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Por declaraciones agraviantes contra los administradores de consorcios

La CAPHyAI denunció a Gervasio Muñoz ante la Defensoría del Pueblo

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[BPN-15/09/20] El pasado 31 de agosto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) denunció a Gervasio Muñoz ante la Defensoría del Pueblo porteño por haber "realizado declaraciones agraviantes para el colectivo de administradores de consorcios". Es de señalar que tanto Fernando Muñoz como su hijo, Gervasio son empleados de planta permanente de esa repartición [1].

Puntualmente el 22 de agosto, en las cuentas de Facebook [2] e Instagram [3] de Inquilinos Agrupados -cuyo titular es Gervasio Muñoz- se publicó una imagen con todas las características gráficas de un típico anuncio del Gobierno porteño por la cuarentena con la leyenda: "Si sos administrador de consorcio, dejá de chorear a los inquilinos".

El 2 de septiembre la CAPHyAI –mediante una circular que difundió entre sus socios por correo electrónico- señaló: "Les informamos que con fecha 31 de agosto de 2020 hemos presentado ante el Defensor del Pueblo, Dr. Alejandro Amor, una denuncia contra la agrupación Inquilinos Agrupados conducida por Gervasio Muñoz, quien ha realizado declaraciones agraviantes, tanto en medios masivos de comunicación como en redes sociales, contra aquellos que desarrollamos la actividad de administrar consorcios".

Aclaró también: "Adicionalmente, se presentó con fecha 1° de septiembre de 2020 ante la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, una denuncia por incumplimiento a los postulados de la Ley 4.895 –inciso a) del artículo 29º- del empleado público de CABA, al Sr. Gervasio Muñoz".

Finalmente explicó: "Estas medidas se toman porque no podemos permitir que cualquier ciudadano -y menos a un empleado de un organismo público de CABA- agravie a todo el colectivo de una profesión. Más aún considerando que la locación de una vivienda o un local es un convenio celebrado entre el locador y el locatario y en los cuales el administrador no tiene injerencia".

La presentación en la Defensoría

La presentación que realizó la CAPHyAI en la Defensoría denuncia las violaciones que habría realizado Gervasio Muñoz –en su calidad de empleado del estado- de los incisos e), h) y j) del artículo 2º [4], del inciso c) del artículo 10º [5] y de los incisos f), h) e i) del artículo 11º de la Ley 471 (Ley de Empleo Público) [6] y los artículos 5º y 12º de la ley 4.895 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública) [7].

Más allá de denunciar estos presuntos incumplimientos, a los representantes legales de la entidad no se les escapó el hecho de que el "cartel" se realizó como si fuera información oficial del tipo que se publica en la vía pública a consecuencia de la pandemia: "Se trata de un mensaje efectuado de manera idéntica al que actualmente utiliza el GCBA para comunicar sus actos de campaña en medio de la mayor pandemia que ha sufrido nuestro país en su reciente historia institucional, lo que induce a error a los ciudadanos a los cuales esta Defensoría debe imperativamente cuidar".

Sobre este último punto, habrá que ver si el Gobierno local –que es el agraviado por este hecho- toma alguna medida independientemente a las impulsadas por la entidad de administradores.

La presentación en la Defensoría la realizaron los administradores Miguel Ángel Summa y Mario Guillermo Mazzini, presidente y secretario de la CAPHyAI con el patrocinio letrado del Dr. Alexander Christian Rodríguez.

Repudios y silencios

La novedad provocó el repudio de APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina) que el 3 de septiembre declaró: "APARA acompaña y celebra la presentación realizada por la CAPHyAI ante los dichos difamatorios y repudiables vertidos en medios de comunicación y redes sociales, de la entidad que dice representar a inquilinos", y agregó: "Actos tendientes a buscar popularidad a través del odio y resentimiento, no pueden ser admitidos por ninguna persona o entidad de bien" [8].

Por su parte el 8 de septiembre, CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal) condenó: "Repudiamos la soez y mezquina campaña gráfica desplegada en la vía pública por Inquilinos Agrupados en contra de los administradores de consorcios. El dirigente, que se atribuye en solitario la representación de un sector, hace de la necesidad su política y del conflicto su bandera" [9].

No se pronunciaron públicamente sobre el tema ni el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), ni la UADI (Unión Administradores de Inmuebles), ni la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, ni ACCAPH (Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal), todas ellas entidades de administradores.

Es de recordar

Gervasio Muñoz es hijo de Fernando Muñoz (Frente para la Victoria), quien el 20 de noviembre de 2015 ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal.

La conducción del nuevo Consejo estaba compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría eran del SUTERH o afines a sus intereses: las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de –por aquel entonces- un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA), entre otras.

El 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que llevó el número 5.464 y que fue conocida por la comunidad consorcial como Ley Muñoz.

Una de las consecuencias de su sanción fue que -por primera vez en la historia- todo el arco consorcial se unió en su contra. Tanto consorcistas como administradores –algunas entidades separadas por diferencias irreconciliables, juicios de por medio- se juntaron para una foto de repudio a la Ley 5.464 [10].

Finalmente a Horacio Rodríguez Larreta no le quedó más remedio que retroceder y el 7 de julio de 2016 la Legislatura porteña derogó la Ley Muñoz. De los 55 legisladores que votaron por su derogación, 27 habían votado su sanción hacía poco más de siete meses [11].

El 1º de enero de 2016 Muñoz, ya con el mandato legislativo vencido, fue acogido por la Defensoría del Pueblo porteño y nombrado titular del Programa de Atención de Inquilinos en la Defensoría del Pueblo porteño.

Su hijo Gervasio ya había estado prestando servicios remunerados en la entidad que dirige Alejandro Amor durante 2010 y 2011. Reingresó a fines de 2017 y desde enero de 2016 presta servicios en el sector de atención a inquilinos del cual su padre es titular Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Listado del Personal de la Defensoría hasta el 2018.

[2] Facebook de Inquilinos Agrupados del 22/08/20.

[3] Instagram de Inquilinos Agrupados del 22/08/20.

[4] Incisos e), h) y j) del artículo 2º de la Ley 471: Las relaciones de empleo público comprendidas en la presente ley se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios:

e. Ejercicio de las funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

h. Responsabilidad por el cumplimiento de las funciones.

j. Idoneidad funcional sujeta a evaluación permanente de la eficiencia, eficacia, rendimiento y productividad laboral, conforme la metodología que se establezca por una Comisión Mixta Evaluadora, que incluirá la participación de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, con ámbito de actuación territorial y personal en la Ciudad de Buenos Aires.

[5] Inciso c) del artículo 10º de la Ley 471: "observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función".

[6] Incisos f), h) e i) del artículo 11º de la Ley 471: "Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan sujetos a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras normas:

f. valerse directamente o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política,

h. utilizar personal, bienes o recursos del Gobierno de la Ciudad con fines particulares,

i. desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación,

[7] Artículos 5º y 12º de la Ley 4.895:

Artículo 5º.- Conducta acorde.- Los funcionarios públicos deberán observar una conducta acorde a las obligaciones previstas en la presente ley de ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos, aún en aquellos casos en los cuales los actos no produzcan perjuicio patrimonial a la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12.- Validez de los actos.- La validez de los actos emitidos en infracción a la presente se juzgan de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1510/1997 y demás normativa vigente en materia administrativa sin perjuicio de los procedimientos y sanciones penales que pudieran corresponder. Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen a la Ciudad de Buenos Aires.

[8] Facebook de APARA del 3/09/20.

[9] Facebook de CASIPH del 8/09/20.

[10] BPN Nº 566 del 23/12/15: "Administradores y consorcistas juntos contra la Ley Muñoz".

[11] BPN Nº 581 del 21/07/16: "Ley Muñoz: Los fantásticos 27".


    

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