Sistema 9041 para la administración de consorcios.

27 de Octubre

Año 2003 - Nº: 187

El oficio de administrar consorcios esta lleno de Pequeñas Noticias....


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal

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Expensas

Hay que pasar el verano

No hay dudas de que el pago mensual de las expensas, que algunos dicen llega al 15% de los ingresos, preocupa a todos los consorcistas. Aquí traemos la opinión de propietarios, administradores y profesionales que debaten sobre este tema y hay opiniones que dicen que aun en medio de esta profunda crisis económica se pueden bajar los costos que mes a mes deben afrontar los consorcios.

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Cdor Norberto WilinskiLey 941

Formas de evitar incurrir en infracciones

Este escrito está destinado a los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que ejercen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene como objeto principal evitar especialmente que incurran en las infracciones previstas por el artículo 10 de la Ley Número 941 y, de esta manera, evitar ser sancionados conforme lo previsto por el artículo 11 de la Ley Número 941.


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Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Octubre/03

Para recordar al realizarlos

Sin novedades importantes y a modo de recordatorio, les marcamos los ítems que se deben mirar y controlar en forma especial en los sueldos del mes de octubre.


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Vales alimentario y cajas de alimentos

En la mira de la AFIP

A partir del 1º de noviembre de 2003 los empleadores quedarán exceptuados de realizar la contribución del 14% sobre los vales alimentario y/o cajas de alimentos porque se trasladará esta obligación a las pocas empresas emisoras que existen, quienes deberán realizar la retención sobre ese monto con lo cual quedaría el impuesto pagado al momento de la compra, tanto de vales como de cajas de alimentos.


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Rincón Solidario

Mantenimiento de los balcones deteriorados

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

¿Puede cobrar un miembro del consejo?

Sr. Victoria Loisi


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Accesibilidad

Jornada sobre accesibilidad de las personas con movilidad reducida en el Transporte Público de Pasajeros

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires invita a las ONG's y a los particulares interesados en la problemática a la "Jornada sobre accesibilidad de las personas con movilidad reducida en el transporte público de pasajeros".  


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Gran Sorteo

¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

...de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofreceremos ADMINISTRADORESph.com.ar y Pequeñas Noticias !!!

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Elecciones

Asuntos de la democracia

Los socios de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) fueron  convocados por su presidente, Osvaldo E. Primavesi, para que el próximo 29 de octubre elijan las autoridades que los representarán los próximos cuatro años y la consideración de la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes al 20º ejercicio de la entidad.


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SIJyP versión 22 Release 0.

Una inesperada nueva versión

La nueva versión del aplicativo SIJyP ya está disponible en www.PequenasNoticias.com.ar y no tiene modificaciones importantes desde el punto de vista de los administradores de consorcios, no obstante su actualización es obligatoria.


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Breves Pequeñas Noticias

*

Empresas Privatizadas I

Una ley para castigarlas

*

Empresas Privatizadas II

Gobierno vs. Privatizadas

*

Reintegros de Asignaciones familiares

El consorcio decide dónde depositarlos


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Correo de Opinión

Club de amigos

Adm. Abel  Mauri


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Correo de Opinión

Reflexiones sobre respuesta a mi artículo

Raúl E. Guinzburg


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Correo de Opinión

Yo comparto sus expectativas

Dr. Eduardo J Brailovsky


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Correo de Lectores

Día del Encargado


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Correo de Lectores

Un "plus" al encargado sin consultar


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Avisos Clasificados

Pedidos - Ofrecidos

Aproveche que Pequeñas Noticias es el medio específico que más penetración tiene en el mercado, con una base de 5000 suscriptos, para anunciar aquí en forma gratuita su clasificado inmobiliario o de cualquier otro rubro ya sea pedido u ofrecido.


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Ascensores

Empresas conservadoras


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Impuestos

Vencimientos Mensuales


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Nosotros

Pequeñas Noticias


Expensas

Hay que pasar el verano

No hay dudas de que el pago mensual de las expensas, que algunos dicen llega al 15% de los ingresos, preocupa a todos los consorcistas. Aquí traemos la opinión de propietarios, administradores y profesionales que debaten sobre este tema y hay opiniones que dicen que aun en medio de esta profunda crisis económica se pueden bajar los costos que mes a mes deben afrontar los consorcios.

Aunque la respuesta generalizada de distintos miembros de la comunidad consorcial parecería ser positiva no todos estarían de acuerdo sobre los posibles mecanismos a utilizar para reducirlas y cuando se les pregunta qué es lo que las encarece tampoco coinciden con los diagnósticos.

En el mes de agosto de este año (2003) en una nota publicada por el matutino Clarín(1) que se llamó “Las expensas aumentaron un 15% desde fines del año pasado” se desnudó que “el gasto de las expensas insume entre el 5 y el 10% del ingreso de una familia tipo”

Los cañones intelectuales de algunos actores apuntaban a que la suba se debió al aumento salarial decretado por el Gobierno, que arrancó en julio de 2002 y que se vería reflejado en el sueldo del encargado con un incremento que continúa hasta el día de hoy de $200 en forma gradual. Algunas voces sostienen que los costos laborales (Sueldos, Aportes y Contribuciones) representan entre el 30 y 50% de los gastos en el consorcio y que éstos podrían reducirse si se terceriza la limpieza del edificio a través de una empresa de servicios privada pero, afirman con aprensión, que esta modalidad sería de difícil aplicación por los obstáculos que impondría el sindicato de los encargados (SUTERH).

A modo de introducción conviene aclarar que en la gestión de los consorcios existen dos modalidades de administración, por lo menos hasta ahora, que son la administración externa y la auto-gestión. Esta última es generalmente realizada por algún vecino del edificio que hace su labor “teóricamente” ad-honorem y ADEPROH (institución creada con el objetivo de defender los derechos de los propietarios) sostiene que este método no sólo permite ahorrar los honorarios de un administrador profesional sino que evitaría las famosas “intermediaciones” en los trabajos de reparaciones y mantenimiento del edificio porque sostiene que nadie mejor que los vecinos para llevar sus propias cuentas. Por otro lado Jorge Hernández de FRA, sostiene tener resultados de estadísticas realizadas por él que demostrarían que la corrupción cuando administran propietarios es sensiblemente mayor.

En una encuesta realizada por Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía surge que “la delegación que hacen los consorcistas para la administración del funcionamiento de la propiedad horizontal, se observa que en la mayoría de los casos (80.56%) esta delegación recae en una persona (o empresa) externa al edificio (no copropietaria), mientras que es delegada a algún copropietario (o consejo de copropietarios) sólo en un 18.24% de los casos (el 1.20% declaró no conocer sobre quién recae la responsabilidad de la administración del edificio). A partir de dichos porcentajes se podría inferir que los consorcistas en general privilegian la especialización en la tarea que brinda el administrador externo, a pesar de que se generen... débiles incentivos hacia la reducción del gasto del consorcio.”(2) 

Con estos datos podríamos decir que los consorcistas, a la hora de elegir quién le administre su patrimonio, prefieren un profesional a pesar de que a la liquidación mensual de expensas del edificio se le incorpora sus honorarios profesionales. Sobre este punto, muchos administradores sostienen que lo único que aún queda congelado en la economía del país son sus honorarios y que éstos no inciden en gran medida en los gastos consorciales.

Muchos son los que plantean que es el propio Gobierno de la Ciudad con ordenanzas, leyes y decretos el que viene encareciendo los gastos de los inmuebles en los últimos años. Al parecer, los enflaquecidos bolsillos de los copropietarios han experimentado un constante y gradual goteo monetario a causa de las exigencias en normas de seguridad o de prevención. Tal es el caso de la ley de balcones, de las polémicas obleas de los ascensores o de la controvertida ley 941 que creó un Registro Público de Administradores de Consorcios en la Ciudad de Buenos Aires a pesar de que en esta última legislación especifica bien claro, en uno de sus artículos, que los costos del Registro no se podrán trasladar a los consorcios y por consiguiente tendrá que absorberlos el administrador. Sin embargo algunos sectores de las entidades que defienden los derechos de los administradores afirman que de alguna manera esos costos se trasladarán a los propietarios.

Por otra parte el impacto de la crisis en Argentina no tardó en hacerse sentir en la propiedad horizontal, ya que se estima que en algunos abonos de servicios como la conservación de los ascensores, las fumigaciones, la limpieza de tanques y en insumos como las bolsas de residuos o los artefactos de iluminación donde se usan productos químicos o materiales importados, se habrían incrementado entre un 50 o un 120%.(1) En los últimos meses el ingenio Argentino y una sensible reactivación estarían revirtiendo el costo de algunos productos básicos por el proceso de sustitución de importaciones por similares de producción nacional. 

Otras voces sostienen, con relación a los abonos de servicios de ascensores o fumigaciones, que las empresas debido a la amplia oferta y a la escasa demanda no han subido sus costos y por lo tanto sus presupuestos se adaptan a los fondos disponibles de los consorcios y que al final de cuentas estas cifras no inciden en los totales a pagar en concepto de expensas.

Entre otras cosas los administradores pudieron hacer frente a los gastos más urgentes echando mano a los fondos de reservas del edificio reduciendo en gran medida la disponibilidad de caja para, por ejemplo, hacer la parte preventiva en el mantenimiento edilicio o en la conservación del inmueble, de vital importancia al momento de reducir egresos de envergadura en el futuro y no tener que recurrir a una expensa extraordinaria.

Los altos índices de inseguridad provocados por una, cada vez mayor, pobreza y desempleo han traído como consecuencia mayores gastos en vigilancia y sistemas de seguridad que traen no solo una escasa sensación de tranquilidad a los propietarios sino que suma más gastos en los desembolsos mensuales.

FUENTE:

(1) Clarín - sábado 9 de agosto de 2003

(2) Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía - Subsecretaría de Coordinación de Plan Estratégico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “Estudio de los Determinantes de los Gastos de Expensas en los Edificios de Propiedad Horizontal” 

(3) ADEPROH - Clarín, 19 de Septiembre 1999 u 3 de Octubre 1999 

¿Quién puede decir si las expensas en un edificio son altas o bajas? Algunos dirán que en la Argentina del uno a uno nadie se preocupaba por lo que pagaba de expensas. Otros gritarán a cuatro vientos que la culpa del alto gasto mensual del edificio es del administrador. Que las cuentas del consorcio están sobre facturadas un 40%(3) o que el 10% de retornos por los trabajos de algún proveedor se da solo en los administradores honestos. Desde distintas tribunas se vociferan acusaciones. Lo cierto es que aun ni las organizaciones de defensa de los consorcistas, ni las entidades que salvaguardan los intereses de las administradores, ni las cámaras empresariales que agrupan a los proveedores, ni el mismísimo Estado encuentran las soluciones para que la vida consorcial sea un ámbito digno de compartir.

Es por ello que Pequeñas Noticias salió a investigar el tema consultando a los especialistas más destacados...

Adm. Carlos Nessi (Administrador)

Adm. Carlos NessiLas expensas en los consorcios se pueden bajar aunque no existe una fórmula mágica para hacerlo. Puedo asegurar, en un 90%, que las expensas se bajan con una administración dura, disciplinada y prudente. Si yo analizara el caso le diría que las bajo en un 20%, pero se necesita la confianza y apoyo del consorcio; luego todo dependerá del mejor planteo que uno haga y de la disposición del consorcio en aceptarlo. A mi criterio, el factor que encarece las expensas es la idoneidad de la administración.

Creo que la prevención en el mantenimiento edilicio podría reducir los gastos del consorcio porque todo lo que se previene evita la crisis o la amortigua notoriamente.
En general el mayor rubro en el Edificio es Sueldos, Aportes y Contribuciones, el resto depende, como dijera antes, del mejor manejo que el Profesional Administrador decida al respecto.
La Vigilancia, en verdad, es el mayor gasto en todo Consorcio donde las hay, pero es una buena solución a las inseguridades a que están sometidos todos los habitantes de este país, en este momento. Mejorar este costo no sería difícil, pero deberíamos educar convenientemente al Propietario para suplir su falta, habida cuenta de que gran porcentaje de los riesgos se producen por puertas abiertas, entrada de extraños, facilidad de accesos laterales, etc., etc.

Las reglamentaciones impuestas por el Gobierno de la Ciudad (ascensores - calderas - balcones - limpieza de tanques - etc) encarecen el valor de las expensas. Algunos son necesarios y otros excesivos, pero ello debería ser punto de un análisis entre interesados en el propio edificio y no de los “Otros” interesados.

El Estado podría influir para reducir gastos con muchas medidas: por ejemplo eximir al consorcio del IVA, del impuesto al cheque, reducir el ABL, porque es excesivo debido a que el monto que se recauda en dichos conceptos por un edificio de Propiedad Horizontal no guarda ninguna relación con lo que en los mismos m2 se cubrirían con una casa, cochera, local o una pequeña empresa.

Debería aumentar el Valor Locativo del Sueldo del Encargado y este monto eximirlo de Aportes y Contribuciones. Debería inducir a que los Servicios de Metrogas, Luz sean diferenciados cuando los edificios no explotan rentas de ninguna categoría. Salvo los rentados, es trabajoso, pero así es como se logran los objetivos y más.

Unificar las normas, leyes y decretos en una sola ley de consorcios de propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires tendría que ser punto de un análisis muy exhaustivo pero reglamentariamente pienso que podría bajar las expensas 

Los gastos del personal de portería (encargado) constituyen el 50% o más del gastos de Expensas comunes. Lo que pasa es que para intentar mejorarlo nos veríamos enfrentados con el SUTERH y para ello deberíamos estar muy armados ya que con ellos la batalla siempre se pierde porque tienen demasiado poder.

Los honorarios de los administradores, en general estimo que no pueden influir en el costo de las expensas.

Reducir el índice de morosidad en el cobro de expensas de los consorcios es la pregunta del millón. Realmente si lograran esta reducción los consorcios, habríamos superado el encaje de nuestras disponibilidades en caja hasta en un 20% o 25%. Para cualquier consorcio es de vital importancia.

Sr. Mario Josovic (Propietario)

Sr. Mario JosovicPara bajar las expensas en los consorcios se deben analizar los gastos rubro por rubro.
La propuesta de ciertos funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires de publicar una lista de precios testigo de servicios o productos contribuiría a mayor confusión porque los precios dependen de la calidad del servicio o el producto y nadie mejor que la Comisión de Administración para controlarlos.

Los sueldos y las cargas sociales se llevan la tercera parte del presupuesto mensual. A eso hay que sumarla el pago de las obligaciones que imponen las normas de conservación, seguridad y el costo de las reparaciones en unidades, que muchas veces se afectan al consorcio cuando deberían estar a cargo del propietario.

Hay una teoría sostenida por arquitectos e ingenieros de que el mantenimiento preventivo podría reducir los gastos del consorcio pero depende de los fondos disponibles. Sería ideal aunque no creo que bajarían los costos de las expensas.

Para reducir los gastos por abonos o servicios (ascensores/limpieza de tanques/desinfección) hay que pelear el precio sin reducir su calidad.

Las reglamentaciones impuestas por el Gobierno de la Ciudad (ascensores - calderas - balcones - limpieza de tanques - etc) encarecen el valor de las expensas pero es un mal necesario.

Tercerizar la limpieza del edificio sería lo mejor, pero ¿quién convence al todopoderoso gremio del SUTERH?

Los honorarios de los administradores forman parte del costo. En este rubro se podría fijar un arancel tentativo en función de la cantidad de unidades, categoría del edificio, servicios centrales, que deberían fijar de común acuerdo las entidades de administradores y de propietarios.
Por supuesto que reducir el índice de morosidad en el cobro de expensas de los consorcios lograría redistribuir los gastos en forma más equitativa por cada vecino. Hay que ser inflexible a la hora de cobrar las expensas y hacer conocer al moroso que ello conduce a la supresión de abonos y mantenimientos en desmedro de los demás propietarios. Las expensas son exigibles para la ley.

Cdora. Liliana Corso (Contadora)

Cdora. Liliana CorsoSe pueden bajar las expensas en los consorcios aunque en algunos casos para bajarlas los consorcistas cambian el proveedor de algún servicio y con ello a veces lo único que logran es bajar la calidad del servicio. Debemos tener muy presente que no siempre “lo más barato es lo mejor” . 

Creo que la propuesta de ciertos funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires de publicar una lista de precios testigo de servicios o productos no podría ayudar a bajar el precio de las expensas porque no es lo mismo un arreglo de cañerías en un edificio nuevo que en uno viejo y ¿cómo se haría para colocar esta situación en la lista?

Si en un consorcio parece que el abono de algún proveedor es alto, lo que se debe hacer es conseguir otros presupuestos de iguales características para obtener el verdadero valor de mercado de ese bien o servicio, en función a eso se tomarán las medidas pertinentes.
Con respecto a la vigilancia, el criterio de los consorcistas hoy en día es considerarlo imprescindible y esto a veces constituye un gasto importante dentro de las expensas. 
Tal vez en alguna medida las reglamentaciones impuestas por el Gobierno de la Ciudad (ascensores-calderas-balcones-limpieza de tanques- etc.) encarezcan las expensas pero me parece que lo que indiscutiblemente mejoran es la calidad de vida y seguridad de los consorcistas.

Con la unificación de las normas, leyes y decretos en una sola ley de consorcios no creo que se pudiera bajar las expensas, pero me parece que sería más práctico para todos poder encontrar toda la legislación vigente en un solo lugar y más fácil para poder cumplir con ella.

A mi juicio los sueldos y las cargas sociales no son los rubros más significativos de gastos en un consorcio, sin embargo hay algunos donde los encargados hacen tantas horas extras que uno se pregunta cuándo duermen y si se cumple con las leyes sobre los descansos obligatorios, en estos casos creo que se podrían bajar, en otros en cambio, están bien diagramados y no es necesario bajar las horas extras.

Sin embargo quiero llamar la atención de todos sobre el hecho que en estos momentos los sueldos remunerativos están aumentando mes a mes y por lo tanto en iguales condiciones el consorcio todos los meses tiene que pagar un poquito más. 

No creo que los honorarios de los administradores puedan influir en el costo de las expensas porque muy pocos administradores han aumentado sus honorarios desde diciembre de 2001 y tampoco es una cifra tan significativa.

Dra. Elvira Lucero (Abogada y administradora)

Dra. Elvira LuceroExiste la posibilidad, siempre y cuando el administrador no sea un paga cuentas. Para mí hay una diferencia entre un paga-cuentas y un administrador. El paga-cuentas es aquel que manda a hacer: contrata por teléfono al proveedor y le paga. Y está el administrador que como nosotros en la administración pedimos dos o tres presupuestos, pedimos opinión y consultamos con el Consejo de Administración. Puede pasar que de pronto, un miembro del consejo conoce a alguien que tiene un presupuesto más económico y se ajusta a tener una factura de ley como debe ser, es una persona idónea y el trabajo se hace con esa persona. Es muy importante en estos casos, que el administrador trabaje con el Consejo de Administración o con un grupo de propietarios que tenga el interés en las mejoras. Hay que hacer bien los trabajos y tratar bien a la gente. 

Tenemos muchas ordenanzas nuevas que surgieron, el común de la gente no entiende y eso ha hecho que se incrementen muchos las expensas. Muchos matafuegos debieron cambiarse. A veces hay algunos que son tan caros que no se puede ni siquiera comprar. También agregaron el control trimestral de los matafuegos. Por otra parte si hay que hacer reparaciones, se agrega a los costos. En los seguros, ya no es simplemente el seguro de incendio, que sino tomamos un integral de consorcio. 

El que tiene que sacar el procesamiento informático fuera de la administración tiene que ir a hacer este procesamiento por otro lado y eso le encarece la gestión. 

Hay que tener en cuenta que si los honorarios del administrador son muy baratos (en algunos casos regalados) las expensas pueden ser muy caras. Tampoco significa que quien cobra honorarios muy altos vaya a ser un mejor administrador. Por otra parte la gente no se da cuenta de lo que incide en las expensas (en algunos casos más del cincuenta por ciento) los sueldos y las cargas sociales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Elecciones

Asuntos de la democracia

Los socios de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) fueron  convocados por su presidente, Osvaldo E. Primavesi, para que el próximo 29 de octubre elijan las autoridades que los representarán los próximos cuatro años y la consideración de la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes al 20º ejercicio de la entidad.

De acuerdo al artículo 26 del estatuto de la Asociación Civil Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) su presidente, Sr. Osvaldo E. Primavesi, convocó a todos sus asociados por medio de una circular firmada también por el secretario Sr. Daniel O. Casati, a la Asamblea General Ordinaria para el 29 de octubre de este año (2003) a las 19:30 hs. en su sede de Paraguay 2553 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Está previsto para esa oportunidad la consideración de la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio que fue del 1/7/2003 al 30/6/2003. 

También en esa oportunidad los socios de esta Asociación Civil, fundada el el 21 de diciembre del 1983 y que funciona con la Personería Jurídica Nº 8678, deberán elegir las siguientes autoridades por otros cuatro años: presidente, prosecretario, tesorero, secretario de actas, vocal titular 1º, vocal titular 3º, vocal suplente 1º y vocal suplente 3º. Por otra parte se elegirán dos miembros titulares y dos suplentes para integrar el Órgano de Fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas) por el término de un año.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración BURNA

Gestión Inmobiliaria y de Consorcios

Teléfonos: (15)5003-6675

4572-7892

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EDI Fumigaciones

CONTROL DE PLAGAS

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Cdor Norberto WilinskiRegistro Publico de Administradores de Consorcios

Formas de evitar incurrir en infracciones

Este escrito está destinado a los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que ejercen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene como objeto principal evitar especialmente que incurran en las infracciones previstas por el artículo 10 de la Ley Número 941 y, de esta manera, evitar ser sancionados conforme lo previsto por el artículo 11 de la Ley Número 941.

Cabe aclarar que la importancia de este trabajo radica en el texto del artículo 12 del Decreto Número 706/03 que establece lo siguiente: "La persona que tomare conocimiento de presunta infracción del artículo 10 de la Ley Número 941 puede presentar la correspondiente denuncia ante la autoridad de aplicación de conformidad con lo previsto en la Ley Número 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario. En ningún caso procederá la instancia conciliatoria."

Asimismo, debe tenerse en cuenta el texto del artículo 13 de la Ley Número 941 que se refiere a la prescripción y en especial lo previsto en su última parte. El texto de este artículo es el siguiente: "Las acciones y sanciones emergentes de la presente Ley prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones."

Se detallan a continuación cada una de las infracciones previstas en los seis incisos del artículo 10 de la Ley Número 941 y las recomendaciones de acciones a seguir a los efectos de evitar incurrir en ellas.

Es infracción a la Ley Número 941:

"Artículo 10, inciso a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley, salvo los comprendidos en el artículo 3."

Para evitar incurrir en esta infracción los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán:

Cumplir con la obligación de inscripción por la cual las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal deben inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Por ello, para cumplir con esta obligación la Disposición 2081/03 estableció que el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona desde el día 28 de julio de 2003 en Esmeralda 340, Ciudad de Buenos Aires, sede de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, esta Disposición aprobó el siguiente cronograma a los fines de la inscripción de los administradores de consorcios:

1) Del 11 de agosto de 2003 hasta el 10 de septiembre de 2003 deberán inscribirse aquellos administradores cuyo número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) termine en 0, 1 y 2.
2) Del 11 de septiembre de 2003 hasta el 10 de octubre de 2003 deberán inscribirse aquellos administradores cuyo número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) termine en 3, 4 y 5.
3) Del 11 de octubre de 2003 hasta el 10 de noviembre de 2003 deberán inscribirse aquellos administradores cuyo número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) termine en 6, 7, 8 y 9.

Además, por esta Disposición se aprobó el Formulario de Inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para Personas Físicas y Jurídicas. 
Caben recordar los siguientes puntos:

1) El artículo 2 del Decreto Número 706/03 establece lo siguiente: "Se entiende que hay administración onerosa cuando el desempeño de la administración de un consorcio de Propiedad Horizontal es efectuado a cambio de una contraprestación, sea ésta en dinero o en especie."
2) El artículo 3 de la Ley Número 941 establece lo siguiente: "Inscripción voluntaria: Es voluntaria la inscripción en el Registro aludido, para las personas físicas o jurídicas que administren consorcios de propiedad horizontal que no estén incluidas en el supuesto del artículo 2."
3) El artículo 3, primer párrafo, del Decreto Número 706/03 establece lo siguiente: "La administración gratuita sólo podrá ser desempeñada por los copropietarios que residan en el inmueble administrado o que posean en el mismo la sede principal de sus negocios."
4) El artículo 3, segundo párrafo, del Decreto Número 706/03 establece lo siguiente: "La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor podrá inscribir de oficio en el Registro señalado a aquellos administradores de consorcio que por su condición se encuentren obligados a hacerlo."

Es infracción a la Ley Número 941:

"Artículo 10, inciso b) La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 8."
Para evitar incurrir en esta infracción los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán:

Conforme lo previsto por el artículo 8, primer párrafo, de la Ley Número 941, contratar sólo la provisión de bienes, servicios o la realización de obras con aquellos prestadores que reúnan los siguientes requisitos:

1) Título o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga. Deben tenerse en cuenta los casos que se requieran estos títulos o matrículas como, por ejemplo, gasistas, ingenieros que certifican las calderas, etc.
2) Seguros de riesgos del trabajo del personal a su cargo, en los casos que así lo exija la legislación vigente. De esto se desprende que todos los proveedores de los Consorcios deberán tener a sus empleados que tengan relación con los Consorcios que visiten, atiendan, etc. incluidos en su nómina salarial y tenerlos incluidos en el certificado de cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Asimismo, y conforme lo previsto por el artículo 8, segundo párrafo, de la Ley Número 941, los Administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes y guardar en archivo copia de los mismos.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta una realidad en la Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal que se refiere a las contrataciones decididas por la Asamblea de Copropietarios y/o los Consejos de Administración en contravención con lo previsto por el artículo 8 de la Ley Número 941. En estos casos es el Administrador quien incurre en una infracción y, por ello, puede ser sancionado. Se desconoce qué actitud tomará la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en estos casos aún cuando el Administrador pueda demostrar por acta de Asamblea u otro medio que no fue por su responsabilidad o negligencia la contratación en contravención con las normas legales vigentes.
Es infracción a la Ley Número 941:

"Artículo 10, inciso c) El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4." 
Para evitar incurrir en esta infracción los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán:

El artículo 4 de la Ley Número 941 establece los requisitos para la inscripción. Para poder inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los Administradores deben presentar la siguiente documentación en la sede de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, sita en Esmeralda 340, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 15:00 horas.

1) Formulario de inscripción debidamente completado.
2) Nombre y apellido o razón social. Suponemos que deberá acreditarse por medio del documento nacional de identidad. Para el caso de personas jurídicas, adicionalmente, copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.
3) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) para lo cual se exige la presentación del original y fotocopia de la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
4) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que se expide en la calle Tucumán 1353, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 7:30 a 19:00 horas. En el caso de las personas jurídicas, este certificado debe ser presentado por todos aquellos que ejerzan la representación y administración de las mismas, de acuerdo con sus estatutos sociales.
5) Informe expedido por el Registro de Juicios Universales a fin de acreditar la inexistencia de los impedimentos previstos en el artículo 5 de la Ley Número 941. Este informe se solicita en el Palacio de Tribunales, Talcahuano 550, Subsuelo, Ciudad de Buenos Aires.
6) En el caso de la existencia de concurso preventivo, deberá acreditarse mediante certificación del juzgado interviniente que no está inhabilitado para ejercer el comercio.
7) Acreditación del pago de un arancel equivalente al Derecho de Timbre establecido en la Ley Tarifaria. Para el año 2003, el valor del timbrado es de pesos diez ($10.-) y su pago puede hacerse en Carlos Pellegrini 211, primer piso, Caja Número 5, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas. El gasto de esta erogación no podrá trasladarse a las expensas.

Cabe agregar que el artículo 4 del Decreto Número 796/03 establece que "Además de los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley Número 941 los administradores podrán informar, a fin de incorporar en el mismo, si han realizado cursos de capacitación y título o matrícula profesional si los tuviere."

Es infracción a la Ley Número 941:

"Artículo 10, inciso d) El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9, cuando tales incumplimientos obedecieran a razones atribuibles al administrador."

Para evitar incurrir en esta infracción los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán:

Cumplir con la obligación de presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo todos los datos previstos en el o los formularios que prevea la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor en cumplimiento del artículo 9 de la Ley Número 941 y del artículo 9 del Decreto Número 706/03.

Cabe aclarar que a la fecha no se han dictado normas reglamentarias ni aclaratorias sobre estas declaraciones juradas, conociéndose sólo los datos que deberían ser informados.
Es infracción a la Ley Número 941:

"Artículo 10, inciso e) El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 6 in fine."
Para evitar incurrir en esta infracción los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán:

Salvo que se trate de una administración no onerosa, los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deben presentar ante el consorcio el certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación.
Caben recordar las siguientes normas legales:

1) El artículo 6, primer párrafo, de la Ley Número 941, establece lo siguiente: "El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30) días."
2) El artículo 6, primer párrafo, del Decreto Número 706/03, establece que los Administradores deberán acreditar, por la emisión de cada certificado de acreditación, el pago de un arancel equivalente al Derecho de Timbre establecido en la Ley Tarifaria. Para el año 2003, el valor del timbrado es de pesos diez ($10.-) y su pago puede hacerse en Carlos Pellegrini 211, primer piso, Caja Número 5, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas. El gasto de esta erogación no podrá trasladarse a las expensas.
3) El artículo 6, segundo párrafo, del Decreto Número 706/03, establece lo siguiente: "El certificado de acreditación será emitido por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor."

Ahora bien, en función de la obligación prevista en el primer párrafo de esta parte y las normas legales arriba indicadas, caben indicar las siguientes cuestiones a fin de ser tenidas en cuenta por los Administradores:

1) Cada vez que se presenten carpetas o propuestas para administrar nuevos consorcios, debe acompañarse el certificado de acreditación.
2) Debe hacerse el seguimiento para evitar que en la fecha que se celebre la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice para considerar su designación, el certificado que hubiera entregado se encuentre vencido.
3) Salvo que alguna norma legal modifique la situación planteada, existen los siguientes problemas adicionales en la práctica:
4) Cada vez que un Administrador hace una propuesta de servicios, debe presentar un certificado de acreditación de inscripción en el Registro de Administradores de Consorcios y, por ello, pagar el Derecho de Timbre.
5) Se desconoce qué ocurrirá cuando un Administrador presente una propuesta de servicios a un Consorcio de Propietarios y no sabe cuándo se celebrará la Asamblea para considerar su designación o bien la consideran pasado mucho tiempo. También se desconoce que ocurrirá si se considera la designación de un Administrador sin su conocimiento o su consentimiento. En todos estos casos, se incurriría en una infracción.

Es infracción a la Ley Número 941:

"Artículo 10, inciso f) El incumplimiento de la obligación impuesta por la cláusula transitoria segunda."

Para evitar incurrir en esta infracción los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán:

1)

Conforme lo previsto en el primer párrafo de la Cláusula Transitoria Segunda, deben acreditar su calidad de inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en la totalidad de los Consorcios que administren, al comienzo de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice en cada uno de ellos, a partir de la puesta en funcionamiento del Registro que recordamos fue el pasado día 28 de julio de 2003.

Para ello, deben tenerse en cuenta los siguientes comentarios:

1) La acreditación de la calidad de inscripto en el Registro podría hacerse por medio de una fotocopia simple del certificado de acreditación que se otorga al momento de la inscripción o bien de una fotocopia del certificado de acreditación solicitado posteriormente por el Administrador teniendo en cuenta que estos certificados de acreditación tienen una validez de treinta (30) días.
2) Convendría incluir el tratamiento de un punto en el orden del día de la primer asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre a partir del pasado 28 de julio de 2003, cuyo texto podría ser "Acreditación de la calidad de inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de ........................, en cumplimiento de lo previsto por la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Número 941, primer párrafo."
3) Convendría que en la redacción del acta de la Asamblea quede bien aclarado que se ha dado cumplimiento de esta obligación.
4) Conforme lo previsto en el segundo párrafo de la Cláusula Transitoria Segunda, deben entregar a los consorcistas una copia de la Ley Número 941 en la totalidad de los Consorcios que administren, al comienzo de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice en cada uno de ellos, a partir de la puesta en funcionamiento del Registro que recordamos fue el pasado día 28 de julio de 2003.

Para ello, deben tenerse en cuenta los siguientes comentarios:

1) Convendría incluir el tratamiento de un punto en el orden del día de la primer asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre a partir del pasado 28 de julio de 2003, cuyo texto podría ser "Entrega de copia de la Ley Número 941 a los consorcistas en cumplimiento de lo previsto por la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Número 941, segundo párrafo."
2) Convendría que en la redacción del acta de la Asamblea quede bien aclarado que se ha dado cumplimiento de esta obligación. 
3) Convendría, para evitar controversias por interpretaciones erróneas del texto de esta obligación que podrían derivar en infracciones y, por ello, en la aplicación de sanciones, entregar copia de la ley a los propietarios ausentes en la Asamblea referida en el punto 1). Para ello, se recomienda hacer la entrega de copia del texto de la Ley contra la firma de los propietarios por el acuse de recibo para evitar que uno o más propietarios puedan plantear que no se les ha entregado su copia. Adicionalmente, podría hacerse una nota en la primer expensa posterior a dicha Asamblea indicando que se encuentra a disposición copia de la Ley para los propietarios que no la hayan recibido a esa fecha por parte de la Administración.

Es infracción al Decreto Número 706/03:

El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración. Está especializado en Propiedad Horizontal y brinda asesoramiento y servicios a administradores, consorcios auto-administrados, consorcistas, etc. Es también director de Ediciones PropHor y autor de publicaciones relacionadas con la Propiedad Horizontal.

"Artículo 6, tercer y cuarto párrafos: En los casos de administración onerosa y en relación a la renuncia, sustitución, o fallecimiento del administrador, el nuevo administrador deberá informar dicho acontecimiento, con carácter de declaración jurada dentro de los treinta (30) días. El incumplimiento del presente deber, dará lugar a la exclusión del Registro.

Esta obligación también recaerá en cabeza de los administradores a título gratuito, cuando hubieran optado por inscribirse en el Registro creado por la Ley Nº 94 inciso f) El incumplimiento de la obligación impuesta por la cláusula transitoria segunda."

Para evitar incurrir en esta infracción los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán:

Cumplir con la obligación de informar por parte del nuevo Administrador del Consorcio, con carácter de declaración jurada dentro de los treinta (30) días, "dicho acontecimiento", o sea, la renuncia, sustitución o fallecimiento del Administrador.

Al respecto caben los siguientes comentarios:

1) Respecto a este plazo no se aclara desde cuándo comienza a contarse, o sea, desde que se produce la renuncia, sustitución o fallecimiento del Administrador anterior o desde que asume el mandato el nuevo Administrador.
2) Tampoco se aclara si los treinta días son hábiles o corridos.

Además, a la fecha la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor no ha puesto en vigencia el formulario de declaración jurada referido. Una vez definido el contenido de este formulario de declaración jurada se aclararán las cuestiones planteadas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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SIJyP versión 22 Release 0.

Una inesperada nueva versión

La nueva versión del aplicativo SIJyP ya está disponible en www.PequenasNoticias.com.ar y no tiene modificaciones importantes desde el punto de vista de los administradores de consorcios, no obstante su actualización es obligatoria.

A mediados de la semana próxima pasada ya estaba disponible en el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, una nueva versión del aplicativo SIJyP con el cual mensualmente se realizan las declaraciones juradas (F.931) con las que se abonan aportes del trabajador, contribuciones del empleador, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y todavía algunas asignaciones familiares.

Si bien los cambios no modifican esta vez la forma en que se deben realizar los formularios 931 para los trabajadores de edificios, la utilización de la nueva versión es obligatoria y con ella deben realizarse las presentaciones correspondientes a los haberes del mes 10/2003.

En www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas está disponible el aplicativo y su correspondiente manual de instrucciones. El mismo ofrece 57 páginas con la explicación de cómo utilizar este aplicativo y las novedades de la nueva Versión 22 Release 0.

En las novedades se hace referencia a la incorporación de adecuaciones relacionada con los trabajadores del Fútbol Argentino para que puedan ser correctamente calculados sus aportes y contribuciones y describe novedades relacionadas con las A.R.T. y la forma de identificar la determinación de aportes y contribuciones emergentes de incapacidades permanentes.

También informa la obligatoriedad de completar los campos correspondientes a la ventana "Datos Complementarios" y recuerda que los empleadores que hayan sido notificados por la ANSeS que la totalidad de su personal ha sido incorporado al sistema de pago directo de asignaciones familiares deberá registrar la marca "No compensa AAFF" e indicar el período de inicio de la nueva situación en las pantallas "Empresas" y "Datos de la Declaración Jurada".

Agrega, para terminar, que "la falta de información al respecto, implicará la intimación del monto de contribuciones patronales que se hubieran compensado hasta el tope de las compensables, con más sus accesorios y multas".

En la práctica, y como recomendamos siempre, antes de empezar con la instalación y para evitar posteriores lamentos, conviene realizar una copia de seguridad de todo el Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.). Al ingresar al S.I.Ap. desde el menú Archivo se hace clic en la opción Respaldo de Información y a continuación en el ítem "Unidad de destino" debemos indicar la letra correspondiente a la disquetera (A: o B:) para que la copia del sistema se realice fuera del disco rígido para mayor seguridad. En "Tipo de Respaldo" aconsejamos indicar "Todo el Sistema" y por último, al hacer un clic en el botón Respaldar comenzará a pedir los distintos disquetes hasta completar toda la copia.

Después de haber realizado la copia de seguridad, nos dirigimos a www.PequenasNoticias.com.ar y luego a la sección Programas.

1)

Al principio de la lista encontrará un disquete de color celeste con el título SIJP Versión 22 Release 0. Al hacer un clic sobre el icono del disquete celeste, nos pedirá un lugar donde descargar el archivo que puede ser un disquete vacío o un lugar dentro del mismo disco rígido. En el lugar especificado se generará un archivo llamado sijypv22r0.exe. Si desea descargar el manual, un disquete verde es el que contiene el archivo correspondiente y haciendo los mismos pasos lo podrá obtener.

2)

Siguiendo con el aplicativo, desde el Explorador de Windows o desde la línea "Ejecutar" del menú Inicio del Windows 95 o superior, debemos ubicar el archivo sijypv22r0.exe. Una vez iluminado debemos hacer doble clic sobre él para descompactarlo.

3)

Se abrirá una ventana con el nombre "Zip Central Self Extracting Archive" y lo descompactará. Recién después podremos instalar la nueva Versión 22 Release 0. Este programa sugiere una carpeta donde desinstalarlo pero también permite elegir una nueva ubicación.

4)

Luego se debe hacer clic en "Extract" para comenzar a descompactar la información.

5)

Nuevamente desde el Explorador de Windows o desde la línea "Ejecutar" del menú Inicio del Windows 95 o superior debemos ubicar la carpeta donde descompactamos la información, para poder hacer doble clic en el archivo "Setup.exe" y comenzar la instalación propiamente dicha del aplicativo en cuestión.

6)

Aparecerá una ventana con el título "SIJP - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Versión 22 Release 0" dando la bienvenida al Programa de Instalación. Luego, al hacer clic en el botón "Aceptar" aparece una leyenda diciendo que cualquier aplicativo debe estar cerrado antes de iniciar esta instalación y que para comenzar se debe hacer clic en el botón grande que tiene por dibujo una computadora.

7)

Para poder seguir, hacemos clic en el botón "Continuar" cuando nos muestra el Grupo de Programas AFIP - Aplicaciones.

8)

La instalación se realiza rápidamente, finaliza y debemos Aceptar para terminar con la instalación de la nueva versión.

9)

Al ingresar al S.I.Ap. no notaremos nada nuevo. Al hacer clic sobre el icono del aplicativo aparecerán unas ventanitas donde podrá ver que se están actualizando componentes del sistema y un recordatorio sobre cómo se tratan las declaraciones juradas anteriores para una mayor eficacia del sistema.

No obstante esta nueva versión del SIJyP deberemos estar atentos a otra versión en la cual se pueda reflejar el tema de los Tickets alimentarios y/o Cajas de alimentos, tema del que también hablamos en este boletín.

Los suscriptos al Servicio Gratuito de Noticias en su beeper o en su móvil, se enteraron de la novedad apenas se produjo y pudieron acceder al aplicativo inmediatamente. Todos aquellos que todavía no tienen este servicio les recordamos que lo pueden solicitar gratuitamente en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Suscripciones y allí en Suscripción al servicio de noticias por "beeper" o teléfono celular.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Octubre/03

Para recordar al realizarlos

Sin novedades importantes y a modo de recordatorio, les marcamos los ítems que se deben mirar y controlar en forma especial en los sueldos del mes de octubre.

Octubre 2003

1)

Suma no remunerativa:

$100 u $88 (Según se descuente $25 o $28 a los 200 pesos que se pagaban en el mes de junio. Siempre se abonará el proporcional al tiempo trabajado, Dto. 392/03, 905/03 y Res. 64/03)

2)

Dto. 392/03 (Cta. 4/8):

$ 28. Total acumulado $ 112. (Se agrega a los ítems remunerativos del sueldo. Tiene incidencia en las horas extras, vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones. Siempre se abonará el proporcional al tiempo trabajado, Dto. 392/03, 905/03 y Res. 64/03))

3)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización) (Dto. 390/03)

4)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Dto. 388/03): $ 280.-

5)

Feriados del mes:

Jueves 2: Día del Encargado

Lunes 13: Correspondiente al 12, Día de la Raza.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Biblioteca del Congreso de la Nación

BIBLIOTECA
DEL CONGRESO
DE LA NACION

"Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwitch del Sur son Argentinas"

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Vales alimentario y cajas de alimentos

En la mira de la AFIP

A partir del 1º de noviembre de 2003 los empleadores quedarán exceptuados de realizar la contribución del 14% sobre los vales alimentario y/o cajas de alimentos porque se trasladará esta obligación a las pocas empresas emisoras que existen, quienes deberán realizar la retención sobre ese monto con lo cual quedaría el impuesto pagado al momento de la compra, tanto de vales como de cajas de alimentos.

Hasta el 31 de octubre de 2003, los empleadores deben depositar mediante el F.931 el importe correspondiente a las contribuciones sobre los vales alimentarios y/o cajas de alimentos. A partir del 1º de noviembre serán las mismas empresas emisoras las que deban depositar las contribuciones correspondientes e ingresarlas a la AFIP, según la Resolución General Nº 1557 publicada en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2003.

Para cumplimentar la resolución, las empresas agregarán este 14% de las contribuciones al valor de los vales y/o cajas por lo cual los empleadores no deberán depositar más este gravamen. Por lo tanto, a partir del 1º de noviembre, las empresas emisoras serán quienes deban realizar la recaudación y los empleadores se las abonarán a dichas empresas a través del valor modificado de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos.

La Resolución exceptúa del régimen a los montos de vales y/o cajas que se entregan a los trabajadores con el fin de incrementar los beneficios sociales según los artículos 2º y 3º del Decreto 815/2001.

Las empresas emisoras de estos vales y/o cajas estarán obligadas a entregarle a los empleadores una constancia de la percepción con:

1)

una numeración consecutiva y progresiva

2)

CUIT de la empresa emisora de los vales y/o cajas

3)

CUIT del empleador solicitante de los vales y/o cajas

4)

CUIL de los trabajadores en relación de dependencia del empleador solicitante de los vales y/o caja.

5)

Monto de los vales asignable a cada CUIL de la nómina del empleador solicitante de los vales y/o cajas

6)

Fecha de la percepción realizada

7)

Importe de la percepción

8)

Monto deducido con motivo de la devolución de vales alimentarios y/o cajas de alimentos, en caso de que corresponda

9)

Suma neta percibida

10)

Detalle de los montos nominales de los vales entregados, discriminados por la Ley 24.700 y/o Decreto 815/2001

Si el empleador no recibiera por parte de las empresas emisoras esta constancia deberá, dentro de los tres días hábiles administrativos contados a partir del cual se produjo la percepción y mediante una nota realizada con el aplicativo "Multinota", informar esta situación con los siguientes datos:

1)

CUIT de la empresa emisora de los vales y/o cajas

2)

CUIT del empleador solicitante de los vales y/o cajas

3)

CUIL de los trabajadores en relación de dependencia del empleador solicitante de los vales y/o caja.

4)

Monto de los vales asignable a cada CUIL de la nómina del empleador solicitante de los vales y/o cajas

5)

Fecha de la percepción realizada

6)

Importe de la percepción

7)

Monto deducido con motivo de la devolución de vales alimentarios y/o cajas de alimentos, en caso de que corresponda

8)

Suma neta percibida

9)

Detalle de los montos nominales de los vales entregados, discriminados por la Ley 24.700 y/o Decreto 815/2001

Como este tipo de acciones se refleja en las contribuciones que el empleador debe realizar a fin de mes, también se verá reflejado en el aplicativo SIJyP con el que se generan las declaraciones juradas mensuales conocidas como Formulario 931. Por este motivo deberá cambiar el aplicativo del cual todavía no tenemos novedades.

Por lo tanto se deberá trabajar con el aplicativo vigente, SIJyP Versión 22 Release 0, hasta que aparezca el nuevo y se deberá tener en cuenta si los Vales fueron recibidos antes del 1º de noviembre o después del 1º de noviembre, fecha en la cual entra en vigencia la resolución que nos ocupa.

Si los vales y/o cajas fueron recibidas antes del 1º de noviembre, se ingresará la contribución establecida en la declaración jurada mensual correspondiente al período en el que sean utilizadas hasta que se terminen.

Si los vales y/o cajas fueron recibidas a partir del 1º de noviembre o con posterioridad a esta fecha, entonces no se deberán ingresar los montos correspondientes sobre los que se haya practicado la percepción en el campo "Base del Cálculo" que se encuentra en la solapa "LR y V. Alimentarios" de la pantalla "Datos" del aplicativo.

Y como si esto fuera poco y hasta tanto la AFIP distribuya el nuevo aplicativo, los empleadores que utilizan los vales y/o cajas deberán informar mensualmente a través de una nota confeccionada con el aplicativo "Multinota" el detalle de las percepciones sufridas en cada período mensual con los siguientes datos:

1)

Fecha de la percepción

2)

Nº del comprobante que los agentes de percepción quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento de efectuarla, (previsto en el artículo 7º de la presente resolución)

3)

Monto de la percepción

4)

CUIT del agente de percepción

5)

Apellidos y nombres, denominación o razón social del agente de percepción

Para todos aquellos lectores ávidos de más información, próximamente estarán todos los decretos nombrados en esta nota en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar dentro de la sección "Legislación" y allí en "Legislación laboral".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes 

de Propiedad Horizontal

Mario Josovic

Insc. R.P.A. 1191 (Ley 941)

Administración de Consorcios

Liquidación de Sueldos y Expensas

Auditorías

Transparencia y Responsabilidad

Tel/Fax: 4861-1118

E-mail: joso@fibertel.com.ar


Breves Pequeñas Noticias

Empresas Privatizadas I

Una ley para castigarlas

Actualmente aunque las empresas no cumplan con los contratos firmados, el Gobierno no puede rescindirlos. Por tal motivo ahora están estudiando un nuevo proyecto para revertir esta situación.

El Gobierno junto a los diputados oficialistas están discutiendo un proyecto de ley que permitiría rescindir los contratos de aquellas empresas que interrumpan o corten sus servicios.

Hoy en día los contratos vigentes impiden quitarle la concesión a las empresas aunque éstas no hayan cumplido con los cronogramas de inversión o hayan interrumpido el suministro de los servicios públicos sin poder justificar técnicamente las razones.

Los contratos firmados en los años 90 impiden esta posibilidad y de hacerlo las empresas privatizadas podrían iniciarle un juicio al Estado por inseguridad jurídica.

Actualmente solo se pueden rescindir los contratos si se interrumpe el servicio por 23 días consecutivos y se apunta a que en un futuro el nuevo marco legal haga posible la finalización de un contrato con la solo interrupción de unas pocas horas y justificaciones técnicas insatisfactorias.

Fuente: Clarín, 26/10/2003

Empresas Privatizadas II

Gobierno vs. Privatizadas

Edenor haría un importante esfuerzo para pagar la primera de cuatro cuotas que adeuda al gobierno luego de que éste lo enfrentara duramente. También exigió a empresas gasíferas informes sobre prestación de servicios y obras a realizar.

Energía eléctrica

A pesar de las declaraciones de un importante representante de EDF, empresa francesa dueña de Edenor, en relación a la intención de no invertir en el país y de reclamar un aumento de tarifas, se anunció a la Bolsa el pago de 20,5 millones de dólares por el primero de cuatro vencimientos de una obligación negociable que mantiene, después de un duro cruce con el Gobierno, quien le reclamó mayores inversiones.

Gas

Energas, el ente regulador del sector, intimó a las empresas gasíferas a informar sobre las obras a realizar y sobre las medidas a tomar para garantizar el suministro en el invierno de 2004. El ente advirtió que no aceptará falta de cumplimiento en la obligación de proveer el suministro y que es inaceptable que su continuidad se subordine a una recomposición tarifaria. 

Fuente: Clarín, 24/10/2003


Reintegros de Asignaciones familiares

El consorcio decide dónde depositarlos

Los consorcios de propietarios siguen teniendo la facultad de elegir, por medio de una asamblea, si desean que la ANSES les deposite los reintegros por Asignaciones Familiares en su propia cuenta o en la cuenta del administrador.

La Resolución Nº 665/03 publicada el 11/06/03 en el Boletín Oficial permite al Consorcio de Propietarios elegir en qué cuenta bancaria se deben depositar los reintegros correspondientes a las asignaciones familiares pagadas y que no fueron reintegradas en el F. 931 que mensualmente se presenta a la AFIP (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 169 del 23/06/03, "Breves: Asignaciones Familiares: ¿Dónde depositar los reintegros?")

La ANSES en una nota con fecha 1/10/03 aclaró a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que la resolución se encuentra plenamente vigente. La aclaración fue necesaria ya que esta entidad se había hecho eco de varios casos en los que distintas oficinas de la repartición informaban que no estaba implementado este procedimiento.

Además del Formulario PS 2.43 "Declaración Jurada - Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares Sistema Nacional de Pagos" se debe presentar: a) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde deben estar sus datos personales, b) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador a percibir en su cuenta los importes de los reintegros, debiendo especificar el nombre del titular, el número y Banco de la cuenta y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos hasta tanto se notifique a la Administración Nacional de la Seguridad Social una decisión en contrario y c) Copia del DNI del Administrador.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

 

¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Teseo - Centro - Cena/Show

Mariela M.Trapaga (DNI ...024)

2.-

Pizza Cero - Madero Este - Almuerzo

María Alejandra Tisera (DNI...944)

3.-

Actors Studio - Espectáculo

Alberto Joaquín

La ganadora de la semana pasada fue la Srita. Adriana Brizuela

Srita. Adriana Brizuela

os ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Correo de Opinión

Club de amigos

Una vez más los integrantes del Boletín de Pequeñas Noticias, caracterizado por sus propuestas constructivas, me convocó en una nota efectuada en ocasión de la inscripción en la Ley 941 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndome partícipe de dicha invitación y en la cual emití mi punto de vista oportunamente.

Este acercamiento y otro posterior mantenido con la señorita M. Fabiana Lizarralde, posibilitó intercambiar algunas vivencias que a mi juicio debería darse con mayor profundidad en lo que se refiere a modificar y ampliar los enfoques del desarrollo en todos los aspectos que hacen a la jerarquización de la profesión, permitiendo el aporte de nuevas ideas capaces de cambiar y renovar la mecánica utilizada hasta hoy, ya que considero que la capacitación real y permanente (sintiéndola como tal y no la actividad por necesidad económica) es la herramienta obligada y adecuada a los nuevos tiempos en el mercado de administración de planos horizontales. Administrar es un servicio profesional que debe ser capacitado, transparente y eficiente del mandato conferido.-

Cabe hacer notar sobre el particular que mi estilo de proyección es de libre opinión -totalmente independiente- no estando enmarcado en ninguna estructura institucional y/o política.-

Por otra parte le expresé mi anhelo maravilloso de formar el CLUB DE AMIGOS logrando la unión de la gran familia de administradores e inmobiliarios de la Republica Argentina con sede propia. La iniciativa es ponernos a trabajar todos. Estoy seguro que lograremos este objetivo tan ansiado.

Tenemos ideales libres, voluntad y material humano admirable.-

En este ocasión quiero agradecer a todos ustedes por estar juntos compartiendo estos encuentros con algunas de mis propuestas y expresarles mi reconocimiento por permitir conocer mis inquietudes de mi espíritu latente y a la vez acercarme a vuestros lectores. 

Muchísimas gracias. 

Un cordial saludo.-

Adm. Abel MauriEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 3 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Teseo - Centro - Cena/Show

Menú a elección 4 personas

2.-

La Diosa - Costa Salguero - Cena/Show/Disco

Menú a elección 4 personas

3.-

Teatro del Pueblo - Espectáculo

2 Entradas para 1 espectáculo


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Sr. Raúl E. GuinzburgCorreo de Opinión

Reflexiones sobre respuesta a mi artículo

Estimado Sr. Eduardo Brailovsky

Contestando a su comentario a mi nota "¿Peligra la equiparación de Oportunidades?", del Boletín Nº 185 de "Pequeñas Noticias", aunque no está en mi animo polemizar, no puedo dejar de hacerle llegar algunas reflexiones al respecto: 

1) Efectivamente, las leyes de accesibilidad no imponían sanciones legales expresas al no cumplimiento de las normas, pero tácitamente existen las mismas al imponer sanciones administrativas a quienes no la cumplan: léase Arts. 2º y 3º del Decreto 914/97, que reglamente los arts. 20, 21 y 22 de la Ley Nacional 22431 modificados por su similar Nº 24314: Allí se expresa: "El cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Anexo, será requisito exigible para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras, así como para la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza relativas a la materia de que se trata" y "Resultarán responsables del cumplimiento de la presente normativa –dentro de la órbita de sus respectivas competencias- los profesionales, los organismos que intervengan en la aprobación y supervisión técnicas..., los constructores que llevan a cabo las mismas, los técnicos que la dirijan...", etc...etc... 

2) Los profesionales de la construcción no podían ni debían ignorar estas normas, las cuales durante muchísimos años, lo hicieron en aras de sus propios intereses.- 

3) No voy a juzgar la reputación de los legisladores. Lo único que puedo aseverar que atento a la importancia del tema y las campañas que hemos desarrollado constantemente para que se incorporara la Accesibilidad al Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, que era necesaria para la equiparación de oportunidades y la integración de las personas con discapacidad, esos mismo legisladores la han promulgado. 

4)También le manifiesto que jamás hemos dicho que esta ley es perfecta. Al contrario dijimos que es "perfectible", es decir sujeta a modificaciones para mejorarla, pero por lo menos se dio el primer paso, y es lo que tenemos. 

5) Por ello es que estamos involucrados en que no se apruebe la modificación del art. 4.6.3.7 de la Ley 962 que extiende ilimitadamente la excepción de colocación de medios de elevación en ciertos casos. 

6) Si usted lee mi ponencia en la última audiencia pública que trató el tema el 3/10/03 en la Legislatura Porteña (Ver Boletín Nº 184) verá que he defendido eso que usted con ironía , pero con razón, habla sobre cómo subirá un discapacitado motriz o como bajará esa misma persona, al solicitar las implementación de políticas "financieras" para la colocación de ascensor en los llamadas "edificios de interés social", y que "...en ello deberían gastar sus energías los señores legisladores, que son nuestros representantes". 

7) Es decir que no apoyamos la idea de que en las construcciones de esas características, se deje el hueco para la colocación de un ascensor, si fuese necesario. Esa "colocación" se convierte en una utopía. Por consiguiente lo que pretendemos es la exigencia de la construcción desde el vamos, dotado del correspondiente medio de elevación y no a futuro. 

8) En cuanto a la conciencia colectiva, es nuestra función –y lo venimos haciendo desde hace años- en informar y hacer conocer a la Sociedad de la problemática de la discapacidad, de sus derechos, garantía y obligaciones que ella conlleva con todos los sectores involucrados o no en la temática, y entre otras cosas recurrimos a la difusión constante y persistente en los medios gráficos barriales, como primera instancia. 

9) Por último, estamos en la lucha de poder organizar y colaborar en el control efectivo y así nos ofrecimos, sobre todas las construcciones que deben observar las normativas impuestas, y poder accionar para su cumplimiento. 

Espero sepa disculpar mi dialéctica, pero mi temperamento hace que no pueda dejar de expresar lo que siento. 

Con mi mayor consideración.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
REDI – Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad
20/10/2003


Comisión de Consorcios

El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias

lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso.

 ---

Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones 

a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal.

Asesoramiento solidario y gratuito

     

Participación libre y gratuita  

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs.

Rivadavia 7202 3º piso

Teléfonos: 4613-1530 / 4637-2355 / 4145-6902  - Internos: 323/324


Para mayor información contactarse con Pequeñas Noticias - TE: 4581-3906 - RadioMensaje: 4527-6669 - Móvil: (15)4449-8137 - E-mail: ComisionConsorcios@PequenasNoticias.com.ar


Dr. Eduardo J BrailovskyCorreo de Opinión

Yo comparto sus expectativas

Sr. Guinzburg:

En primer lugar, le agradezco mucho que haya contestado mi misiva.

Y en segundo lugar, espero no me haya mal interpretado: 

Yo comparto sus expectativas e ilusiones futuras.

Yo querría poder ayudarlo en su accionar;

porque su accionar, veo, es para bien de todos, que redundará sin lugar a dudas, para el bien de la sociedad en que TODOS vivimos y que como resultado final es un País mejor para todos.

Empero, insisto, yo "atribuyo culpas" a otras personas: a los legisladores, tanto nacionales como de la Ciudad.

Y permítame breve digresión: si bien los constructores y profesionales de la construcción obran en su propio interés (¿ve?: coincidimos), no hay que esperar menos de los "particulares"; solo que para imponer buenas conductas, es que están las leyes, las normas en general, y eso, lamentablemente (pero en todo el mundo civilizado) se logra con las sanciones que imponen las mismas normas.

Normas que, en el extranjero (USA, Europa) son sumamente severas.

Inclusive en tal sentido, un amigo mío hace un tiempo ya, dio una conferencia en la UBA arquitectura, sobre las "barreras arquitectónicas para discapacitados", donde tuve el sumo agrado de concurrir y donde el tema fue debatido incluso con la concurrencia del Ombudman de Madrid y otro de la Ciudad de Buenos Aires (tengo la video-grabación de la exposición de mi amigo a su disposición).

De cualquier forma, quedo a su entera disposición para poder ayudarlo en cuanto pueda.

Atentamente, Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Eduardo J Brailovsky

E Brailovsky & Asoc / abogados


Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.)

Listado proporcionado por la D.G.F.O.C.

Empresas Auspiciantes

Empresa

Teléfono

Localidad

Ascensores Elepar SRL

4433-2568

Capital Federal

Ascensores Repic

4554-1877/4551-4585

Capital Federal

Logica Electromecanica S.R.L.

4303-7461

Capital Federal

M. S. B. S.R.L.  

4554-5721

Capital Federal

Listado completo de empresas


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Mantenimiento de los balcones deteriorados

Hola, mi nombre es Cristina y me gustaría saber si el mantenimiento de los balcones deteriorados (sobre todo por el uso indiscriminado del riego de macetas) debe estar a cargo del consorcio o corresponde a cada propietario. 
Pregunto pues en mi edificio los propietarios de los dtos del fondo no están de acuerdo en los arreglos, pues hay otros arreglos primordiales que hacer. 
Saludos Cristina
(13/10/2003)

Sra. Cristina: Le informo que los balcones son de dominio exclusivo de los propietarios del inmueble, el contra-piso del balcón que sirve de techo al departamento de piso inferior posee el carácter común, el contra-piso por ser una parte real o potencialmente afectada al servicio del edificio, ha de ser considerado como bien común y no propio, por lo que su reparación queda a cargo del consorcio.-
Ha establecido la jurisprudencia que la conservación de la losa, o sea la estructura, está a cargo del consorcio, mientras que la conservación de la parte superficial que pueda pertenecer al propietario está a su cargo.-

Le recuerdo también que se encuentra en vigencia la ley 257 del GCBA, que obliga a los propietarios a constatar periódicamente el estado de conservación de los elementos constitutivos de las fachadas y determinar la existencia de eventuales deficiencias constructivas, contratando a tal efecto a profesionales de la construcción.-

Responsabilidades de los propietarios: "Todo propietario debe mantener sus edificios de manera que la caída, o los materiales que de ellos se desprendan no pueden dañar a los vecinos o transeúntes bajo la pena de satisfacer los daños e intereses que por su negligencia causare" (Art. 2616 Código Civil)

En los edificios de propiedad horizontal todos los propietarios son responsables en forma solidaria, cualquiera sea la ubicación de su unidad en el edificio.-

Cristina que le quede claro, que el arreglo de balcones es un arreglo común sin distinción en donde se halle ubicado el departamento, si al fondo o al frente, esto es en reglas generales. Debería leer su reglamento de Copropiedad por si llegara a existir alguna modificación al respecto. Ahora si existen otras prioridades las deberán resolver en asamblea.-

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Una revolución 

en el mundo 

de la administración de Consorcios

Sistema 9041


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Puede cobrar un miembro del consejo?

Hola chicos:

Siempre pregunto por problemas de trabajo y esta vez pasa en mi propia casa !!

El tema es el siguiente, en mi edificio, que tiene PB y primer piso, no hay ascensor ni encargado, 4 personas forman el Consejo de Administración. Ahora bien, la Secretaria decide renunciar y la persona que quiere entrar en su lugar quiere cobrar honorarios porque dice que es mucho trabajo. Las preguntas son:

1) ¿Puede un miembro del Consejo de Administración hacer onerosa su función?

2) Si esta persona cobrara, ¿tendría las mismas obligaciones que un administrador cualquiera que cobra honorarios?

3) Si pudiera cobrar: ¿entre qué parámetros de dinero sería adecuado (son 14 departamentos)?
Gracias.

Besos.

Mariana

(15/10/2003)

Estimada Mariana,

Se desprende de su e-mail que este “Consejo de Administración” es efectivamente quien administra el consorcio, por lo que las normas que rigen para los administradores serán de aplicación para los integrantes del Consejo (remunerados o no).

Es por ello que la cuestión de la retribución de los mismos está librada a la exclusiva fijación asamblearia. En otras palabras, aconsejo convocar a Asamblea Extraordinaria a los efectos de tratar ese tema.

Tengan en cuenta que la administración del consorcio es remunerada o no lo es, no puede serlo por partes o sólo respecto de algunos de sus miembros.

La saluda cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


Gacetilla de Prensa

La FUNDACIÓN LIGA DEL CONSORCISTA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ofrece a sus suscriptores al Boletín de Novedades, becas para asistir al Seminario sobre:

  

"Jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación

y de la Justicia Ordinaria que versan sobre TEMAS IMPOSITIVOS"

a realizarse en fecha 28 de octubre de 10 a 19 hs en

el Salón Auditorio de la AFIP, Defensa 192 
Bat. 3 - 3º subsuelo (ascens. 16/17/18).

Organiza: SECRETARÍA DE LA MUJER DE LA ASOCIACIÓN
DE EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.


Las becas al 100% serán distribuidas entre las 10 primeras
personas que soliciten la asistencia al seminario.

En caso de estar interesado en concurrir, envíenos por este
mismo medio su nombre completo, profesión, dirección de
email y teléfono. Le confirmaremos por email la reserva de vacante.

Un detalle pormenorizado del curso lo encontrará en el siguiente link: http://www.ligadelconsorcista.org/aedgi.htm

Lo saludamos cordialmente,
Dra. Victoria Loisi
Relaciones Institucionales
Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal


Accesibilidad

Jornada sobre accesibilidad de las personas con movilidad reducida en el Transporte Público de Pasajeros

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires invita a las ONG's y a los particulares interesados en la problemática a la "Jornada sobre accesibilidad de las personas con movilidad reducida en el transporte público de pasajeros".  

La misma pretende generar un espacio de reflexión, debate y participación con el fin de analizar el estado de cumplimiento de la legislación vigente, recabar denuncias y consensuar criterios de prioridad en las acciones a seguir ante los funcionarios y Organismos responsables en la materia. 

Este evento se realizará el día 31 de Octubre próximo en el Senado de la Nación, Hipólito Yrigoyen 1760, piso 4º, Salón Manuel Belgrano y se desarrollará entre las 14 (hora de registro de los participantes) hasta las 18 hs. (hora de cierre). 

Dada la importancia del asunto para las personas discapacitadas en general y las de movilidad reducida que incluye, obviamente a las personas de la tercera edad y también a las embarazadas y/o personas que deban cargar en brazos a niños de corta edad, estimo que la PARTICIPACION CIUDADANA, de individuos, Centros de Jubilados -a los que les toca muy de cerca- y a las Asociaciones Civiles aunque éstas no se dediquen al tema de la discapacidad, sus aportes pueden ayudar mucho en la solución de los problemas sobre el particular. Por lo tanto insisto en que vuestra sensibilidad y solidaridad tenga eco a esta convocatoria. 

Las confirmaciones pueden realizarse a la Lic. Gabriela Moffson a los teléfonos 4338-4900, interno 7604 o por correo electrónico gmoffson@defensoria.org.ar

Por último informo hablarán el Dr. Carlos Niccolini, Coordinador del Consejo Multisectorial de Organizaciones Sociales (CoMo); la Dra. Isabel Ferreira, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y por último el cierre por parte del Dr. Alejandro Nató, Defensor Adjunto del Pueblo a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

Los saludo con todo respetoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

REDI - Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad

Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias


Avisos Clasificados

EMPLEO - OFRECIDO

ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS - soy recién recibida, en administración de consorcios y me ofrezco para pasantía en una administración. horario disponible de 14 a 19 hs. - Marisa Berretta - Teléfono: (011)-4631-9528 después de 14hs. - E-mail: berrettas@hotmail.com

ENCARGADO o SUPLENTE - matrimonio sin hijos con experiencia y referencias se ofrece como encargado o suplente y/o franquero para edificios de vivienda u oficinas. Conocimiento de manejo, electricidad, pintura José Pedro Leguizamón - Teléfono: 4981-2994 todo el día - E-mail: cemdgi@yahoo.com.ar

PASANTIA COMO ADMINISTRADORA DE CONSORCIOS - Soy recién recibida de administración de consorcios y me gustaría hacer alguna pasantía con un profesional de primer nivel para adquirir experiencia, dispongo de horas libres por la tarde y algunos días por la mañana.- Berretta Marisa - Teléfono: 4631-9528 de 10 a 17 hs. - E-mail: berrettas@hotmail.com

RECEPCIONISTA, SECRETARIA, NIÑERA Soy estudiante de psicología, tengo 22 años, y me ofrezco para cualquier ocupación relacionada con el tema o para lo que fue puesto en el ítem anterior - Barbaglia Natalia Soledad - Teléfono: (0221)425-8044 por la mañana - E-mail: natalisky@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO con experiencia como encargado de edificio en Capital Federal durante 3 años - Oficial electricista - Experiencia en pintura y cerámica - Carlos Basilio Ziombra - Teléfono: 4209-9454 de 8 a 20 hs - E-mail: eziombra@hotmail.com

AYUDANTE DE PORTERÍA con experiencia por haber hecho diversas suplencias en diferentes edificios en Capital y Provincia. Referencias Administración Buratti y Administración Peralta - Sr. Bartomeo, Gustavo Horacio - Teléfono: 4790-7368 - Llamar durante el día o dejar mensaje en contestador - E-mail: geachebe@yahoo.com.ar

ENCARGADO/SUPLENTE edificios de oficinas o vivienda. Hombre 40 años se ofrece con amplia experiencia - Disponibilidad inmediata y Full time. Conocimientos de plomería, electricidad, albañilería.- Saúl Pais - Teléfono para mensajes: 4911-5814 - Parque Patricios - Capital Federal

SECRETARIA con conocimientos de PC - Sin limitaciones de horario - Con amplia experiencia administrativa - Teléfono 4772-4500 de 9 a 22 hs.


Correo de Lectores

Día del Encargado

Hola Fabi,

La razón de este mail es porque se me presentó una duda al estar haciendo el curso de sueldos por Internet.

Este mes se tiene que pagar el día del encargado, yo se que se debe pagar al 100% a todos los encargados, lo trabajen o no. Pero supongo que debe ser diferente lo que se paga en cada caso. ¿Cómo se paga a un encargado que trabajó el Día del Encargado?

Paula G.

(24/10/2003)

Hola Paula, ojo que este día no debe abonarse sí o sí y a continuación te transcribo el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que establece el día del Encargado el 2 de octubre y dice textualmente: "Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado."

Queda perfectamente aclarado, que sólo se debe abonar como feriado en caso de que el día sea trabajado.

Se debe abonar como cualquier otro feriado. Un beso grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de Prensa

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES

El Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) programó un Curso de Capacitación Para Actores y Dirigentes Sociales y Políticos en Defensa del Consumidor y de los Usuarios que se llevará a cabo en el mes de noviembre, destinado a actores de la sociedad civil que tengan un real interés en capacitarse en el conocimiento y una marcada vocación en orientar desde las organizaciones no gubernamentales (ONG) a sus conciudadanos en el ejercicio de los derechos del consumidor para dar respuesta a la situación de desprotección de los usuarios y consumidores por falta de conocimiento de los derechos reconocidos por la Constitución y Leyes reglamentarias en la materia.

La actividad busca brindar a los participantes del Curso, la adquisición de conocimientos, habilidades y experiencia que les permitan ejercer en forma efectiva acciones sociales orientadas a la difusión y defensa de los derechos de los consumidores y de los usuarios desde las Organizaciones de la Sociedad Civil 

ACTIVIDADES:

1.- JORNADA. 

La Constitución Nacional y La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor: historia, reglamentación, artículos mas relevantes: derecho a la información , salud y seguridad, garantías, adquisición de productos, contratación de servicios, servicios privados, daños. Otras normas que componen el marco jurídico.

TALLER: Análisis de casos y su encuadre legal. 

2.- JORNADA. 

Autoridades de Aplicación, procedimiento en caso de aplicación de sanciones. Arbitraje de Consumo.-Asociaciones de Consumidores, función, objeto y actividades. TALLER: Evaluación de casos presentados ante los Tribunales Arbitrales. Análisis de casos de sanciones aplicadas a empresas por violación a las normas de protección al consumidor. 

3.- JORNADA 

Servicios públicos: Marcos Regulatorios, análisis de los derechos y deberes de los usuarios de los servicios públicos. 

Tarifa Social.

Entes Reguladores, funciones.
Participación de los usuarios en los Organismos de Control.

TALLER: Análisis y lectura de las facturas de servicios públicos y privados.

4.- JORNADA

Como implementar un Centro de Orientación barrial y/o local.-

Orientación para efectuar un reclamo efectivo

Educación del consumidor y usuario

Organizador: Instituto de Estudios Políticos

Coordinación General: Dr. Mariano Caucino

Coordinador del Curso: Norberto Quaglia

Instructora: Dra. Romina Wust.

Invitados Especiales: Autoridades de Aplicación Nacionales y Locales, Dirigentes de ONG y especialistas

El curso se desarrollará a partir del mes de noviembre, los días lunes 17, 24 de noviembre y 1 y 8 de diciembre en el horario de 18,30 a 21 hs.-

Los aspirantes al curso, deberán completar una ficha de admisión y enviarla por e-mail a nquaglia@uces.edu.ar, hasta el día viernes 7 de noviembre inclusive y se confirmarán en el transcurso de la semana del 10 al 14 de noviembre en la sede del Instituto.-

Las consultas serán atendidas en el

Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales

Tel: 4815-3290- Int. 361/365

O por e-mail a nquaglia@uces.edu.ar

Paraguay 1338 (6to Piso) (C1061ABA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad No Arancelada


Correo de Lectores

Un "plus" al encargado sin consultar

Sr. Director:

Antes que nada, felicito a Ud. y a la revista por el contenido de la misma, la que además resulta muy práctica y didáctica a la vez.

Mi consulta es la siguiente: ¿Puede un administrador de consorcios decidir por cuenta propia pagarle a un empleado de nuestro consorcio, que trabaja media jornada, además del sueldo que le corresponde por Convenio, un "plus" (por llamarlo de alguna manera) que duplica el valor de Convenio, sin saber nosotros los copropietarios bajo qué concepto lo abona, ni mucho menos habernos consultado, ni dado explicación alguna a la fecha?

Agradezco anticipadamente su respuesta.

G.G.L. de Capital Federal

(22/10/2003)

 Estimado G.G.L. todo el equipo de Pequeñas Noticias le agradece y se hace eco de sus felicitaciones. Por otra parte y ya en el tema de su pregunta, como usted verá y es testigo de ello, el tema de los sueldos es siempre delicado.

Así como usted lo cuenta el administrador no puede, aparentemente sin motivo alguno, aumentar los importes que percibe el trabajador sin consultarlo previamente y mediante una asamblea con los copropietarios ya que son ellos en definitiva quienes deben afrontar el costo de este sueldo. Además el incremento repercute directamente en el valor de las horas extras, vacaciones, aguinaldos y futuras indemnizaciones.

Ahora bien, si el administrador aumenta los importes que percibe el trabajador porque de esa manera está cumpliendo con las leyes actualmente vigente no tiene necesidad de consultarlo, ya que lo debe hacer por ley.

Por estos meses y hasta febrero de 2004 se encuentra plenamente vigente el Decreto 392/03 publicado en el B.O. del 15 de julio de 2003. El 1º artículo incrementa a partir del 1º de julio la remuneración básica de los trabajadores del sector privado y en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en 28 pesos por mes durante 8 meses, hasta agregar la suma de 224 pesos a la remuneración vigente al 30 de junio de 2003.

Por su lado el 2º artículo explica que el incremento del artículo 1º, será deducido de la asignación no remunerativa de $200 (Dtos. 1641/02 y 905/03) hasta que desaparezca. Mientras tanto esa asignacion se debe continuar abonando con su carácter no remunerativo y alimentario.

En el caso que usted plantea un trabajador de media jornada recibirá este aumento en forma proporcional, por lo tanto los $224 serán en realidad $112 y los $200 no remunerativos deberían haber sido $100.

En este último caso, el administrador no debe pedir autorización a los copropietarios aunque siempre es bueno informar los motivos del aumento ya que ellos lo deberán pagar, pero de ninguna manera pueden elegir entre dar o no el aumento, ya que es una obligación impuesta por ley.

Distinto es cuando el administrador aumenta el haber del trabajador por voluntad propia y sin estar amparado en decretos, normas o leyes actualmente vigentes.

Espero haber podido despejar su duda.

Un saludo muy grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 187

Fecha de publicación: 27 de Octubre del 2003

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Columnista especial: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dra. Elvira Lucero, Cdor. Norberto Wilinski y Dr. Marcelo Moggia.

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

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Radios: 4527-7674 y 4527-6669

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