuciones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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