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El oficio de administrar consorcios esta llena de Pequeñas Noticias....


Boletín de Pequeñas Noticias

14 de Enero del 2002 - Nº: 91

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Sistema 9041

El nuevo aporte de los trabajadores a las jubilaciones.

El 20 de diciembre se publicó el decreto 1676/2001 que modifica la reducción de los aportes de los trabajadores establecido en el artículo 11 de la ley 24.241 y que hasta ahora no ha sido modificado, por lo tanto se encuentra en vigencia.


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La crisis económica

Abrirían las cajas de seguridad

Durante la semana pasada existía un fuerte rumor en la AFIP que esa institución participaría de un procedimiento que consistiría en abrir las cajas de seguridad bancarias, asistidos por un escribano para inventariar sus contenidos...


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Correo de Lectores

Reempadronamiento de conservadores


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Impuestos

Vencimientos Mensuales

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Editorial

Vergüenza...

Preocupados por los efectos de nuestra crisis económica, Israel puso en marcha una campaña de solidaridad con la Argentina que estaría dedicada a ayudar tanto a judíos como a no judíos....


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¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XXII)

Ejemplos y ejercicios de la clase anterior


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Correo de Lectores

El S.I.Ap.


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Correo de Lectores

La Inmaculada Concepción de la Virgen


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Proveedores de bienes y servicios


Sistema 9041

El nuevo aporte de los trabajadores a las jubilaciones.

El 20 de diciembre se publicó el decreto 1676/2001 que modifica la reducción de los aportes de los trabajadores establecido en el artículo 11 de la ley 24.241 y que hasta ahora no ha sido modificado, por lo tanto se encuentra en vigencia.

Este decreto dice que los empleados que hubieran optado u opten por el régimen de capitalización (los que aportan a una AFJP) seguirán aportando el 5% en concepto de jubilación, mientras que aquellos que hubieran optado por el régimen de reparto (aportan al estado) se les volverá a descontar el 11% de sus haberes a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1º de enero del 2002.

¿Cómo reflejar estos cambios en el Sistema 9041?

Estos cambios afectan directamente al trabajador en el consorcio en el que presta sus servicios, por lo tanto la modificación del porcentual a descontar de jubilación en cada sueldo, será reflejado en la Ficha de Sueldo de cada empleado en cada consorcio.

No obstante, igualmente vamos a revisar nuevamente los valores de la Tabla de Aportes del Trabajador que se encuentra en el programa Anexo. Entramos al mismo, luego en el Item Personal en Relación de Dependencia se encuentra la opción Aportes del Trabajador. Entramos allí y ante la pregunta ¿Editar el contenido de la Tabla? respondemos con la tecla "S". A continuación chequeamos el porcentaje que se encuentra en la primera opción que es el correspondiente a descontar del sueldo del trabajador en relación a la jubilación. Este debe ser igual a 5. A continuación, pulsamos la tecla <Enter> y luego nos podemos escapar con la tecla <Esc>. Finalmente podemos abandonar el programa Anexo.

Luego ingresaremos al Sistema 9041 propiamente dicho, elegiremos el consorcio con el cual queremos trabajar y nos dirigiremos directamente a la Ficha de Sueldos (Elección de un Consorcio, Sueldos). Una vez en la Ficha de Sueldo, elegimos el empleado con el cual trabajar con la tecla <Enter> y seleccionamos la opción Ficha, Ingreso y Adicionales. Luego vamos avanzando con la tecla <Av. Pág> o <Pg. Down> hasta encontrar la pregunta ¿Recalcular Deducciones S/N? y a la cual contestaremos con la tecla <S>. Aquí podemos cambiar el porcentual que corresponda al empleado según haya optado por una AFJP (en cuyo caso deberá quedar el 5%) o haya elegido el régimen de reparto (en cuyo caso deberá quedar el 11%). Una vez hecha esta revisión o modificación, si se da el caso, pulsamos la tecla <Enter> y luego nos escapamos con la tecla <Esc> hasta cerrar todas las ventanas previamente abiertas y reencontrarnos con el menú principal.

Luego podremos ir al menú de Liquidación del Sueldos (Elección de un Consorcio, Sueldo, Liquidaciones) y confeccionar el sueldo correspondiente a Enero de 2002. Veremos que la deducción correspondiente al ítem Jubilación será realizada con el porcentual que indicáramos anteriormente, sea éste el 5% o el 11% según corresponda.


El directorEditorial

Vergüenza

Preocupados por los efectos de nuestra crisis económica, Israel puso en marcha una campaña de solidaridad con la Argentina que estaría dedicada a ayudar tanto a judíos como a no judíos. Esta campaña liderada por el Movimiento Kibutziano que agrupa a 280 aldeas colectivas y es el responsable del 10% de las exportaciones del país haría “llegar la ayuda a barrios del Gran Buenos Aires donde jóvenes de movimientos judíos argentinos se voluntarizan en trabajos educativos y paralelamente, ayudar a aquellos judíos que decidan emigrar a Israel...”

Este minúsculo país de Medio Oriente, más chico que Tucumán, posee 4 millones de habitantes (un tercio de la población de Cuba) y desde fines de la Segunda Guerra Mundial está en guerra con sus vecinos. Allí cualquier hombre de cincuenta años es veterano de por lo menos cuatro. Ahora participa en los conflictos que todos conocemos por los que atraviesa el país. En 1990 cuando era un hombre de 38 años, fue parte del conflicto del Golfo; en 1982, con 30 años combatió en la Guerra del Libano y en sus inicios, cuando era un joven de sólo 21, en el año 1973, peleó defendiendo su país en la Guerra de Iom Kipur.

Como recursos naturales no tiene absolutamente nada. El agua es un bien precioso. Se lleva por cañerías desde el lago Tiberíades (el mismo lugar donde está escrito que Jesús caminó sobre las aguas) a lo largo de todo el país hasta los lugares de consumo. La tierra en la mayor parte del país no es apta para la agricultura. El petróleo, para disponer de energía para vehículos y maquinarias, hay que importarlo. Una parte importantísima de sus recursos van a parar al esfuerzo bélico porque de ello depende la existencia misma del estado y de sus habitantes. Eso incluye una porción muy importante de los préstamos que reciben del exterior, de la recaudación de impuestos y de la ayuda, cada vez más exigua, que reciben de las diferentes colectividades desparramadas por todo el mundo.

Este minúsculo país, cuando nosotros en los años 50 teníamos, según dicen, oro apilado en el Banco Central, vendíamos carne y trigo al mundo y creábamos una industria que nos empezó a convertir en un referente en Latinoamérica, estaban luchando por dar una vivienda a los nuevos inmigrantes que llegaban año a año, trataban, en su desértico y pequeño país, de armar una economía que permitiera darle un trabajo digno a sus ciudadanos, estaban racionados en alimentos y combustibles y guerreaban con sus vecinos que tenían como único objetivo aniquilarlos y “echarlos al mar” como solían decir.

Hoy nosotros, quebrados, sin industria nacional, con los fondos bancarios incautados, con una deuda internacional monstruosa, con la única guerra (Malvinas) que se nos ocurrió declararle a alguien perdida, con nuestros jubilados en la indigencia, sin comercio, sin futuro, sin justicia, azotados por una delincuencia que no sabemos cómo parar, con una dirigencia política y económica amoral, inescrupulosa y corrupta recibimos ayuda de este pequeño Goliat que está sinceramente conmovido por las circunstancias que nos están tocando vivir y no puede menos que tendernos una mano para ayudarnos.

Cuando leía la noticia me avergonzaba pensando en el absurdo de que Israel nos ayude a nosotros, que somos uno de los países potencialmente más ricos del mundo, que posee recursos naturales tanto en hidrocarburos, como en minerales, como en tierra fértil. Con una extensión de territorio importantísima y que, como broche de oro, si no inventamos nada, sin ninguna necesidad bélica en el horizonte.

Pensaba en lo injusto que es que los ciudadanos de Israel, que trabajaron duramente, en condiciones tan difíciles, para crear condiciones de bienestar en su país, con políticos serios y honestos que lucharon para garantizar la seguridad física y material de sus ciudadanos tengan que ayudar a un país con una dirigencia (y cuando digo dirigencia hablo no sólo de la política, sino también de la eclesiástica, la gremial, la empresarial y la financiera) dejada, abusiva, oportunista, corrupta, haragana, venal, manipuladora y que supongo, debe tener mucha experiencia y ser muy hábil en robarse o desviar la ayuda que nos mandaron y nos siguen mandando del extranjero.

Me da vergüenza cuando pienso cómo nosotros (todos), por nosotros mismos sólo supimos hacer arena de todo aquel oro que dicen que supimos tener e Israel (todo) no sólo supo convertir en oro su arena, sino que todavía le sobran fuerzas para ayudarnos.

Claudio García de Rivas


La crisis económica

Abrirían las cajas de seguridad

Durante la semana pasada, según nos comentó una fuente de la AFIP, existía en esa institución un fuerte rumor de que participarían de un procedimiento que consistiría en abrir las cajas de seguridad bancarias

Este rumor estaba fortalecido por la idea de que el gobierno estima los fondos depositados en cajas de seguridad en muchos miles de millones de dólares. Algunos funcionarios del estado sospechan que todos aquellos que, antes de que se tomaran las medidas que congelaran los plazos fijos y las cajas de ahorro, retiraron sus fondos, los depositaron en cajas de seguridad que ya poseían o que alquilaron con ese propósito en las mismas sucursales. La desconfianza de que los fondos incautados y la licuación de las reservas por medio de la inflación no son suficientes para poner en marcha ningún proyecto de reactivación económica a mediano plazo, serían otro argumento a favor de que una medida de este tipo sería posible. Si bien los detalles del operativo, en algunos aspectos son contradictorios y poco precisos, en la AFIP se pensaba que se haría con inspectores de esa repartición que en compañía de un escribano se harían presentes en las sucursales de banco que alquilan cajas de seguridad y ordenarían abrirlas para inventariar sus contenidos, no se sabe si con el objetivo de incorporar los fondos encontrados en moneda extranjera al famoso “corralito” o como una herramienta para combatir la evasión impositiva, ya sea obligando a tributar sobre los fondos aparentemente evadidos o utilizándolos como garantía para el pago de deudas fiscales de aquellos que, en su momento, se declararon como “insolventes”.


¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XXII)

Ejemplos y ejercicios de la clase anterior

Como en la clase anterior no dejáramos ejemplos ni ejercicios para practicar los temas dados, vamos a comenzar hoy dejando un ejemplo por cada tema y luego ejercicios a modo de "tarea para el hogar".

Vamos a plantear un caso de liquidación final motivada por una incapacidad casi total del empleado posterior a un accidente de trabajo.

El trabajador en cuestión es Encargado Permanente sin vivienda de 3º categoría, hace 11 años que trabaja en el edificio (45 unidades), retira residuos y se ocupa del jardín. Ha sufrido un accidente de trabajo y después de respetar todos los plazos de conservación del empleo por ley estipulados, ha quedado incapacitado en un 90% para realizar las tareas que antes realizaba y el empleador no tiene nuevas tareas para asignarle de acuerdo a lo que podría realizar, por razones que no le son imputables. El último sueldo a liquidar corresponde al mes de diciembre, que fue trabajado, junto con el cual se le abonarán todas las indemnizaciones que corresponden.

El mejor sueldo bruto del semestre y también del año fue de $ 654,80 correspondiente al mes de noviembre de 2001.

De acuerdo a las características del caso, estamos frente a las condiciones planteadas por la ley en el artículo 212 y donde nos indica que debemos regirnos según lo dicho por el artículo 247 (medio sueldo por cada año trabajado para la indemnización por antigüedad).

Recordamos antes de empezar a desarrollar el ejemplo que no nos ocuparemos de las sumas que le corresponden al empleado accidentado provenientes de la Ley de Riesgo de Trabajo ni de Seguros. Estas, como dice el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, no son incompatibles y se acumulan con las que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para cada supuesto.

 

1) Diciembre 2001

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

430,12

Antigüedad

11

65,56

Retiro Residuos

45

56,70

Plus Jardín

16,98

Jubilación

5,00%

28,47

INSSJP

3,00%

17,08

Sindicato

2,00%

11,39

Obra Social

2,70%

15,37

Anssal

0,30%

1,71

Caja de Protección Familia

1,00%

5,69

Totales

14,00%

569,36

79,71

489,65

 

El sueldo básico de $430,12 (Encargado Permanente sin vivienda de 3º categoría). El importe correspondiente a la antigüedad es de $ 65,56 ($ 5.96 * 11 años), al retiro de residuos es de $ 56,70 ($ 1,26 * 45) y al plus jardín es de $ 16,98.

 

2) Integración mes de despido: en nuestro ejemplo, no corresponden ya que el mes de diciembre lo liquidamos en forma completa.

 

3) S.A.C. Proporcional sobre el tiempo trabajado

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

6

327,40

Jubilación

5,00%

16,37

INSSJP

3,00%

9,82

Sindicato

2,00%

6,55

Obra Social

2,70%

8,84

Anssal

0,30%

0,98

Caja de Protección a la Familia

1,00%

3,27

Totales

14,00%

327,40

45,84

281,56

El SAC sobre los días trabajados es exactamente el 50% del mejor sueldo del semestre ($ 654,80) ya que se trabajó el semestre completo. El importe es de $ 327,40 ($ 654,80 / 2). Lleva aportes y contribuciones porque fueron días trabajados.

 

4) S.A.C. sobre integración mes: en nuestro ejemplo, no corresponde.

 

5) Indemnización sustitutiva de Preaviso: NO corresponde

 

6) S.A.C. sobre Preaviso: NO corresponde

 

7.a) Indemnización por antigüedad

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Antigüedad

11

3.601,40

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

3.601,40

0,00

3.601,40

El empleado cuenta con 11 años de antigüedad en el empleo, por lo tanto el importe de la indemnización es de $ 3.601,40 ($ 327,40 x 11 años). El sueldo base para este cálculo es el mejor percibido en el último año pero, según el caso que nos toca, se calcula medio sueldo por cada año trabajado y no lleva aportes ni contribuciones. El mejor sueldo fue de $ 654,80 y la mitad es $ 327,40.

 

8) Vacaciones proporcionales no gozadas

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Vacaciones

24

628,61

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

628,61

0,00

628,61

De a cuerdo a los 11 años de antigüedad y por haber trabajado el año completo, le corresponden los 24 días hábiles de vacaciones. El valor diario de un día de vacaciones es de $ 26,19 ($ 654,80 / 25 días). $ 654,80 es el sueldo bruto del mes de noviembre, anterior al mes en que se realiza la liquidación de las vacaciones y el importe total es de $ 628,61. Las vacaciones no gozadas no llevan aportes ni contribuciones.

 

9) S.A.C. Proporcional sobre vacaciones no gozadas

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

24

43,65

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección a la Familia

0,00

Totales

0,00%

43,65

0,00

43,65

El importe del S.A.C. sobre las vacaciones nos gozadas es de $ 43,65 ($ 327,40 por 24 días / 180 días). El SAC de las vacaciones que no fueron tomadas, no llevan aportes ni contribuciones.

 

Resumen Liquidación final

1) Sueldo por días trabajados:

489,65

2) Integración mes de despido:

0,00

3) SAC por el tiempo trabajado:

281,56

4) SAC sobre integración mes de despido:

0,00

5) Indemnización sustitutiva del preaviso:

0,00

6) SAC sobre preaviso

0,00

7.a) Indemnización por antigüedad:

3.601,40

8) Indemnización por vacaciones no gozadas:

628,61

9) SAC sobre vacaciones no gozadas:

43,65

10) Otras indenmizaciones:

0,00

Total

5.044,87

 

Si la incapacidad resultante del accidente, le permitiese al trabajador realizar otro tipo de tareas, el empleador deberá asignárselas sin por ello, modificarle el sueldo percibido hasta entonces.

No obstante, si el empleador no quiere cambiar las tareas asignadas con anterioridad al accidente y decide despedirlo, la liquidación final será igual a la anterior salvo la correspondiente a la antigüedad. Se deberá liquidar un sueldo por cada año de servicio o fracción superior a los 3 meses, teniendo como base del cálculo la mayor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

La nueva liquidación de la indemnización por antigüedad quedaría de la siguiente manera:

 

7.b) Indemnización por antigüedad

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Antigüedad

11

7.202,80

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

7.202,80

0,00

7.202,80

El importe del mejor sueldo del año es de $ 654,80 y multiplicado por los 11 años de antigüedad da como resultado $ 7.202,80 sobre los cuales no se aporta ni contribuye.

El resumen de la liquidación final ahora sería:

 

Resumen Liquidación final

1) Sueldo por días trabajados:

489,65

2) Integración mes de despido:

0,00

3) SAC por el tiempo trabajado:

281,56

4) SAC sobre integración mes de despido:

0,00

5) Indemnización sustitutiva del preaviso:

0,00

6) SAC sobre preaviso

0,00

7.b) Indemnización por antigüedad:

7.202,80

8) Indemnización por vacaciones no gozadas:

628,61

9) SAC sobre vacaciones no gozadas:

43,65

10) Otras indenmizaciones:

0,00

Total

8.646,27

 

Otro tema que tocamos la clase pasada fue la extinción del Contrato Laboral dentro de los 60 días de la fecha de ingreso y también decíamos que es igual a la practicada cuando el trabajador renuncia, dado que el trabajador no ha adquirido la estabilidad en el empleo.

Vamos a suponer que es el mismo Encargado Permanente sin vivienda de 3º categoría, que ingresó el 1º de diciembre de 2001 y el 31 de diciembre se lo despide. Retiraba los residuos de las 45 unidades y se ocupa del jardín. Había realizado 5 horas extras al 50%.

Debemos entonces liquidar: Sueldo por días trabajados, S.A.C. por el tiempo trabajado, indemnización y S.A.C. por vacaciones no gozadas.

 

Diciembre 2001: días trabajados

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

430,12

Retiro Residuos

45

56,70

Plus Jardín

16,98

Horas al 50%

5

18,89

Jubilación

5,00%

26,13

INSSJP

3,00%

15,68

Sindicato

2,00%

10,45

Obra Social

2,70%

14,11

Anssal

0,30%

1,57

Caja de Protección Familia

1,00%

5,23

Totales

14,00%

522,69

73,18

449,52

El mes de diciembre lo liquidamos en forma completa, por lo tanto los valores no son proporcionales al tiempo trabajado. El importe del sueldo básico es de $ 430,12, el de retiro de residuos es de $ 56,70 ($ 1,26 x 45 unidades) y el plus jardín es de $ 16,98. El valor de la hora normal de trabajo es de $ 2,52 ($ 503,80 / 200 horas). $503,80 es el resultado de sumar el valor del sueldo básico ($ 430,12) más el retiro de residuos ($ 56,70) más el plus por el jardín ($ 16,98). El valor de una hora extra al 50% es de $ 3,78 ($ 2,52 * 1,5) y multiplicada por las 5 horas trabajadas en el mes, arroja un total de $ 18,89.

 

S.A.C. Proporcional sobre el tiempo trabajado

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

30

43,56

Jubilación

5,00%

2,18

INSSJP

3,00%

1,31

Sindicato

2,00%

0,87

Obra Social

2,70%

1,18

Anssal

0,30%

0,13

Caja de Protección a la Familia

1,00%

0,44

Totales

14,00%

43,56

6,10

37,46

El SAC sobre los días trabajados se calculó en base a 30 días. El importe es de $ 43,56 ($ 261,35 x 30 días / 180 días). Lleva aportes y contribuciones porque fueron días trabajados.

 

Vacaciones proporcionales no gozadas

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Vacaciones

1

20,91

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

20,91

0,00

20,91

 

En nuestro caso calculamos los días de vacaciones en base a los 30 días trabajados. Le corresponde 1 días de vacaciones (30 días por 12 días dividido 360 días). 12 días de vacaciones serían los que le corresponden de haber trabajado los 360 días del año y hasta los 5 años de antigüedad. El valor diario de un día de vacaciones es de $ 20,91 ($ 522,69 / 25 días). $ 522,69 es el sueldo bruto del único mes trabajado. Las vacaciones no gozadas no llevan aportes ni contribuciones. Este importe no lleva aportes ni contribuciones.

 

S.A.C. Proporcional sobre vacaciones no gozadas

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

1

1,45

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección a la Familia

0,00

Totales

0,00%

1,45

0,00

1,45

 

 

El importe del S.A.C. sobre las vacaciones nos gozadas es de $ 1,45 ($ 261,35 por 1 día / 180 días). El SAC de las vacaciones no gozadas, tampoco llevan aportes ni contribuciones.

 

Resumen Liquidación final

Sueldo por días trabajados:

449,52

SAC por el tiempo trabajado:

37,46

Indemnización por vacaciones no gozadas:

20,91

SAC sobre vacaciones no gozadas:

1,45

Total

509,33

 

Ahora que tenemos un ejemplo de cada tema visto la clase anterior, plantearemos los ejercicios de "tarea para el hogar".

 

1) Un Ayudante Permanente sin vivienda de 1º categoría con 6 años de antigüedad sufre un accidente en la sala de máquinas del edificio quedando incapacitado para realizar las tareas que hasta ese entonces realizaba. El consejo de administración nos solicitó el monto al cual ascendería el importe total a abonar en caso de decidir despedirlo el 30 de noviembre de 2001 y en base al cual estudiaran si le dan otras tareas o no (existe la posibilidad de darle otras tareas, pero será estudiado el tema).

El edificio cuenta con 18 unidades de las cuales no retiraba los residuos. Cobraba el plus correspondiente al jardín, movimiento de coches y limpieza de cocheras. Además tenía un hijo en edad escolar y con los certificados correspondientes presentados en tiempo y forma.

El mejor sueldo bruto del semestre fue de $ 593.66, el mejor del año fue de $ 680 correspondiente al mes de mayo de 2001. El correspondiente al mes de octubre fue de $ 539,66.

 

2) Un Encargado Permanente sin vivienda de 2º categoría, fue tomado el 1º de octubre de 2001 y se decide despedirlo el 20 de noviembre de 2001. Solo retiraba los residuos de las 30 unidades y tenía realizadas 4 horas extras al 100%. El sueldo del mes de octubre fue de $ 487,57.


Correo de Lectores

El S.I.Ap.

Estimado Claudio:

Te escribo para consultarte acerca del S.I.Ap. Cuando ingreso los datos del consorcio ¿Qué actividad principal o secundaria tengo que poner?

¡¡¡Muchas Gracias!!!

Claudia M.

 

Estimada Claudia M:

Antes de contestarte vamos a ampliar un poquito algunos conceptos para que el resto de los lectores que no conocen mucho sobre los aplicativos de la AFIP tengan una aproximación al tema aunque sea muy general: 

El S.I.Ap. (Sistema Integrado de Aplicaciones) es un sistema base provisto por la A.F.I.P. donde luego pueden ir instalándose los programas necesarios para que todos los contribuyentes puedan generar los distintos formularios con los cuales poder hacer frente al pago y/o presentación de los diferentes compromisos impositivos. 

Alguno de ellos son: 

aplicativo SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) con el cual los administradores generan mensualmente el Formulario 931 con el cual se pagan los aportes del empleado y las contribuciones del empleador, entre otras cosas y
el aplicativo Formulario Multinota utilizado para realizar las presentaciones por escrito ante el A.F.I.P.

El S.I.Ap., cuya versión es la 3.1 Release 2, tiene un tamaño de 9.061 kb y ocupa 7 disquetes. Su instructivo es un archivo Word autodescomprimible que ocupa 299 kb.

El S.I.J.P. ya va por su versión 18, su tamaño es de 1.262 kb y ocupa 1 solo disquete. El instructivo correspondiente a este aplicativo ocupa 1322 kb y es también un archivo Word autodescomprimible.

En el caso del aplicativo Formulario Multinota versión 1.0 ocupa 1 disquete y el tamaño del archivo es de 510 kb. El instructivo correspondiente es de 658 kb. y como los anteriores es un archivo Word autodescomprimible.

Todos los programas descriptos aquí, se encuentran disponibles en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas, que se encuentra en el menú principal a la izquierda del sitio.

Después de haber instalado el sistema base (S.I.Ap.), para poder empezar a trabajar debemos ingresar los datos de los contribuyentes, en nuestro caso los datos de cada consorcio. La información solicitada se divide en dos grandes grupos: Datos identificatorios y Datos Comerciales.

Dentro de los Datos Identificatorios se solicita:

1) Denominación y otros datos: Aquí debemos elegir "Persona Jurídica" y escribir CONS. DE PROP. XXXXXXXXX Nº XXXXXX. La fecha de contrato social, es la que figura en el Reglamento de Copropiedad.
2) Domicilios: Debemos especificar la Calle, el Número, el Código postal, la Localidad y la Provincia. Los ítems reservados para Torre, Piso, Dto., Manzana y Barrio en nuestro caso quedan en blanco.
3) Actividades: La actividad principal de un consorcio es la número 919.900 correspondiente a Servicio de Asociaciones n.c.p. (no consignadas precedentemente)

Ahora en los Datos Comerciales se solicita:

1) El C.U.I.T. correspondiente al consorcio de propietarios.
2) Mes de cierre del ejercicio fiscal: Esta fecha figura en el Reglamento de Copropiedad.
3) Empresa Promovida: queda sin tildar el casillero.
4) Porcentaje de Capital Nacional: se debe indicar 100.
5) Forma jurídica: Se debe seleccionar Consorcio de Propietarios.

Por último, al mismo nivel que Datos Identificatorios y Datos Comerciales se encuentra el ítem "Responsable por deuda ajena" que debe quedar sin tildar.

Un saludo cordial

CGdeR


Correo de Lectores

Reempadronamiento de conservadores

Sr. Director de Pequeñas Noticias

De mi mayor consideración:

Su publicación despeja muchas dudas, en consecuencia la presente tiene el fin de recordar el Decreto Reglamentario N° 578 del G.C.B.A. que reemplaza al Decreto N° 220 que tiene como plazo para el Reempadronamiento de los Conservadores de Ascensores hasta el 31 de Enero de 2002.

Por lo tanto, le recomendamos a administradores y consorcios que exijan a sus conservadores el dicho reempadronamiento, el cual es un formulario con el membrete de la Ciudad de Buenos Aires, con los datos del Conservador, N° de Permiso de Conservador y con la fecha que hizo el reempadronamiento,  es decir del mes de Mayo de 2001 hasta Enero de 2002 y la fecha de vencimiento máxima de un año. Si no figura la fecha de vencimiento es que el Permiso no es el actual. 

Las Empresas que no se matriculen hasta el 31 de Enero perderán su Permiso de Conservador. 

En consecuencia, si un edificio tiene un accidente el 1 de febrero y la empresa no está legalmente reempadronada, el seguro de dicha empresa como la del consorcio no son responsables ante dicha problemática.

Sin otro particular, saluda atentamente

Leonardo Betelu

D.N.I. N° 92.869.271

Miembro de la Comisión Directiva de la Cámara de Ascensores

 

NOTA: En el anterior correo he herido su susceptibilidad por una frase que es absolutamente correcta pero, evidentemente, no es usted a la persona a la cual se le debe enmarcar dicho concepto.

Me gustaría tener un contacto telefónico para explicarle que lo expuesto por mí, aunque parezca soberbio, no es un intercambio de ideas si no tengo documentación fehaciente que varios puntos tocados en esa nota no son los correctos.

 

Estimado Sr Leonardo Betelu:

Si dispone de documentación que posibilite la aclaración de algún tema publicado que sea de interés para nuestros lectores administradores o propietarios, le invito a hacermela llegar para que la podamos publicar en nuestro boletín y de esta manera hacer llegar su punto de vista sobre el mismo.

Por otra parte siempre va a ser un gusto para mí conversar con Ud. sobre estas u otras cuestiones que hacen a la vida consorcial. Mis teléfonos figuran al pie del boletín y los pongo a su disposición.

Saluda a Ud. cordialmente

CGdeR


Correo de Lectores

La Inmaculada Concepción de la Virgen

Estimado director, hace unos días le escribí sobre el feriado del 8/12, en donde le informaba que ese día no se corría, su respuesta a mi comentario fue la siguiente: "Qué suerte que este año, el día de la Inmaculada Concepción de la Virgen, cayó en domingo! ¡Nos evitó un montón de problemas!. Parece ser que el próximo tampoco va a ser inconveniente porque, como caerá en lunes, no tendremos que tomar ninguna decisión difícil, así que recién tendríamos que tener definido el problema para el 2004 cuando tendremos que tener claro si el martes se pasa al lunes o queda ese día. De todos modos, hasta entonces, si nos envía el decreto/ordenanza/regulación que dispone que ese feriado es inamovible, le agradeceremos la colaboración y lo incorporaremos a la legislación que sobre este tema publicamos todos los años".

Ahora bien, esto parece una payada y paso a contestarle, cuando oportunamente el gobierno de turno eliminó feriados, a la grey católica les dejó solamente dos, Viernes Santo y el día de la Inmaculada Concepción, amén del día de Navidad y también el 1° de enero que muchos creen que como es el primer día del año no se trabaja cuando en realidad es la Circuncisión de Jesús; recordemos que antes también eran feriados el 6/1, día de Reyes; el 15/8, día de la Asunción de la Virgen y el 1/11, día de todos los Santos. Cuando salió esto de correr los feriados, la Iglesia solicitó que el 8/12 no se moviera cosa que fue aceptada por el Gobierno del Turco hijo de una gran Turca (esto último corre por mi cuenta).

Bueno ahora el gran desafío es conocer el decreto/ordenanza/regulación que Ud. me solicita por eso invoco a todo aquel que esté más ducho que yo en ese tema y me de una mano, ya que de religión algo sé pero de leyes todavía me cuesta.

Un Abrazo fraternal.

Atte. Luis Alberto Zucchi

 

Estimado Luis:

Sin poner en duda lo dicho por Ud. sigo interesado en la ordenanza / decreto / reglamentacion que lo sustenta.

Saluda a Ud cordialmente

CGdeR


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

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Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de cálcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


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Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.


Boletín de Pequeñas Noticias  

Número de Edición: 91

Fecha de publicación: 14 de Enero del 2002

Director: Claudio García de Rivas

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