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Federación de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal

Solicitaron prohibir cortar los servicios a los consorcistas

Daniel Tocco, presidente de FAPHRA [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Adm. Daniel Tocco, presidente de FAPHRA [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-16/04/20] El pasado 20 de marzo, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA) solicitó al Presidente de la Nación que se incluya a las personas quienes viven o trabajan en unidades funcionales bajo el régimen de la "propiedad horizontal" en las prórrogas de los vencimientos, la suspensión de los cortes de servicio y toda otra medida que favorezca a las PyMEs.

Es de recordar que el Decreto presidencial 311 del 24 de marzo, prohibió a las empresas que prestan servicios públicos y de telecomunicaciones cortar el servicio por falta de pago durante los meses de marzo, abril y mayo. Sin embargo ese beneficio quedó acotado al sector de la población que el Gobierno nacional consideró más vulnerable.

La FAPHRA argumentó que a raíz del aislamiento social preventivo y obligatorio que se impuso para frenar la pandemia del Coronavirus generó "dificultad para que los vecinos puedan abonar sus expensas (lo cual constituye el único ingreso genuino con que cuentan los consorcios para hacer frente a sus obligaciones", y agregó: "Tenemos dos realidades en relación a la recaudación de fondos: a) hay un alto índice de vecinos no bancarizados, los cuales desean utilizar otros sistemas de recaudación que hoy no están abiertos al público, y b) muchos de los cheques con que se abonaron las expensas con anterioridad a la entrada en vigencia del DNU 297/2020 comienzan a ser devueltos; ambas situaciones ocasionan un severo perjuicio financiero a cualquier entidad y los consocios no son la excepción".

Por estos motivos solicitaron que "dentro de las medidas económicas que dicten se contemple la problemática del sector también afectado por esta realidad y se escuche nuestro reclamo dado que representamos a decenas de miles de familias de todo el territorio nacional y es nuestra función cuidar de ellos y cumplimentar sus obligaciones".

La carta fue dirigida al Presidente de la Nación y fue firmada por el Adm. Daniel Tocco y el Adm. Ariel Coppari, presidente y secretario de la entidad de administradores.

Los beneficiarios del Decreto 311/2020

Existe una cierta confusión con respecto al Decreto 311. Se cree que la prohibición de cortar los servicios públicos y de telecomunicaciones es universal y no es así.

En primer lugar, los servicios incluidos son puntualmente energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

En segundo, hasta ahora sólo hay nueve grupos que están incluidos en este beneficio y son:

1.- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2.- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil o sea 33.750 pesos mensuales.

3.- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

4.- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5.- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6.- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

7.- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

8.- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

9.- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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