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Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Exigen que AySA emita una factura por unidad funcional

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).


[BPN-13/03/20] El pasado 30 de diciembre, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) elevó un recurso administrativo al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (EAS) para obligar a AySA (Agua y Saneamientos Argentinos) a que:

1.- Emita una factura a cada unidad funcional de los consorcios,

2.- Hasta tanto realice este cambio permita a los consorcios efectuar pagos parciales imputándolos a aquellos que abonaron sus expensas.

3.- Reconozca a los consorcios una compensación monetaria por el trabajo de cobrar el agua a través de las expensas y;

4.- establezca–si no está de acuerdo con esto último- el monto de compensación que se le debe otorgar a cada consorcio por el servicio de cobranza a favor de AySA discriminado por unidad funcional.

La entidad demandante explicó que en este momento los consorcios reciben de AySA una factura por el servicio que se le brinda a todas las unidades funcionales. Como no permite el pago parcial de las unidades que abonaron expensas no deja al administrador otra opción que prorratear el proporcional del servicio de agua potable y red cloacal de los morosos entre los titulares de unidades funcionales al día "violentando los intereses económicos de los propietarios al día, al hacerles cargar la parte proporcional del precio de un servicio que no reciben y que no los beneficia en lo absoluto".

El recurso administrativo –que parece ser el primer paso de una futura causa judicial- fue presentado por el Adm. Miguel Ángel Summa y Mario Guillermo Mazzini –presidente y secretario de la entidad. El escrito fue preparado por el Dr. Jorge Martín Irigoyen, letrado patrocinante y AySA tiene 90 días hábiles para contestar, los que vencerían el próximo 13 de mayo.

Ya existe un fallo de la SCJ

Es de recordar que en julio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) resolvió que Aguas Argentinas no puede facturar su servicio mediante una factura global, con cargo al consorcio de propietarios, en los casos de edificios afectados al régimen de propiedad horizontal cuando el servicio es medido [1].

En 1995, el defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Jorge Luis Maiorano había presentado una acción de amparo para que se declarara la nulidad de los artículos, decretos y toda otra norma que dispusiera que "la facturación del componente medido a efectuar con motivo de la provisión de agua potable y desagües cloacales en los edificios afectados al régimen de propiedad horizontal se efectuara en forma global, con cargo al consorcio de propietarios respectivo".

Había resaltado que tal medida era de arbitrariedad manifiesta, además de injusta e irrazonable porque "nos encontraríamos con situaciones donde un usuario tendría que pagar un servicio que no utilizó, o que utilizó en menor medida de la que se intenta cobrarle, o que unos copropietarios tengan que solventar el gasto de provisión del servicio en la proporción que le corresponde a otros usuarios que, por cualquier motivo, no afronten el pago que les cabe cancelar".

La CAPHyAI argumentó "Pese a ello [al fallo de la Corte] la empresa concesionaria emite ilegítimamente facturas únicas para cada consorcio, afectando con ello las notas distintivas de la relación de consumo que se genera entre cada propietario y la misma. Los conflictos que genera esta situación [...], es que -como consecuencia de que AySA sólo emite una factura única dirigida al consorcio (que no es su deudor) y al mismo tiempo impide la chance de pagos parciales- los consorcios, a los fines de mantener el servicio y no acumular deudas impagables, en muchos casos no tienen otros remedios que prorratear el proporcional del servicio de agua potable y red cloacal de los copropietarios morosos entre los titulares de unidades funcionales al día, de tal suerte que aquellos que pagan, pagan más allá de su capacidad contributiva" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] diariojudicial.com del 16/07/2010: "Facturación del agua: El fallo de la Corte".

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