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Inspección General de Justicia

Los clubes de campo se deben organizar como propiedad horizontal

Sede de la Inspección General de Justicia en Av. Paseo Colón 291, CABA [Foto Google Maps]

Sede de la Inspección General de Justicia en Av. Paseo Colón 291, CABA [Foto Google Maps] 


[BPN-15/06/20] El pasado 18 de mayo, la Inspección General de Justicia (IGJ) otorgó 180 días a los clubes de campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados bajo la forma de sociedades a que adecuen su organización como derecho real de propiedad horizontal. Tres días después amplió ese plazo a 360 días.

Las sociedades que no comiencen los trámites para adecuar su organización a lo ordenado por el CCyCN no podrán presentar balances, nombrar autoridades o ampliar su capital y puede acarrear una multa a sus administradores que podría llegar a los 100 mil pesos.

De esta forma busca hacer cumplir lo dispuesto por el artículo 2075º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que ordena: "Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecido en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece este Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real".

En los considerandos de la norma revelan que "lamentablemente la expresa manda prevista por el artículo 2075 [...] no ha sido cumplida, al menos en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues la compulsa de los registros internos de esta Inspección General de Justicia revela la existencia de más de cuarenta ‘clubes de campo’, que permanecen organizados en forma de sociedades anónimas".

La IGJ agregó también que bajo el régimen actual existen "múltiples dificultades en torno a su funcionamiento. Habiendo originado asimismo graves conflictos internos. Y que en un número importante de casos han trascendido el ámbito interno del club de campo para dirimirse en los tribunales".

No sólo las sociedades deberán adecuarse, probablemente al cambiar la condición del empleador sus trabajadores pasen a la órbita del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) en lugar de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC).

Es de recordar que para acceder a la mayoría de los barrios cerrados o countries el propietario debía por una parte comprar un lote y por otra adquirir acciones de una sociedad - generalmente del tipo anónima que se suele inscribir en la IGJ- que era la dueña de los lugares comunes.

La readecuación que ordena la IGJ implicaría que los vecinos de los barrios deben volver a reescriturar sus propiedades para lo cual deben realizar los planos y los estados parcelarios. Algunos lo consideran de cumplimiento imposible.

La obligación fue impuesta por la Inspección General de Justicia mediante la Resolución 25 (BO: 20/05/20) y la prórroga por la Resolución 27 del 21 de mayo (BO: 22/05/20) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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