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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 8 de Octubre de 2008 - Nº: 359

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Haga click aquí para ver un segmento de la nota en video.Registro Público de Administradores

¿Adiviná quién vendrá a visitarnos?

El jefe de inspectores de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Eduardo Ramos, adelantó que en un corto plazo un cuerpo de inspectores comenzará a realizar inspecciones en edificios de propiedad horizontal para evaluar el cumplimiento de la Ley 941 Aclaró que el objetivo no es salir a penar a nadie sino que el registro tenga una actividad real y proporcione tranquilidad a consorcistas y administradores.

[BPN-08/10/08] El jefe de inspectores de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Eduardo Ramos, adelantó que en poco tiempo inspectores del Gobierno...

Haga click aquí para ver un segmento de la nota en video.Dr. Eduardo Awad

Se capacitarán abogados para administrar consorcios

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal creó el Instituto de Derecho de Propiedad Horizontal El Dr. Eduardo Awad, su director, subrayó que uno de sus objetivos es capacitar a los abogados para que puedan ejercer la administración de consorcios.


Sr. Alejandro Rodrigues, director de Ascensores Vertirod.Desperfectos en ascensores

Más rápido que un bombero

Alejandro Rodrigues, director de Ascensores Vertirod,  explicó que cuando se produce un desperfecto en un ascensor lo primero que hay que hacer es llamar a la empresa conservadora Advirtió que por ley tiene que llegar en 20 minutos También subrayó la importancia de contar con un libro de conservación de ascensores.


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FEMATEC 2008

Del 7 a al 11 de octubre, se realizará la XVI Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción (FEMATEC) en el centro Costa Salguero de la Ciudad de Buenos Aires Para que el ingreso sea sin cargo se debe contar con una acreditación previa.


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Dr. Mario Francisco Robledo, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba.Administración de consorcios

Análisis del Artículo 8º de la Ley 13.512 (II parte)

En esta edición, Pequeñas Noticias publica la segunda parte del análisis del artículo 8º de la Ley 13.512 que realizó el presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo.


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Fabiana LizarraldeAsignaciones familiares

El aumento de las asignaciones ya se publicó

El pasado 3 de octubre se publicó en el Boletín Oficial el aumento de los valores de las asignaciones familiares y de los topes para su cálculo.


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Gestión Profesional

Preservar la seguridad de las personas y los bienes

por el Sr. Julio Dieguez


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Gestión Profesional

Sobre una posible nueva ley de Riesgos de Trabajo

por el Ing. López Cattaneo


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Rincón Solidario

Expensas y daños

Dr. Jorge Resqui Pizarro


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Rincón Solidario

El administrador convocó a asamblea sin consultar

Cr. Sebastián H. Wolkowicz


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Rincón Solidario

Se armó un escándalo terrible

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

El encargado se embriaga

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

No paga las expensas desde hace 3 años

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Fondo de reserva

Dr. Juan Antonio Costantino


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Rincón Solidario

Retención de ganancias sobre el sueldo

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Vencimientos Octubre/2008


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Dr. Sergio Abrevaya, reunido con las entidades de consorcistas en la Legislatura porteña el 19 de marzo de 2008.Reforma integral de Ley 941

Abrevaya ya presentó su proyecto

El legislador porteño Sergio Abrevaya presentó su proyecto para modificar la Ley 941 La propuesta fue elaborado y consensuada con las entidades de consorcistas El objetivo es que los vecinos tengan un control directo sobre los administradores.


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Adm. Jorge Hernández.El Grupo de los 5

Honorarios y aranceles mínimos

El presidente de Fundación Reunión de Administradores, Adm. Jorge Hernández, confirmó el borrador de honorarios mínimos que consensuaron junto con la CAPHyAI, el AIERH, AIPH y UADI y que Pequeñas Noticias publicó en exclusiva en el Boletín Nº 358 Consideró que los valores son razonables y adelantó que además de los honorarios las entidades consensuarán aranceles comunes.


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Ing. Mauricio Macri.Mauricio Macri

Insiste en mudar el Gobierno a Barracas

Durante la inauguración de Mundo Inmobiliario el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, reiteró que quiere mudar las dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a Barracas, en los terrenos de los hospitales Borda y Moyano Argumentó que el objetivo es desarrollar el sur de la ciudad.


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Basura Cero

A la cárcel por exigir que se cumpla la ley

Ocho activistas de Greenpeace fueron arrestados por colgar una pancarta del Obelisco para reclamar que se cumpla con la Ley de Basura Cero La organización denunció que cientos de vecinos están sufriendo graves enfermedades, e incluso la muerte, por causa de la contaminación que generan los rellenos sanitarios.


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Carlos Tomada: "sigamos atentos este proceso".Pequeñas Noticias

Lo que septiembre se llevó

La noticia más importante de septiembre fue que el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aseguró que no se reabrirán paritarias para discutir nuevos Convenios Colectivos de Trabajo Pese a que algunos gremios han solicitado volver a discutir aumentos salariales, Tomada subrayó que las negociaciones ya se realizaron durante el primer semestre del 2008.


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Correo de Opinión

Empleados inamovibles y mayores expensas (modificación a la Ley 13.512)

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Lectores

Trabajador jornalizado

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Correo de Lectores

¿El 2% de la cuota sindical?

(28/09)


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Incrementar los honorarios

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Liquidación final por renuncia

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Sr. Eduardo Ramos, jefe de inspectores de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Registro Público de Administradores

¿Adiviná quién vendrá a visitarnos?

[BPN-08/10/08] El jefe de inspectores de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Eduardo Ramos, adelantó que en poco tiempo inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzarán a realizar inspecciones en edificios de propiedad horizontal para evaluar el cumplimiento de la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA). "En el corto plazo, se realizarán inspecciones en los edificios. En principio, no va a ser una actividad punitiva. La Dirección no sale en busca de penar a nadie, el objetivo es que el registro tenga una actividad real y que produzca tranquilidad tanto en el vecino como en el administrador", subrayó.

Así lo manifestó el 22 de septiembre en el marco del primer seminario que organizó la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y en el que disertó junto al coordinador administrativo del RPA, Dr. Oscar Michelotti, sobre la Ley 941: "Alcances y obligaciones ineludibles - Registro de administradores y declaración jurada anual".

Por su parte, el coordinador del RPA aclaró por qué las inspecciones todavía no empezaron: la Procuración de la ciudad "ya emitió un dictamen pero ahora está por hacer otro para que tengamos la facultad de aplicar la ordenanza 40.463 que es la que regula el control de los matafuegos y de la Ley 941".

¿Cómo serán las inspecciones?

Durante el encuentro, Ramos explicó que los inspectores se presentarán en los consorcios con una credencial y solicitarán el ingreso al edificio para verificar si en los espacios comunes se está cumpliendo con la Ley 941.

"Una vez que el inspector realice la evaluación, elaborará un informe que se elevará al superior inmediato y éste se comunicará con el área de administración de consorcio (RPA) que es la que tiene la competencia real para hacer el control de los edificios", resaltó.

En caso de incumplimiento, sostuvo que las autoridades del registro serán las encargadas de decidir cuál es el plazo que se les da para ponerse al día o si reviste característica para aplicarles una sanción o un apercibimiento.

Actualmente, Defensa del Consumidor cuenta con un cuerpo de 63 inspectores que tienen como función controlar, en principio, tres leyes nacionales como son la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor), la Ley 22.802 (de Lealtad Comercial) y la Ley 19.511 (de metodología legal). En este sentido, advirtieron que para los controles en los consorcios (Ley 941) se crearía un cuerpo de inspectores especializado.

"Algo novedoso para los consorcios"

Ramos consideró que uno de los inconvenientes es que los consorcistas no están acostumbrados a recibir inspectores en los edificios. "Vamos a tener que apelar primero a la buena voluntad de ustedes (haciendo referencia a los administradores) y después a un mecanismo que nos permita sentar presencia en los consorcios", señaló.

Explicó que antes de realizar la inspección, los inspectores dejarán una cédula con una notificación para tratar de fijar fecha y hora en la que se hará el control. "Lo cierto es que no tiene por qué ser una inspección sorpresiva como en un comercio. El fijar fecha y hora no implica que se pueda eludir la norma", destacó.

Por otra parte, aclaró que el Gobierno de la Ciudad trata de "garantizarle al vecino que tenga los servicios en condiciones. Además, le está garantizando al administrador -que en el caso de un siniestro- tenga respaldo jurídico para poder delimitar sus responsabilidades".

Relevamiento de los edificios

Según informó el jefe de inspectores, en estos momentos el área de Inspecciones está haciendo un relevamiento en los consorcios debido a que el Gobierno de la Ciudad no tiene estadísticas de la cantidad de edificios que hay ni de la cantidad de pisos que tienen: "no tenemos la información tan clara como deberíamos. Hay inspectores que están dedicados solamente a relevar edificios por zona y por calle. Nos rinden esa información y la vamos pasando a una tabla para que después la podemos cruzar con el área de consorcios (RPA)".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de Derecho de Propiedad Horizontal del colegio Público de Abogados de la CABA.

Dr. Eduardo Awad

Se capacitarán abogados para administrar consorcios

[BPN-08/10/08] El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal creó un Instituto de Derecho de Propiedad Horizontal. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, el Dr. Eduardo Awad, director de ese instituto y vocal suplente de la comisión directiva del colegio, informó que uno de los objetivos será capacitar a los abogados para que puedan ejercer la administración de consorcios.

Aclaró que el colegio no pretende que la actividad que realizan los administradores sea de incumbencia exclusiva de los abogados, sino que "los abogados aprendan a administrar consorcios y que ellos también puedan ejercer esa actividad".

"Esto no es un coto de caza en el sentido de que los abogados pretendan tomar todas las administraciones de consorcios o quieran excluir a los administradores que están trabajando. Lo que pretendo es que se incluya a los abogados en el tema, con el aditamento de que el abogado está sujeto a un control disciplinario precisamente del tribunal de disciplina del colegio", reflexionó.

El Dr. Awad subrayó que el instituto tiene como finalidad impulsar la investigación, las tareas académicas y la docencia. "A partir de mi nombramiento como director le presenté al presidente del colegio, el Dr. Jorge Rizzo, la propuesta de capacitar a los abogados que tengan ganas de aprender, si bien muchos ya lo saben, la idea es que profundicen en el aprendizaje y en el conocimiento de la administración", destacó.

Dr. Eduardo AwadDr. Eduardo Awad

Últimos retoques de la nueva asociación

El Dr. Eduardo Awad aseguró que están haciendo los últimos retoques para presentar los papeles de su asociación en la Inspección General de Justicia (IGJ). "Vamos a tratar de que en un primer momento se asocien la mayor cantidad de gente posible para ver si podemos lograr la personería gremial y así poder discutir las cuestiones salariales", subrayó.

Por otra parte, señaló que uno de sus sueños es que la entidad pueda brindar, además del asesoramiento contable y jurídico, "servicios de turismo, salud y de algún otro servicio social que podamos obtener de la comunidad porque en definitiva, los consorcistas somos todos parte de una comunidad".

Por último, en cuanto a la posibilidad de sumarse a alguna de las federaciones de consorcistas ya existentes, advirtió que no lo tiene definido: "todavía no lo sé porque tendría que estudiar bien cuáles son las actividades de estas entidades".

Tribunal de ética

Según él, una de las ventajas para el consorcio es que los abogados están sujetos al tribunal de disciplina del colegio: "los administradores no tienen un tribunal que los esté controlando o que los pueda sancionar".

Consideró que a todo consorcista le gustaría que el administrador que elija esté controlado o pueda ser sancionado debidamente por un tribunal que entienda específicamente la tarea que está realizando.

Al mismo tiempo, explicó que los consorcios que cuenten con un abogado administrador podrán presentarse ante el colegio para realizar una denuncia, siempre y cuando tenga las pruebas pertinentes para el caso. Aclaró que el tribunal y el colegio no cobran absolutamente nada por intervenir: "hoy en día va el particular que se siente damnificado y no se le cobra. Es un tribunal de disciplina, no un lugar donde se busque comerciar con la gente damnificada".

Cuando Pequeñas Noticias le consultó si un administrador abogado que comete una falta se podrá defender diciendo que la cometió como administrador y no en el ejercicio de su profesión (abogado), él respondió que "el abogado, es abogado en todo lo que hace y aunque esté administrando bienes ajenos también está llevando una tarea propia de su título". Es decir, que el tribunal del colegio lo podrá sancionar, imponiéndole una suspensión, multa o pérdida de matrícula.

El nuevo instituto

En diálogo con el medio, señaló que el instituto se creó con el objetivo de investigar en la ciencia del derecho de la propiedad horizontal. "Busca investigar, trabajar en el tema, hacer docencia, seminarios, completar el conocimiento de aquellos que lo deseen, hacer cursos y trabajar en la presentación de legislación ya sea para modificar, para crear, colaborar con instituciones que soliciten dictámenes u opiniones de este instituto", señaló

Por otra parte, consideró que los abogados lo van a tomar con mucha alegría: "ya hay varios abogados que presentaron su currícula para integrar el Instituto de Derecho de PH".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: el  10/10/2005 la Unión de Consorcistas de la República Argentina y la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal anunciaron que se unieron con el objetivo de poder participar de los Convenios Colectivos de Trabajo.


Dr. Sergio Abrevaya, reunido con las entidades de consorcistas en la Legislatura porteña el 19 de marzo de 2008.

Dr. Sergio Abrevaya, reunido con las entidades de consorcistas en la Legislatura porteña el 19 de marzo de 2008.

Reforma integral de Ley 941

Abrevaya ya presentó su proyecto

[BPN-08/10/08] Después de varios meses de trabajo con las entidades de consorcistas, el legislador porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) presentó su proyecto para modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) <vínculo>. Recordemos que a fines de marzo, Abrevaya las había convocado para escuchar personalmente la problemática del sector y buscar puntos de consenso para articular una línea de trabajo común.

Uno de los primeros objetivos que se plantearon fue modificar la Ley 941. "El objetivo de este proyecto es dotar de herramientas a los vecinos para que cuenten con más información y posibilidad de control directo sobre la administración de sus respectivos consorcios, entendiendo que la falta de control sobre los montos totales de las expensas repercute directa y proporcionalmente sobre los propietarios", argumentó en sus fundamentos.

Haga click aquí para escuchar el audio original.En una entrevista exclusiva concedida al programa de radio de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) "Hablemos de Consorcios", adelantó que la propuesta la presentó hace unos días y que ya está en la Comisión Legislación General. "Tengo la esperanza de que se trate este año pero no puedo asegurarlo porque depende de varios bloques, uno principal es el PRO. También tendremos alguna discusión con el bloque K que no sé si tiene la misma visión porque este proyecto también incluye la constancia en acta de que ser el representante legal del consorcio no significa que el administrador pueda representarlo en las paritarias", subrayó.

Adm. Jorge HernándezAdm. Jorge Hernández

"Abrebaya se sorprendió..."

El presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, en diálogo con Pequeñas Noticias aseguró que se reunió con el legislador Sergio Abrevaya y que estuvieron hablando alrededor de dos horas: "se sorprendió por las particularidades que tiene esta profesión. No tenía ni idea, más cuando empezamos a explicarle uno por uno los pro y los contra".

El presidente de FRA aseguró que Abrevaya, si tenía tiempo, iba a modificar muchas cosas de su proyecto porque "se sorprendió de la contrapartida de algunas posturas que él difundía. Él pensaba que era correcto lo que había puesto en el proyecto [...] Empezamos a hablar temas puntuales [...] Algunos de los puntos si tenía oportunidad los volaba del proyecto".

Según Hernández, Abrevaya le propuso hacer una reunión entre administradores y consorcistas. Hernández aseguró: "le pedimos por favor que la haga, incluso para que podamos intercambiar opiniones y ver los pro y los contra de su iniciativa porque tal vez salga una ley perjudicando al consorcio".

Reflexionó que no todos los legisladores comprenden el tema: "me parece que tenemos que seguir trabajando en la conciencia de la problemática y sobretodo en las dificultades que ha tenido la aplicación de la Ley 941. No todos saben cómo continuó la aplicación después de que se aprobó".

Por otra parte, informó que la iniciativa cuenta con el apoyo del presidente de la comisión Legislación General, Marcelo Meis (PRO): "no podría decir que es el apoyo de todo el PRO pero me parece que tiene una puerta abierta importante a partir de la firma de este legislador".

Una relación de consumo

En los fundamentos de su proyecto, Abrevaya advirtió que entiende que la relación entre administradores y administrados "es una relación de consumo, encuadrada en lo estipulado por el Art. 1° de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor: "es el caso específico de consumo de un servicio que conlleva todos los derechos y obligaciones propios de este tipo de relación, siendo merecedora, por ende, de la protección establecida en la Constitución Nacional".

Por otra parte, sostuvo que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su Art. 46°, "garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados. […]" y protege "la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna […]".

Un proyecto participativo

Abrevaya destacó que lo maravilloso de este proyecto es que se haya elaborado con la participación y consenso de las entidades de consorcistas.

"La verdad que sirvió de mucho porque había varios que estaban enfrentados, algunos no se sentaban en la misma mesa. Esta forma de trabajo sirvió para debatir puntos comunes. Creo que funcionó y creo que puede seguir como mesa de trabajo para otras cuestiones como la reforma de la Ley 13.512 y la representación de los consorcistas en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)", señaló.

Por último, en cuanto a las negociaciones paritarias, consideró que los propietarios tienen que dar la pelea en términos prácticos y políticos: "tienen que estar juntos. Yo no pronostico ninguna solución sino estár unidos. Tienen una barrera de frente muy grande que ya está construida -la representación de los administradores-, para que esto cambie y los incorporen no pueden mostrar flancos de división".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 10 de octubre de 2007 se presentó en sociedad la nueva Línea Renovación CAPHyAI. Esta corriente interna dentro de la entidad se planteó como objetivo fundamental que la cámara vuelva a ocupar el lugar que tenía y  profesionalizar a los administradores .


Sr. Alejandro Rodrigues, director de Ascensores Vertirod.

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Desperfectos en ascensores

Más rápido que un bombero

[BPN-08/10/08] Alejandro Paulo Rodrigues, director de Ascensores Vertirod,  subrayó que cuando se produce un desperfecto o alguien queda atrapado en el ascensor lo primero que se debe hacer es llamar a la empresa conservadora del edificio. "No hay que perder la calma ni pedirle al encargado que saque a la persona que quedó atrapada. Hay que estar tranquilo y llamar al conservador. Una buena empresa de ascensores tiene que estar en 20 minutos porque esa es su responsabilidad", destacó.

Durante el encuentro que se realizó el 22 de septiembre, en el marco de un ciclo de seminarios que organiza la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), explicó que una vez que se llamó a la empresa conservadora se pasó la responsabilidad a ellos: "todos tenemos una posta y esa posta la vamos pasando, tu responsabilidad me la pasas a mí a partir del llamado. Yo tengo que acudir al edificio y sacar a la persona".

Rodrigues consideró que no es conveniente llamar a los bomberos: "rompen todo. Si tenés una buena empresa va a llegar rápido porque la Ley 49.308 los obliga a eso. La empresa conservadora debe tener un teléfono de línea de red para que cuando el administrador llame quede registrado. Para atender emergencias no puedo tener celular, contestador, bipper ni radio".

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Sr. Alejandro Rodrigues: "una buena empresa de ascensores tiene que estar en 20 minutos porque esa es su responsabilidad".

Por otra parte, aseguró que es fundamental que el consorcio tenga un libro de conservación de ascensores donde queden asentados todos los controles que se realizan. Aclaró que la responsabilidad de este libro es del administrador y de la empresa conservadora. "El libro lo tienen que tener porque es el que defiende que todo se hizo bien, porque nadie cree que está de por medio el bien cuando hay un siniestro. Si hay un accidente el parte mensual no te sirve, lo que te sirve es el libro", sostuvo.

Nexo con el proveedor

Señaló que los administradores son el nexo entre el proveedor y el consorcio: "ustedes tienen que tratar de comunicar la idea que el proveedor les da para que el consorcio tome conciencia de las medidas de seguridad y de control que tiene que tomar. Es muy bueno informarse para poder trasmitirlo de la mejor manera posible porque ellos son los usuarios y las principales víctimas en el caso de un accidente".

Cerraduras nuevas

Rodrigues advirtió que si uno observa las estadísticas descubre que hay más casos de gente que se cayó de un ascensor que de ascensores que se hayan caído. "Cuando tu service o la persona que te hace el mantenimiento te cambia una cerradura es importante que éstas no sean usadas ni reparadas, tenemos que pedir directamente que las cambien", destacó.

En este sentido, sostuvo que uno de los puntos fundamentales del informe que hace el conservador es sobre las cerraduras: "una cerradura en mal estado puede matar a una persona. ¿Cómo pasan los accidentes? Una cerradura vieja de 25 o 30 años, abrís la puerta y en el envión te encontraste con el vacío y cuando te diste cuenta no pudiste parar, ¿por qué? porque abriste la puerta, la cerradura falló y entraste".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Adm. Jorge Hernández.

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Honorarios y aranceles mínimos

[BPN-08/10/08] En el Boletín Nº 358, Pequeñas Noticias publicó en exclusiva el borrador de un documento según el cual ya estarían perfiladas las bases de una posible unificación de los honorarios profesionales consensuados por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal(AIPH).

El presidente de FRA, Adm. Jorge Hernández, confirmó lo publicado y consideró que los valores consensuados le parecen razonables en relación a cómo está el mercado. "La intención es muy concreta, que el propietario tenga una sola fuente de consulta sobre este tema y no que si va a la institución tal le dicen que tiene que cobrar 10 y si viene a otra 20", señaló Hernández.

Consideró que esto es resultado de un camino que se va transitando desde la convención de administradores que realizaron en la FAM (Federación Argentina de Municipios). "La idea es compartida por todos: resignemos nuestras escalas y saquemos una nueva que sea un indicador de mercado [...] gracias a Dios hemos puesto la persona por sobre las instituciones. Se está poniendo la necesidad de la profesión por sobre el interés individual de las instituciones. Yo creo que es positivo", reflexionó.

Por último, aclaró que tendrán reuniones periódicas para evaluar alguna modificación a los valores.

En octubre se haría público

Adelantó que es muy probable que este borrador de honorarios se termine de consensuar en octubre: "es un borrador de trabajo y en principio no ha habido ninguna institución que sobre ese punto haya modificado algo".

Por otra parte, señaló que están por trabajar en una lista de aranceles comunes: "hay actividades que se han ido sumando a la profesión, por ejemplo, las declaraciones juradas, las certificaciones y los embargos de sueldos. Estamos tratando de reunir todos los aranceles, unificarlos y establecer una pauta común para que haya un solo valor para ese trabajo específico. Esto ayudará a los consorcistas".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 11/10/2005 la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal participó por primera vez de una exposición temática en el Centro de Exposiciones porteño.


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Materiales y Tecnologías para la Construcción

FEMATEC 2008

[BPN-08/10/08] Desde ayer hasta el 11 de octubre, se realizará la XVI Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción (FEMATEC) en el centro Costa Salguero, ubicado en Avenida Costanera Rafael Obligado y Jerónimo Salguero de esta Capital Federal.

FEMATEC se realiza en la ciudad de Buenos Aires desde 1992. Según informaron en su sitio WEB, apuntan a que cada edición se ajuste "a la real dimensión de la oferta y la demanda, para que todos los expositores puedan alcanzar su objetivo y los visitantes logren encontrar la más completa gama de soluciones".

La muestra albergará a "todas las categorías de empresas, poniendo a disposición del profesional visitante las soluciones prácticas y necesarias para que en cinco días resuelva sus proyectos de todo el año".

En el marco de la feria se desarrollarán múltiples actividades de capacitación y actualización dirigida a los profesionales visitantes. Los congresos, seminarios y conferencias serán dictados por las Cámaras Empresarias, Asociaciones Profesionales, Facultades de Arquitectura y Empresas Expositoras.

Aquellas personas que deseen visitar la feria podrán hacerlo de martes a jueves de 14 a 21 horas y los viernes y sábado de 12 a 21 horas. El acceso es sin cargo pero con acreditación previa. Quienes reciban en su domicilio la Credencial personalizada, podrán ingresar directamente a la feria exhibiéndola. Quienes posean una invitación sin cargo, deberán completarla con sus datos y presentarla en el sector "Acreditaciones" para obtener su credencial.

El visitante puede registrarse en la página WEB de FEMATEC (www.fematec.com), completando el formulario "Acreditación On line" y su credencial le permitirá ingresar a la feria todos los días. En caso de que no tengan credencial, el valor de la entrada es de 10 pesos.

La organización ofrecerá un servicio de transfers sin cargo a los visitantes para que se trasladen hasta el predio. Los transportes circularán cada 30 minutos desde media hora antes del horario de apertura y estarán en Retiro, calle San Martín (vereda del Hotel Sheraton) y Plaza Italia, Av. Sarmiento (vereda del Zoológico).

Por otra parte, informaron que no se permitirá el ingreso a menores de 16 años debido a que FEMATEC es un "un evento profesional de negocios". Los grupos de estudiantes mayores de 16 años podrán ingresar exclusivamente el día martes 7 de 14:00 a 18:00 hs, previa autorización del Comité Organizador y siempre acompañados por docentes y/o autoridades del establecimiento educativo.

Aquellos que deseen obtener mayor información pueden comunicarse al (011) 5236-5291 o vía mail a contacto@rsanti.com.ar.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 20/10/2005 la legisladora porteña Silvia La Ruffa solicitó al Poder Ejecutivo, que a través del organismo correspondiente, presente un informe sobre cómo se está aplicando la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios en la ciudad de Buenos Aires.


Ing. Mauricio Macri.

Ing. Mauricio Macri.

Mauricio Macri

Insiste en mudar el Gobierno a Barracas

[BPN-08/10/08] El 18 de septiembre, durante la inauguración de Mundo Inmobiliario en un salón del Hotel Hilton, el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, reiteró que su idea es mudar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al barrio de Barracas, a los terrenos del Borda y el Moyano

El objetivo de Macri es llevar casi todas las dependencias del Gobierno porteño -que hoy se distribuyen en unos 50 edificios- y la sede de la jefatura, ubicada frente a la Plaza de Mayo desde 1892. El palacio de Bolívar y Avenida de Mayo se convertiría en un centro artístico conectado a la Casa de la Cultura, que hoy ocupa la antigua sede del diario La Prensa. La Legislatura es una de las pocas instituciones que mantendrá su alojamiento, en Perú e Hipólito Yrigoyen.

Según Macri, la relocalización del Gobierno en Barracas apunta a desarrollar el sur de la ciudad, aprovechando los actuales espacios vacíos de la zona sur, donde según estadísticas oficiales, entre el 98 y el 2005 sólo el 5% de los permisos residenciales se registraron en la zona.

Este plan de reforma para la zona sur de la Capital está a cargo del ministro de Desarrollo Urbano de la ciudad, Daniel Chaín, quien inexplicablemente hace unos meses destacó que aspira a llamar a una licitación internacional para el proyecto.

"Yo los invitaría a encontrar estas maravillas"

"Tenemos que equilibrar la ciudad. Buenos Aires tiene una estructura valiosa. Tiene parques, avenidas increíbles en barrios que están totalmente postergados. Arrancamos desde la Boca, Barracas, Patricios, Pompeya. Yo los invitaría a encontrar estas maravillas", destacó el jefe de Gobierno en la apertura de Mundo Inmobiliario.

Resaltó que hay que equilibrar la ciudad porque "el tránsito nos está matando. Todos como locos queremos ir al mismo lugar [...] en las cercanías del Hospital Moyano hay una gran cantidad de parques. Desde ese lugar al Obelisco hay menos de seis minutos, fíjense la potencialidad de eso. La estructura está, no hay que hacer nada".

Por último, subrayó que hay que tener un Estado inteligente que ayude al desarrollo, "no un Estado que está viendo cómo le roba al que tiene capacidad de emprender, todo lo contrario. Hay que estimular el desarrollo emprendedor", lo que se puede entender como una crítica al gobierno de Cristina Fernández.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 10 de octubre es el Día Nacional de la Danza.


Dr. Mario Francisco Robledo, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba.

Dr. Mario Francisco Robledo, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba.

Administración de consorcios

Análisis del Artículo 8º de la Ley 13.512 (II parte)

[BPN-08/10/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. En este número Pequeñas Noticias publica la segunda parte del análisis del artículo 8º.

El artículo 8º de esta ley establece que: "(…) Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad. (…)".

Condiciones previas para el acceso a la autoridad judicial

Estamos ante el supuesto de una innovación sobre los espacios comunes. A diferencia del supuesto del artículo 7º, en que la innovación es para beneficio individual, aquí se supone el beneficio comunitario, ya que es condición que la innovación cumpla alguna de estas condiciones:

a) mejoramiento de la cosa;

b) uso y goce más cómodo, como sería la ampliación o remodelación del lobby o acceso al edificio; y

c) obtención de mayor renta, por lo que la innovación en este caso recae sobre el espacio común –un local comercial o una oficina- que se alquila por parte del consorcio.

Esta innovación, por tratarse de una inserción sobre los bienes comunes, implica el derecho de cualquier consorcista -disconforme con la mayoría que ha resuelto- de recurrir a la autoridad judicial, siempre que tipifique lo resuelto mediante alguna de estas condiciones: que sea de costo excesivo; que sea contraria al reglamento o a la ley; que sea perjudicial para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto del edificio.

El principio de ejecutividad en propiedad horizontal

Es un símil del derecho administrativo. Como se observa, la admisión de la instancia judicial tiene como límite que la resolución va a ejecutarse. Excepcionalmente, el Juez tiene la facultad extraordinaria de suspender la medida, siempre que el interesado minoritario afiance debidamente su pedido para responder por los daños que provocará si demandó algo injusto.

El artículo 8 también establece que "(...) Cualquiera de los propietarios, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, previamente advertidos, puede realizar expensas necesarias para la conservación o reparación de partes o bienes comunes con derecho a ser reembolsados. (…)".

En este sentido, la ausencia del administrador no sólo significa la inasistencia del administrador a la hora de tomar decisiones, sino la falta de decisión frente a un caso de necesidad y urgencia determinada.

Para encuadrarse en este supuesto, el consorcista que actúa debe notificar fehacientemente a sus vecinos de la medida que va a adoptar. Esa notificación es la que la norma describe como "previa advertencia". Los vecinos, una vez notificados, no deben oponerse a la propuesta del consorcista interviniente.

¿A qué tipo de "expensas necesarias" se refiere la norma jurídica?

Se entiende que todo tipo de gasto es admisible, siempre que se justifique que se lo hizo para lograr el objetivo propuesto.

Limitaciones: "conservación o reparación de partes o bienes comunes"

Este primer supuesto –el que determina el reembolso al consorcista- exige que el gasto haya estado destinado a la conservación o reparación de partes comunes, no estando comprendido otro rubro similar. La norma es limitativa porque el reembolso es automático.

El derecho al reembolso: Consecuencias y alcances

Hecho el gasto, si se cumple con las condiciones anteriores (ausencia del administrador, propuesta notificada, falta de oposición, gasto para conservar o reparar partes o bienes comunes), el consorcista será reembolsado de su gasto, haya sido o no útil para el consorcio.

La utilidad del gasto, como condición para el reembolso

Por último, el artículo 8 advierte que "(...) Podrá también cualquiera de los propietarios realizar las reparaciones indispensables y urgentes sin llenar los requisitos mencionados, pudiendo reclamar el reembolso en la medida que resultaren útiles.

En su caso, podrá ordenarse restituir a su costa las cosas a su anterior estado.

Ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece."

En caso de no reunirse alguna de las condiciones anteriores, el reembolso sólo será posible si el gasto ha sido útil al consorcio. Ejemplo: si un consorcista que no notificó a todos, contrata un desagote atmosférico y se rompe una manguera sin lograr el objetivo, el consorcista deberá afrontar solo el gasto, o con los que buenamente lo acompañen. Pero carecerá de posibilidades de acción para exigir el reembolso a sus vecinos.

Sistema legal de prohibición de liberación de la obligación al pago de las expensas

Esto se da por abandono de la propiedad o renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes. La ley no prohíbe el abandono como forma de extinguir el dominio, sino que tiene por objeto evitar que, mediante el abandono, un consorcista pueda liberarse del pago de las expensas anteriores.

Es decir que el abandono está permitido, pero no es liberatorio, por lo que el consorcista queda obligado con todo su patrimonio –incluida obviamente la unidad funcional de que se trate- por sus obligaciones.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 10 de octubre de 1856 falleció Vicente López y Planes, autor de la letra del Himno Nacional Argentino. Nació en la ciudad de Buenos Aires en 1785.


Greenpeace: "nuestros activistas fueron arrestados al denunciar al Gobierno de la Ciudad por promover la contaminación y enfermar a nuestra gente".

Basura Cero

A la cárcel por exigir que se cumpla la ley

[BPN-08/10/08] Sostenidos por arneses y sogas, el martes 30 de septiembre, ocho militantes de Greenpeace fueron arrestados por colgar una pancarta del Obelisco para exigir que se cumpla con la Ley de Basura Cero que disminuirá, mediante el reciclado, la cantidad de basura que genera la Ciudad y detendrá la contaminación producida por los rellenos sanitarios.

"Nuestros activistas fueron arrestados al denunciar al Gobierno de la Ciudad por promover la contaminación y enfermar a nuestra gente", argumentaron las autoridades de Greenpeace en su sitio WEB.

Después de una hora, fueron bajados por bomberos de la Policía Federal, mientras recibían un aplauso de la gente que estaba en el lugar y que apoyó el reclamo que estaban realizando.

Desde la organización explicaron que cientos de vecinos en Buenos Aires están sufriendo graves enfermedades, e incluso la muerte, por causa de la contaminación que generan los rellenos sanitarios. Según ellos, allí se entierran día a día más de 5 mil toneladas de basura que produce la Ciudad de Buenos Aires.

"La ley que el Gobierno de Macri se niega a cumplir disminuirá, mediante el reciclado, la cantidad de basura que se genera y detendrá la contaminación producida por los rellenos sanitarios", señalaron.

Al mismo tiempo, aclararon que el cartel fue colocado por un grupo de activistas que son escaladores profesionales y que contaban con todos los equipos de protección necesarios para su seguridad.

Además, advirtieron que la protesta nunca implicó el corte de calles ni la interrupción del tránsito: "los cortes fueron provocados por la policía que montó un operativo desproporcionado para neutralizar nuestra protesta".

Daños "colaterales"

Los estudios realizados recientemente sobre muestras de líquidos que se filtran de la basura y contaminan las napas subterráneas (lixiviados) demuestran la presencia de mercurio, plomo, cromo, zinc y PCB en cantidades que superan los límites permitidos para ser vertidos en cursos de agua.

Sostuvieron que estos elementos pueden provocar daños renales, malformaciones congénitas, enfermedades en la piel, cáncer, leucemia, alteraciones hormonales y abortos prematuros, entre otras dolencias.

Recordemos que hace unos meses atrás el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri y el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, firmaron un acuerdo en el que establecieron la creación de dos nuevos rellenos sanitarios en la provincia.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Una revolución 

en el mundo 

de la administración de Consorcios

Sistema 9041


Efemérides: El 10 de octubre es el Día Mundial de la Salud Mental.


Fabiana LizarraldeAsignaciones familiares

El aumento de las asignaciones ya se publicó

[BPN-08/10/08] El Decreto N° 1591/2008 se publicó en el Boletín Oficial (BO) del día 3 de octubre y está formado por solo tres artículos. El primero remite a los Anexos I, II y III de donde surgen los nuevos topes y montos de las asignaciones familiares; el segundo indica que los nuevos valores se aplicarán a partir del mes de septiembre y el último es el clásico "comuníquese, publíquese, y archívese".

En el Anexo I se informa los distintos montos de las asignaciones familiares para los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo según los topes salariales y las zonas en que se divide el país.

Remuneración

Valor general

Zona 1

Zona 2

Zona 3

Zona 4

Maternidad

Sin tope de Remuneración

 

Nacimiento

Entre $ 100 y $ 4.800,00

$ 600.-

$ 600.-

$ 600.-

$ 600.-

$ 600.-

Adopción

Entre $ 100 y $ 4.800,00

$ 3.600.-

$ 3.600.-

$ 3.600.-

$ 3.600.-

$ 3.600.-

Matrimonio

Entre $ 100 y $ 4.800,00

$ 900.-

$ 900.-

$ 900.-

$ 900.-

$ 900.-

Prenatal

Entre $ 100 y $ 2.400,00

$ 135.-

$ 135.-

$ 291.-

$ 270.-

$ 291.-

Entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00

$ 102.-

$ 135.-

$ 203.-

$ 270.-

$ 270.-

Entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00

$ 68.-

$ 135.-

$ 203.-

$ 270.-

$ 270.-

Hijo

Entre $ 100 y $ 2.400,00

$ 135.-

$ 135.-

$ 291.-

$ 270.-

$ 291.-

Entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00

$ 102.-

$ 135.-

$ 203.-

$ 270.-

$ 270.-

Entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00

$ 68.-

$ 135.-

$ 203.-

$ 270.-

$ 270.-

Hijo con discapacidad

Hasta $ 2.400,00

$ 540.-

$ 540.-

$ 810.-

$ 1.080.-

$ 1.080.-

Entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00

$ 405.-

$ 540.-

$ 810.-

$ 1.080.-

$ 1.080.-

Superior a $ 3.600,00

$ 270.-

$ 540.-

$ 810.-

$ 1.080.-

$ 1.080.-

Ayuda Escolar Anual

Entre $ 100 y $ 4.800,00

$ 170.-

$ 340.-

$ 510.-

$ 680.-

$ 680.-

Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad

Sin tope

$ 170.-

$ 340.-

$ 510.-

$ 680.-

$ 680.-

El Valor General es para todo el país menos para las localidades comprendidas en la Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

En la Zona 1 se encuentran las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

En la Zona 2 la provincia del Chubut y en la Zona 3 los departamento de Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano en Salta.

Por último, la Zona 4 comprende las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En el Anexo II se encuentran indicadas las prestaciones para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo.

Remuneraciones

Valor general

Nacimiento

Entre $ 100.y $ 4.800,00

$ 600.-

Adopción 

Entre $ 100 y $ 4.800,00

$ 3.600.-

Matrimonio

Entre $ 100 y $ 4.800,00

$ 900.-

Prenatal

Entre $ 100 y $ 2.400,00

$ 135.-

Entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00

$ 102.-

Entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00

$ 68.-

Hijo

Entre $ 100 y $ 2.400,00

$ 135.-

Entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00

$ 102.-

Entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00

$ 68.-

Hijo con discapacidad

Hasta $ 2.400,00

$ 540.-

Entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00

$ 405.-

Superior a $ 3.600,00

$ 270.-

Ayuda escolar anual

Entre $ 100 y $ 4.800,00

$ 170.-

Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad

Sin tope

$ 170.-

Por último, el Anexo III informa las asignaciones familiares para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Remuneraciones

Valor general

Zona

Conyuge

Haber hasta $ 4.800,00

$ 41.-

$ 82.-

Hijo

Haber hasta $ 2.400,00

$ 135.-

$ 135.-

Haber entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00

$ 102.-

$ 135.-

Haber entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00

$ 68.-

$ 135.-

Hijo con discapacidad

Haber hasta $ 2.400,00

$ 540.-

$ 540.-

Haber entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00

$ 405.-

$ 540.-

Haber superior a $ 3.600,00

$ 270.-

$ 540.-

Ayuda escolar anual

Haber hasta $ 4.800,00

$ 170.-

$ 340.-

Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad

Sin tope de haber

$ 170.-

$ 340.-

Los beneficiarios de la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, además de las asignaciones familiares detalladas anteriormente, tienen derecho a las siguientes:

  Remuneraciones

  Valor general

Zona 1

Nacimiento

Haber hasta $ 4.800,00

$ 600.-

$ 600.-

Matrimonio

Haber hasta $ 4.800,00

$ 900.-

$ 900.-

Adopción

Haber hasta $ 4.800,00

$ 3.600.-

$ 3.600.-

Prenatal

Haber hasta $ 2.400,00

$ 135.-

$ 135.-

Haber entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00

$ 102.-

$ 135.-

Haber entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00

$ 68.-

$ 135.-

El valor general de esta última tabla está vigente para todo el país menos para las localidades comprendidas en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


"Hablemos de Consorcios"

Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina.

También por Internet en:

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enfoques cotidianos

         

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Efemérides: El 11 de octubre de 1904 nació en Buenos Aires Ana Laura Merello, más conocida como Tita Merello o "la arrabalera". Fue contemporánea de los cancionistas de la década del '20. Gran intérprete del tango, actuó también en cine y en teatro. Falleció en Buenos Aires el 24 de diciembre de 2002.


Carlos Tomada: "sigamos atentos este proceso".

Carlos Tomada: "sigamos atentos este proceso".

Pequeñas Noticias

Lo que septiembre se llevó

[BPN-08/10/08] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de septiembre fue que el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aseguró que no se reabrirán las negociaciones paritarias a pesar de que algunos gremios hayan solicitado volver a discutir aumentos salariales a causa de la inflación.

Recordemos que hace unas semanas el secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), Víctor Santa María, había anunciado que iban a discutir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que permita un ajuste salarial para los encargados. El argumento de Santa María era la suba constante de precios y el aumento del índice de inflación: "queremos negociar por fuera del concepto de inflación para no ir detrás del carro".

Sin embargo, Tomada advirtió que "el proceso de negociación colectiva se ha llevado adelante en el primer semestre de 2008 [...] Las paritarias de este año han fijado los aumentos salariales de forma escalonada, recién ahora se está pagando el segundo o el tercer tramo de esos convenios por lo tanto, sigamos atentamente este proceso".

Los números de Pequeñas Noticias

Del 1º al 30 de septiembre, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 32.492 visitas, un 13,90% más que agosto pese a que septiembre tuvo un día menos. Estos visitantes consultaron 60.700 páginas, un 7,28% más. Durante cada visita, se consultaron –en promedio- 1,87 páginas.

Argentina es el país con más visitas (26.544), representando el 81.69% respecto al mundo, le siguen México, Colombia, España, Chile, Perú, Venezuela, Estados Unidos, Ecuador y Uruguay.

Por otra parte, las fuentes de tráfico nacionales más importantes fueron: Vicente López (14.342), Buenos Aires (4.152), origen desconocido (1.753), Córdoba (959), Mar del Plata (640), Mendoza (540), La Plata (499), Rosario (489), Neuquén (362) y San Miguel de Tucumán (267). Es de destacar que la Capital Federal y el Gran Buenos Aires representan el mayor tráfico a escala nacional con un 69.67% (18.494) de visitantes.

Los videos de septiembre

Durante el mes de septiembre, Pequeñas Noticias realizó la producción de 7 videos que fueron vistos en total 99 veces. Encabeza el ranking con 26 visitas la Dra. Mónica Risotto: "Un trabajador sin registrar sale muchísimo más caro" (BPN Nº 358 del 24/9/2008); le siguen con 23, Registro Público de Administradores: "Tuvimos desde quejas hasta muchas felicitaciones" (BPN Nº 357 del 10/9/2008); con 16, FAC: "Fuerte oposición a una posible reapertura de paritarias" (BPN Nº 358 del 24/9/2008); con 11, el Ing. López Cattáneo: "Los juicios casi siempre los pierden los empleadores" (BPN Nº 358 del 24/9/2008); con 9, Fundación Rumbos: "Barreras a la accesibilidad" (BPN Nº 358 del 24/9/2008) y el Martillero Eduardo Saravia: "Tedin recibió presiones y amenazas" (BPN Nº 357 del 10/9/2008) y con 5, Riesgos del trabajo: "Prevenir en lugar de reparar" (BPN Nº 357 del 10/9/2008).

Por otra parte, es de destacar que durante septiembre los videos de meses anteriores fueron reproducidos 119 veces.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Defensoría

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Consorcista

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Efemérides: El 11 de octubre es el Día del Martillero y Corredor Público. La instauración del 11 de octubre como "Día del Martillero y Corredor Público" se produjo en el año 1943, cuando se creó la Federación Argentina de Entidades de Martilleros.


Sr. Julio Dieguez

Sr. Julio Dieguez

Gestión Profesional

Preservar la seguridad de las personas y los bienes por el Sr. Julio Dieguez

Cada vez con mayor frecuencia observamos que como consecuencia de algún accidente se reglamentan distintos tipos de instalaciones o actividades. Sin embargo, esto no ha ocurrido con los sistemas de muy baja tensión y especialmente los utilizados en Porteros Eléctricos. Quizás esto suceda porque se considera que no existe riesgo en su utilización.

La realidad ha demostrado que por economía o desidia las instalaciones de este tipo en los edificios resultan caóticas.

Los inconvenientes más frecuentes al realizar la reparación de estos sistemas son:

1) Falta de identificación de cableados o bien con identificaciones diversas y sin una lógica adecuada.

2) Cañerías con una cantidad de curvas que hacen muy difícil el reemplazo de los cables que contienen.

3) Cables de sección generalmente inferiores a lo necesario y por lo tanto, con una gran caída de tensión ante la menor circulación de corriente, provocando  como consecuencia un sistema que no soporta un teléfono inadvertidamente descolgado. Dejando, en ese caso, a todo el edificio con una pobre o nula comunicación con el frente de calle.

4) Distribuciones que por la necesidad de abaratar costos convierten el portero eléctrico en un sistema de dudosa confiabilidad.

Basta como ejemplo la instalación muy utilizada, conocida como "montante". Fácil de realizar y de bajo costo durante la construcción del edificio. Esta distribución tiene cableados que recorren en forma independiente cada columna de departamentos. Sin embargo, también son conocidos los problemas que ocasiona este sistema. Por ejemplo, cuando el propietario del "1º A" cambia el microteléfono no utilizando el personal técnico adecuado o haciéndolo él mismo para ahorrarse unos pesos. 

Necesidad de la seguridad y confiabilidad

Hoy, el portero eléctrico es un elemento de seguridad dentro del consorcio. No sólo por el agregado de cámaras que luego se distribuyen a través del sistema de tv por cable o por la antena colectiva del edificio, sino también porque es la primera barrera que existe entre quien pretende ingresar al edificio y los habitantes del mismo.

Desde lo técnico y la seguridad, este conjunto de necesidades movió a la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE) a crear un instrumento que sintetice las "reglas del arte" para la ejecución de un sistema de comunicaciones que resulte confiable y fundamentalmente reparable.

De esta iniciativa, nace la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones de Sistemas de Comunicaciones Internas en Inmuebles. Ésta es un compendio de la experiencia obtenida por los integrantes de la Cámara, entre los cuales se encuentran algunos técnicos pioneros en el rubro.

Síntesis del reglamento CAEPE

Algunos conceptos innovadores son:

1) Uso de la Fuente Ininterrumpida (UPS). Esto garantiza la posibilidad de uso del sistema aunque se corte el suministro de energía eléctrica, reforzando el concepto del portero eléctrico como elemento de seguridad.

2) Distribución de cañerías por el sistema denominado "palier". Éste se basa en la convergencia de los cableados de cada departamento en los palieres del edificio, permitiendo así desconectar un departamento desde allí sin la necesidad de acceder al mismo.

3) Diferenciación de conjuntos de cables comunes y no comunes, utilización de cables y colores normalizados.

4) Fijación de requisitos para la instalación de la fuente de alimentación y normalización de alturas de los distintos componentes.

A todo esto debe agregarse la garantía que ofrece la CAEPE sobre los trabajos que realizan sus asociados dentro de los términos de esta reglamentación. Por lo cual, a partir de su puesta en vigencia es de cumplimiento obligatorio para los integrantes de la Cámara. Como signatarios del Código de Buenas Practicas Comerciales, este reglamento es una nueva herramienta dirigida a asegurar transparencia en la contratación y ejecución de los trabajos.

La primordial intención de este instrumento es preservar la seguridad de las personas y los bienes, como así también asegurar la confiabilidad en el funcionamiento y mantenimiento posterior. Es intención de la CAEPE elevarlo a las autoridades correspondientes para convertirlo, de ese modo, en una reglamentación de ejecución obligatoria para todos los instaladores y reparadores del rubro.

El texto completo se pone a disposición de aquellos que quieran consultarlo en la página de la institución www.caepe.org.ar. Asimismo, pueden realizar consultas vía mails a  info@caepe.org.ar.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Julio Dieguez

CAEPE

Vicepresidente

(22/9/2008)


Gacetilla de Prensa

ASOC. SIN FINES DE LUCRO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS Pcia. Bs.As.

 Nº 6132/06 - CUIT Nº 33-71025279-9

Representantes en MDP y zona de influencia de ReDeCo (Coordinador Dr. Jorge Resqui Pizarro)

INVITA 

A LOS SEÑORES CONSORCISTAS QUE HABITAN EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Charla-Debate

SOBRE EL TEMA
"LIQUIDACION DE EXPENSAS"
Elementos a tener en cuenta:
Expensas Ordinarias y Extraordinarias-Clasificación de Gastos
Clasificación de Fondos: de reserva, de prorrateo y extraordinarios
Datos Mínimos para la Liquidación de expensas
El Consejo de Administración-La auditoria de Consorcios 
A Cargo del Licenciado en Administración

A Cargo del Licenciado en Administración

JUAN A. BRUNATTI

La misma se llevará a cabo el día martes 14 de Octubre a las 16 hs. en la Sala "B" de la Biblioteca Municipal sita en 25 de Mayo y Catamarca

Entrada Libre y Gratuita

Of. Avda. Luro 2943 Piso 7° - Mar del Plata 
Días miércoles de 14:30 a 17:30 hs. o al TE Particular 495-8775- Sra. Ana María
E-mail- ucramardelplata@speedy.com.ar


Ing. Alfredo López Cattaneo

Ing. Alfredo López Cattaneo

Gestión Profesional

Sobre una posible nueva Ley de Riesgos de Trabajo por el Ing. Alfredo López Cattáneo

En varios artículos periodísticos ( del 26/9/08) que informan sobre una nueva ley de ART se comienza señalando que el Gobierno convocó a los técnicos de la UIA para cumplir con una promesa que la Presidente Cristina Fernández le hizo a la industria días atrás: avanzar en una nueva de Ley de Riesgos del Trabajo que ponga fin a la gran cantidad de juicios que están recibiendo las empresas por accidentes laborales. Señalan que, según los cálculos de la UIA, existe un stock de 60.000 juicios que implican un costo de U$S 1800 millones, de los cuales un tercio corresponde a honorarios.

Si analizamos este texto parecería desprenderse que si no hubiera juicios laborales, la UIA no se quejaría o bien que si las indemnizaciones que deben pagar las empresas no fueran tan elevadas tampoco lo harían.

Otra óptica a aplicar, podría ser que si no se producieran accidentes de trabajo (cosa totalmente improbable) no habrían juicios ya que estos aparecen porque hay accidentes de trabajo. Pero la UIA no plantea que se reduzcan los accidentes de trabajo sino que su problema pasa exclusivamente por las sumas de dinero que las empresas tienen que pagar tanto en concepto de indemnizaciones como de honorarios profesionales.

Este pedido de la UIA no es nuevo; en realidad data desde el año 2004, fecha en la cual la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT), el cual impedía al trabajador llevar su reclamo a la Justicia Laboral a través del artículo 1.113 del Código Civil.

En términos generales, el Código señala que el propietario de una cosa riesgosa (ejemplo: una máquina, un auto, etc.) es responsable por los daños y perjuicios que esa cosa riesgosa ocasiona a las personas o a las cosas.

Desde esa época, los funcionarios del área laboral de ese gobierno (se trata principalmente del actual Ministro de Trabajo que también lo era por esos tiempos) viene señalando, prometiendo, mencionado, comentando, etc. acerca de la necesidad de llevar a la práctica la reforma de la LRT, pero nunca el Poder Ejecutivo Nacional a través de su ministerio presentó ante el Congreso de la Nación un solo proyecto de ley sobre este tema. 

Hasta ahora, han sido palabras, tan solo palabras o como diría don Leónidas Saadi, pura "chachara". Demás está decir que la UIA tampoco presentó nunca un proyecto de modificación de la norma aunque la CGT sí lo hizo.

Es decir, que aquellos que se quejan o que mencionan la necesidad de modificar la norma nunca han sido capaces de presentar una sola alternativa ante el parlamento argentino.

El actual Ministro de Trabajo (reiteremos que también lo era durante todo el mandato del ex presidente Néstor Kirchner) decía lo siguiente el 26/04/06 en el Hotel Sheraton Libertador en la Semana de la Salud y Seguridad en el Trabajo:

"El objetivo del PEN es lograr tener trabajadores seguros y sanos en una Argentina en crecimiento con inclusión social".

El 07/07/06 el Presidente del bloque del PJ de la Cámara de Diputados (diputado Agustín Rossi - Frente para la Victoria) decía al Diario La Nación:

"En algún momento, el Ejecutivo mandará el proyecto".

El 14/08/06 en la "Jornada sobre la Participación de los Trabajadores en la Gestión de la Prevención", nuevamente el Dr. Carlos Tomada decía:

"El proyecto de reforma de la LCT priorizará la salud frente a cualquier otro interés".

En esa misma jornada, el diputado Héctor Recalde (Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Diputados de la Nación) representante de la CGT y abogado del dindicato dirigido por el Sr. Hugo Moyano señalaba:

"En la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados resolvimos por unanimidad esperar que el PEN remita su proyecto para tratarlos junto con los que están en la Comisión".

Podríamos seguir transcribiendo muchos comentarios más pero tras más de 5 años del fallo de la Corte nadie hizo nada, sólo declaraciones para el consumo de aquellos a los cuales hay que hacer creer que se está haciendo algo.

Si bien es cierto que la cantidad de juicios se incrementa año a año (para el 2008 se esperan cerca de 27.000 demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), también es cierto que año a año los accidentes de trabajo crecen y crecen en forma constante. Desde el 2003 y hasta Agosto de 2008, se iniciaron 57.525 demandas (Fuente: Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) estimándose que para fines de este año ese número será de cerca de 69.500 pleitos.

Desconocemos cómo se han calculado los costos de estos juicios (U$S 1800 millones) pero los honorarios promedio de un juicio laboral por estos temas se ubican entre un 35 y 50% de las indemnizaciones fijadas por los jueces.

También surge de la lectura del artículo, que la UIA estaría planteando la necesidad de bloquearle al trabajador la posibilidad de la doble vía de reclamo. Es decir, si opta por una, automáticamente la norma le impediría el acceso a la restante.

Este argumento no es nada nuevo sino que desde hace un par de años es planteado por la entidad empresarial como freno a los juicios laborales. En este aspecto, la CSJ -en el Fallo Llosco del 12/06/07- confirmó la posibilidad que la acción civil complemente la indemnización que un trabajador percibe por la vía de la Ley de Riesgos del Trabajo, ya que esta norma no contempla la indemnización integral del daño sufrido por el trabajador.

Se destaca en el mencionado artículo que la Presidente les aseguró a los industriales, en el festejo del Día de la Industria, que había "intimado" al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, a trabajar para "poder arribar a un proyecto consensuado" y que también manifestó su deseo de que "la Justicia no fomente más la industria del juicio".

Pareciera que la primera magistrada conoce poco de este tema o que es necesario que su ministro la asesore mejor, o bien que le mienta menos. Señalar que había intimado al ministro merece sólo una sonrisa ya que el ministro lo único que ha hecho en los últimos 6 años desde que asumió por primera vez fue hacer "nada".

Respecto de llegar a un proyecto consensuado se traduce en llegar a valores de indemnizaciones que dejen tranquilos a los representantes tanto de la CGT como a los de la UIA y que se puedan traducir en alícuotas tales que las ART´s puedan pagar indemnizaciones más elevadas. Esto es muy bueno para las grandes empresas ya que las PyME´s pagan alicuotas muchísimo más altas que las grandes empresas y reciben un muy deficiente servicio por parte de la aseguradoras frente al que le brindan esas mismas aseguradoras a las grandes empresas por mucho menos pago.

Con relación a que la Justicia fomenta la industria del juicio, debe señalarse que no son los jueces, ni el personal de sus juzgados, ni los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ni los Ministros de la Corte los que inician las demandas, razón por la cual mal puede afirmarse que es la Justicia la que fomenta los juicios.

La verdadera razón por la que hay juicios no es porque la Justicia los fomente o porque las indemnizaciones previstas por la LRT sean bajas, sino por que hay accidentes de trabajo y éstos ocurren principalmente porque la gran mayoría de los empleadores y desde hace más de 30 años no cumplen con las normas legales vigentes en la materia.

 Como tras una pericia esto queda demostrado con total claridad que los empleadores violan constantemente la normativa, los jueces aplicando las mismas normas fallan a favor de los trabajadores. Tal vez, sea por ese motivo que aquel refrán que dice que "la ley con sangre entre" cobra total validez en el caso de los juicios laborales.

Pero entonces, ¿por qué los empleadores no cumplen con esas normas? Ello sucede porque el control por parte de las autoridades nacionales y provinciales es inexistente y las sanciones son ridículas.  Ahora bien, ¿por qué sucede eso?. Varias respuestas: porque no da votos, porque es un tema que no les interesa, porque no tienen recursos económicos o los que tienen los malgastan, porque carecen de personal técnico idóneo y académicamente formado, o porque hay otras cosas más importantes que hacer.

Si las autoridades no se preocupan por el hecho que cada hora del día muera una persona en accidentes de tránsito, menos les preocupará que se mueran casi mil trabajadores por año, cifra sustancialmente inferior aunque uno de cada tres muertos laborales se corresponde con un accidente in itinere, la mayoría de tránsito. 

Casi 35000 trabajadores quedan con algún grado de incapacidad debido a un accidente laboral, si nos retrotraemos a los últimos 10 años, esa cifra asciende a 350.000 personas. Pero en la práctica, siguen siendo pocos en comparación con los accidentes de tránsito.

En materia de los accidentes "in itinere", hay países que no los consideran accidentes de trabajo, otros que considerándolos pasan a ser indemnizados por la Seguridad Social y otros, como la Argentina que los ubica como accidentes de trabajo pero en el área laboral y son indemnizados por las ART´s. El planteo de la UIA no parece inadecuado en este tema.

Para finalizar, deberíamos pensar un poco acerca del por qué ninguno de los actores sociales (CGT, UIA y Gobierno) plantea reducir los accidentes de trabajo, hacer más prevención, premiar a los empleadores que no tengan siniestros laborales, brindar una mejor atención médica, hacer que las empresas cumplan con las normas legales en materia de medicina e higiene y seguridad en el trabajo o reducir las alícuotas a las PyME´s y tantas otras alternativas posibles en lugar de hablar únicamente de las indemnizaciones.

Tal vez, así pues se está haciendo un poco de gatopardismo (cambiar para que nada cambie) o de maquillaje en un momento que hay que hablar de algo para opacar algunos temas que son de dominio público y que resultan ser peligrosos.

Los juicios decaerán cuando no haya accidentes y éstos disminuirán cuando los empleadores hagan prevención cumpliendo con su obligación de proteger la salud y la vida de sus dependientes del mismo modo que protegen su capital.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 12 de octubre es el Día de la Raza.


Sr. Raúl Guinzburg.

Sr. Raúl Guinzburg.

Correo de Opinión

Empleados inamovibles y mayores expensas (modificación a la Ley 13.512) por el Sr. Raúl Guinzburg

En Boletín Nº 354, se publicó una nota donde dos abogados analizan algunas de las controvertidas propuestas de modificación de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, expresando entre otras cosas que si bien es “muy loable la dedicación de los legisladores por procurar el bien común” mediante el dictado de leyes, “..no siempre coinciden con ese noble objetivo….”.- 

Y puntualmente se expiden sobre dos aspectos que generan una justificada preocupación: 

1) Muy extensamente sobre el derecho del administrador de elegir personal de servicio y de la necesidad de la conformidad de la mayoría de los propietarios para despedirlo y en caso de que el consorcio cuente con Consejo de Administración, bastará con el consentimiento de éste; y 

2) La obligación de rendición de cuentas debería contar con el aval de profesional de Ciencias Económicas mediante un informe.- 

Comentan también sobre la posición de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en el sentido del perjuicio que se pudiere ocasionar por despidos sin causa, por la impericia o indolencia del administrador.- 

Que el hecho de obligar por ley a que se pueda despedir al personal mediante una asamblea de copropietarios constituída en forma, significaría en numerosos casos establecer una virtual inamovilidad del mismo .-

Que en esta lógica y en aras de protección de riesgos patrimoniales, se termina condenándolos a no poder desprenderse de algún empleado con el que existe disconformidad con su desempeño.-

Sobre el punto 1) Evidentemente es un tema de no muy fácil solución y quizás muy polémico.- 

Aquí debe primar el sentido común y la objetividad de los legisladores y también, porque no, de los integrantes de los consorcios que hoy deberían observar lo normado en la actual ley de propiedad horizontal y en los respectivos reglamentos de copropiedad y administración.- 

Y a este respecto, sabemos que el administrador es el único responsable de los bienes consorciales y que entre sus atribuciones está el de designar y despedir personal.- 

En cuanto al último aspecto también sabemos que es casi imposible que éste realice esa acción sin la anuencia del consorcio y mucho menos “sin causa”. Esto no es óbice para que ello ocurra, poniendo efectivamente en riesgo el patrimonio del consorcio.- 

Pero cuándo y porqué se despediría a un encargado sin causa. He aquí el dilema, máxime si se nombra nuevo administrador: ¿Por qué no le gusta la cara?,  ¿por qué se detectan irregularidades? ¿por qué el nuevo administrador quiere colocar un hombre de su confianza?.- 

¿Qué otras cosas pueden influir en esa decisión? ¿Quién puede decirlo?.- 

No es sencilla la solución.- 

Sin embargo, lo que debe sí existir es el “despido con causa” sin afectar, en primera instancia, los intereses del consorcio.- 

He aquí lo que la mayoría de los administradores por desidia o por ineptos no realizan: ante irregularidades, mal desempeño de las tareas, incumplimiento de los horarios, denuncias de maltrato o irrespetuosidad a los consorcistas, no estar en su puesto, etc. etc. etc. En esos casos, se deben aplicar las medidas disciplinarias correspondientes para tener los elementos necesarios y fundamentados para el despido. Desde apercibimiento hasta la suspensión y estimo que todas las medidas que se tomen se deben notificar al Sindicato de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, así como al Ente Regulador respectivo y subsidiariamente al Ministerio de Trabajo.- 

Si bien es cierto que al realizar una asamblea para tal fin encontrarán copropietarios a favor y en contra, unos porque no les gusta el encargado, otros que sí están conformes porque son deudores de favores, et, considero que estaría bien vigente el hecho de que el administrador sea el único reponsable de ello, haciendo conocer los fundamentos en asamblea de copropietarios.- 

Lo que no se puede admitir es que el Consejo de Administración tenga atribuciones que no le son propias. Sabemos que ese órgano no se halla normado por ley pero existen en casi todos los reglamentos de copropiedad y administración y sus funciones son únicamente las de control de gestión de la administración y el apoyo con asesoramiento y provisión de presupuestos para trabajos a realizar y su verificación.- 

Eso es sencillamente una aberración.- 

Estoy contento en la creación por ley de esa figura pero acotado como lo indicado. Sobre el particular ya me había expedido y explicaba los peligros que configuraban dar más poder al Consejo de Administración.- (Ver Boletín Nº 266 del 9/8/2006 “Los peligros de otorgar mayores decisiones al Consejo de Administración”).- 

A mayor abundamiento voy a exponer un caso verídico: Un segundo encargado de un consorcio era permanente perseguido por algunos integrantes del Consejo haciéndole notar insistentemente, entre otras cosas, sobre la limpieza que éste realizaba diariamente en todos los paliers, escaleras, barandas del edificio y sobre todo, en los recintos del ex-incinerador circunstancia que, me consta, no eran reales.- 

Tanto hicieron que éste juró que se “los pagarían”. Pues bien, ante un accidente casero en su domicilio éste obtuvo licencia médica que duró un año con goce de sueldo. Se le comunicó que tenía un año más sin goce de sueldo, pero ante la suposición de que al finalizar el período éste tomara servicio un día y al siguiente volviera a solicitar la licencia médica y se volviera a abonar tres sueldos mensuales, se le conminó a que renunciara.- Por supuesto, que no aceptó salvo que lo indemnizaran.- 

En esta situación, el consorcio por culpa de un Consejo debió aceptar, realizando las tratativas y conciliación, lo que originó una erogación que estimativamente giró alrededor de u$s.9.000.—Creo que para muestra basta un botón.-

En cuanto al punto 2) es correcto que ”los propietarios se encuentran plenamente facultados para controlar y revisar los comprobantes de ingresos y egresos y el cumplimiento de las obligaciones del consorcio” y que también cuentan con el Consejo de Administración para ello.- 

Lo que hay que concientizar es precisamente que los propietarios tomen conciencia de esto y procuren revisar mensualmente la liquidación de expensas y expresen su disconformidad, objeción o impugnación, en algún punto que estimen no corresponde.- 

En cuanto al cumplimiento de las normas fiscales de seguridad social y afines, es responsabilidad exclusiva del administrador y fácilmente comprobables, como lo antedicho, por los condóminos.- 

En definitiva, la inclusión de un profesional en Ciencias Económicas es un acto perverso y que incide, una vez más, en el incremento de las expensas comunes ya bastante perjudicados con el constante aumento de los servicios, impuestos, sueldos, cargas sociales, trabajos de reparación, etc. y que por las consideraciones que expresara, no se justifica.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

( 15/9/2008)


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Efemérides: El 13 de octubre es el Día del Psicólogo.


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

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Rincón Solidario

Expensas y daños

Estimado Sr. Claudio García de Rivas:

De mi mayor consideración: molesto vuestra atención para solicitarle que dentro de sus posibilidades me haga llegar, (soy suscriptor de Pequeñas Noticias) un fallo judicial sobre el cobro de expensas aunque el propietario haga mención a reclamos por daños en el edificio.

En su momento, recuerdo haber recibido un fallo de la Capital Federal que obviamente asienta una jurisprudencia al respecto.

Mi pedido se fundamenta en que soy administrador de un consorcio en la Ciudad de Morón y le estamos haciendo un juicio por pago de expensas que llega hasta este momento aproximadamente a 20 mil pesos y el propietario aduce filtraciones inexistentes en su departamento que, dicho sea de paso, está abandonado para contrarrestar el juicio por cobro de expensas.

Recuerdo que en su momento recibí de parte de ustedes un fallo judicial al respecto y dado que he tenido problemas con mi computadora perdí mucha información.

Nuevamente, le agradeceré poder enviarme dicha información y aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atte.

Carlos

(12/9/2008)

Estimado lector Carlos:

Se discute en doctrina si procede una excepción de incumplimiento por parte del consorcio frente a un copropietario que reclame la reparación por deterioros sufridos en sus partes exclusivas por causa proveniente de partes comunes del edificio y que a la vez fuera o haya sido deudor de las expensas.-

Si bien, por un lado, no admite dudas el aserto por el que el consorcio está obligado a resarcir los daños sufridos en una unidad funcional cuando la causa de dichos males se origina en sectores de propiedad común, tampoco la admite la obligación de los comuneros para con la contribución común de expensas que mantiene al sistema.-

Highton (1) ha sostenido que si corresponde al consorcio reparar una unidad privativa es irrelevante que el consorcista deba o no expensas, debido a que no existe correlato jurídico "entre el abono de cada uno y la necesidad de conservación y obligación de mantenimiento, aunque puede ocurrir que, si son varios los que no pagan, no se tenga el dinero disponible para efectuar los arreglos, y éstos deban postergarse. La realización de los trabajos no debe depender del pago del concreto propietario del específico departamento en juego".- 

Los tribunales se han pronunciado en ese sentido al decidir que el consorcio demandado por el deterioro de una unidad debido a filtraciones grietas y humedad, no puede eludir su deber de de reparar los espacios comunes con la excusa de que la actora no paga las expensas, pues jurídicamente no existe correlación entre el abono de cada uno y la necesidad de conservación. Por otra parte, son dos acciones diferentes e independientes porque el objeto procesal de una es totalmente distinto del de la otra (vgr. in re "Pérez, Delfina c/ Consorcio de Propietarios Galicia 670" 07/03/2005, CNCiv., sala F, LL. 2005-C-846).-

Ese mismo tribunal, en decisorio posterior, entendió "que el consorcio de copropietarios podrá exigir el pago de las expensas comunes al propietario que reclama reparaciones en su unidad funcional, pues el artículo 1.201 del Código Civil no resulta aplicable en tanto aquella disposición se funda en la reciprocidad e interconexión de las prestaciones; y en el régimen de propiedad horizontal el cobro de expensas no queda supeditado necesariamente al cumplimiento por el consorcio de las reparaciones que deban realizarse en las unidades funcionales. En consecuencia, resulta improcedente la compensación solicitada por el copropietario en orden a los intereses por mora en el pago de las expensas comunes, ya que aquel modo de extinción sólo es posible entre las obligaciones líquidas y exigibles y la indemnización por filtraciones u otras causas que le fue reconocida a aquél mediante sentencia judicial, es de fecha posterior al momento en que había dejado de pagar las expensas" (CNCiv., sala F en autos "Calomite, Alberto c/ Consorcio de Propietarios Avda. Pueyrredón 1774/78 y otro", 26-09-2007; LL. 30/11/2007, 6) (2).- 

Por su parte, continuando con la reseña jurisprudencia, la Sala L, de la mencionada Cámara de la Capital Federal, expresó que "Si los daños observados en la unidad del actor se debieron principalmente a filtraciones provenientes de la azotea, el consorcio deberá responder. No obsta a esta conclusión el hecho de que, al tiempo de formular su reclamo, el actor se encontrare en mora en el pago de las expensas, habida cuenta de que son dos acciones totalmente independientes desde su base, pues el objeto procesal de una es totalmente distinto del otro y sus trámites son autónomos (28/06/1991, Jurisprudencia de la Cámara Civil, Isis, 1992).-

Sin embargo, un sector de la doctrina sostiene que la conclusión no debe ser cortante, sino que el rechazo o no de la excepción dependerá de cuál de las partes fue la primera en incumplir con su débito.-

De este modo, se dispuso rechazar la demanda entablada por un comunero contra el consorcio por los perjuicios padecidos por la unidad funcional derivadas de filtraciones provenientes de partes comunes, si el actor se hallaba en mora en el cumplimiento de su obligación de pagar expensas por un período de varios años, pues el deudor que no cumplió con su débito no puede constituir en mora a la parte contraria mientras no se allane a hacerlo, de acuerdo a lo previsto por los artículos 510 y 1201 del CC (cfr.CNCiv., Sala J, 31/05/2005 en "Baldacci, Nora I. c/Consorcio de Propietarios Ayacucho 489/99", DJ 2006-1-1041, con nota de Eduardo Molina Quiroga, y Sala M. 01/07/2002, "José Thenee SA c/ Consorcio de Propietarios Avda.Belgrano 766/68/74", LL, 2002-D-690).- 

También la Sala L de la CNCiv. en 06/03/2003, en la contienda "Sanjuan, Adela C. c/ Consorcio de Propietarios Gascón 548/50/52/56/58/60" (LL, 2003-D-936) avanzando sobre igual criterio de considerar quien incurrió primero en mora, dijo que es responsable el demandado por los daños y perjuicios sufridos en el departamento del actor, por la falta de reparación de filtraciones provenientes de la terraza y cañerías de propiedad común, no obstante adeudar éste expensas comunes de su unidad funcional si, como en el caso, desde el incumplimiento del accionante hacia más de un año que el departamento sufría las consecuencias de las deficiencias de los sistemas propios del consorcio. La decisión implica el empleo de la norma contenida en el artículo 510 del Código Civil, que aunque relacionada con el artículo 1201, sólo constituye una circunstancia impeditiva de mora cuando en obligaciones recíprocas uno de los obligados no cumple cuando el otro incumple o no se allana a cumplir las propias.-

Facilitar una especie de "compensación" -si bien no surge de la ley y es más, aparece indebida en el caso atento a no ser dos deudas líquidas y exigibles de igual manera la de expensas comunes que acarrea el propietario y la obligación de hacer por parte del consorcio generador del evento dañoso-, entendemos sería en ciertas oportunidades favorable a la resolución no adversarial del conflicto puesto que aplicar la denominada "teoría alemana" compensatoria (voluntaria) podría darse en más de un supuesto y esto traería aparejado la solución pronta, satisfactoria y adecuada de estos problemas que se plantean en la vida consorcial y que, en la mayoría de las situaciones, devienen en estériles enfrentamientos entre pares consorciales y entre algunos de éstos con el representante legal del consorcio.-

Eso sí, habrá de tenerse en cuenta como acertadamente ensaya Zelaya (3) que lo dicho "implica un vínculo de reciprocidad que necesariamente lleva también a admitir que el propietario pueda pretender eximirse de cumplir con el ingreso esencial para el consorcio planteando la excepción de incumplimiento".-

"De este modo -continúa el autor- se convierte el trámite ejecutivo en uno de conocimiento -con pérdida de la celeridad que aquél implica- y el consorcio como titular de un crédito que goza del privilegio al que remite el artículo 17 de la Ley 13.512 se enfrenta con trabas para su satisfacción inmediata ante una obligación de reparar que no encuentra protección en una preferencia legal y requiere para su procedencia la acreditación del factor de atribución, de la antijuridicidad, del nexo causal y del daño".-

Con lo supra expuesto se espera haber echado, aunque sea de manera somera, un haz de luz sobre un tema árido y de recurrente debate. Lo saludo con distinguida consideración.-

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

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(1) Highton, Elena I. , Propiedad Horizontal y Prehorizontalidad, 2ª edición renovada y ampliada.Reimpresión, pg. 402, Hammurabi, Bs.As., 2007.-

(2) Citado por Zelaya, Mario A. en el capítulo XII, Expensas de la obra colectiva Propiedad Horizontal, dirigida por Claudio M. Kiper, pg. 454, Rubinzal-Culzoni, Bs.As., 2008.-

(3) Op.cit., pg. 456.- 

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


Gacetilla de Prensa

Sr. Director de Pequeñas Noticias

Estimado, lamentamos molestar su atención para hacerle saber que alrededor de las 18 horas de hoy [24/9/2008], se ha registrado un principio de incendio en el piso 26 de la Torre B del Consorcio de Donizetti.

Felizmente, la poca entidad del fuego y la masiva concurrencia de varias dotaciones de bomberos, incluyendo equipos especiales como escaleras hidraúlicas, permitieron apagarlo en poco tiempo.

Pero causó fuerte zozobra entre los vecinos, especialmente cuando se piensa que hay una ABSOLUTA INEXISTENCIA de matafuegos y mangueras contra incendio en las 3 torres, con 400 departamentos, 19 locales
y 300 cocheras en 3 subsuelos.

También porque ya hubo hace unos meses un incendio en la Torre A que tuvo como triste corolario el fallecimiento de una anciana que vivía en ese departamento.

Por esta razón, pedimos al Juez Titular del Juzgado Nro. 60 en lo Civil que de rápido curso al pedido de Asamblea Judicial que hemos pedido los vecinos para poder designar un nuevo administrador, toda vez que ya ha sido resuelta la cuestión de fondo que nos impedía hacerlo, por la renuencia del administrador que destituimos hace 4 años a aceptar su remoción.

Agradedemos la difusión que Ud. pueda dar a este tema, por medio de su prestigioso boletín.

Le saludamos muy atentamente 

Olga Martiarena

Fabiana Alomar

Gonzalo Acuña


Rincón Solidario

Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El administrador convocó a asamblea sin consultar

Como suscriptora de este boletín, molesto a fin de si algún profesional me puede responder una duda.-

Se ha convocado a una asambela general ordinaria donde se tratará la ratificación o cambio del administrador, idem consejo de administración y otros temas (los primeros por cumplirse los dos años de gestión).

El administrador ha notificado de esta asamblea con 15 días antes sin consultar con los integrantes del Consejo de Administración, lo cual indica que no ha consultado ni temas a tratar ni ha dado oportunidad para que en caso de querer cambiar de administrador presentar los antecedentes.-

¿Es materia de nulidad de asamblea?

Por favor, agradecería si me pueden responder.

Gracias 

Diana

(13/10/2008)

Estimada Diana:

Lamento informarle que no es causal de nulidad de la asamblea el no haber consultado con el Consejo de Administración por fechas posibles de asambleas ni temas a tratar. 

El reglamento de copropiedad del edificio seguramente menciona en el artículo que hace referencias a las asambleas, las formalidades que el administrador debe cumplir en cuanto a la convocatoria y los temas del orden del día de la Asamblea Ordinaria anual. Si no están de acuerdo con la gestión del administrador seguramente se pondrá a votación en la Asamblea cuando se trate la ratificación de su mandato y de ser negativo se podrá pasar a un cuarto intermedio o podrá constar en actas la convocatoría de una próxima Asamblea Extraordinaria donde se tratará la designación de una nueva administración y algún otro tema extraordinario que deseen tratar.

Esperando haber sido de utilidad lo saluda muy atte.

Éxitos

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


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Efemérides: El 14 de octubre de 1959 se creó la Universidad Tecnológica Nacional.


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Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se armó un escándalo terrible

Me dirijo a Uds. a fin de solicitarles su asesoramiento sobre los temas de referencia. 

Ingresé al consorcio en junio de 1996 desempeñándome hasta la fecha con total idoneidad, dedicación y honestidad. 

Cuando ingresé aceptaron mi propuesta de honorarios de $600 ($ 50 por procesamiento de datos y formularios). 

En Noviembre de 1996, el sueldo del encargado era de $610. 

En el año 2005, solicité un incremento de mis honorarios y el Consejo de Administración después de casi 10 años de gestión asumió la responsabilidad de autorizarme un incremento de $300.

Se armó un escándalo terrible y por asamblea realizada varios meses después me eliminaron el gasto de abono por liquidación de expensas, sueldos y cargas sociales que yo ya no liquidaba y el aumento real fue de $ 200. 

En la actualidad, sigo percibiendoo $900 de honorarios y solicité por Asamblea Extraordinaria un incremento de mis honorarios y que se fijara de acuerdo con el art. 9º de la Ley 13.512 ya que el Reglamento de Copropiedad y Administración no lo establece. No lo aprobaron y sigo percibiendo lo mismo. 

Actualmente, el encargado tuvo un 330% de aumento desde 1996 y yo, si se descuenta el gasto de $100 del abono de computación, recibí un 33% de aumento. 

Ya que el Reglamento de Copropiedad carece de la forma de incrementar los honorarios del administrador, qué corresponde legalmente, ¿puedo iniciar alguna acción judicial?

Además, quisiera saber cuáles son los gastos de administración que me asiste el derecho de cobrar. 

He visto en algunas liquidaciones de expensas que el administrador cobra hasta la confección de la DDJJ 931 porque las hace un Estudio Contable. Además, la CAPHyAI fija honorarios por efectuar el Certificado de Libre Deuda de Expensas que piden las escribanías y por asistir a reuniones que excedan o se realicen después de determinadas horas. 

Quedo al aguardo de vuestra importantísima opinión y les envío un saludo cordial.

<Reserva de nombre>

(6/10/2008)

Estamos partiendo de una posición errónea cuando:

a) cotejamos incrementos salariales de un empleado del consorcio (ej.: encargado) con los aumentos de honorarios de un mandatario (ej.: Administrador);

b) pretendemos facturar como adicionales gastos que están incluidos (o debieran estarlo) en los honorarios de un administrador (ej.: liquidaciones por computación, certificaciones de deuda, etc.) o pretendemos "tarifar horas extras", por ejemplo, las de permanencia de ese administrador en una asamblea a partir de determinado momento, cuando es ésta una de las obligaciones principales que le incumben por su cargo...

Un administrador es un mandatario, cuyo contrato de mandato es de origen legal (la Ley 13.512 lo establece claramente), es formal (porque debe surgir de un acta de asamblea regularmente constituida y con el voto de una mayoría especial) y es esencialmente revocable por voluntad del mandante, el consorcio (lo que lo aleja definitivamente de una relación laboral de dependencia). Estas son las características principales del contrato que liga al administrador con el consorcio.

Cuando ese mandato se celebra, proponiéndose el administrador y desigándolo el consorcio a través de una asamblea, queda claramente establecido el monto de los honorarios. Ya sea porque éste surge de un método de cálculo que da el propio Reglamento de Copropiedad y Administración; o ya sea porque, en ausencia de dicha previsión reglamentaria, se pactan libremente entre administrador y consorcio. En este último caso, cualquier modificación debe ser aprobada por asamblea.

Siendo este el esquema legal aplicable, en caso de disconformidad del administrador con sus honorarios:

a) no aparece como factible la promoción de ninguna acción judicial para aumentar dichos honorarios;

b) de no resultar "rentable" el esfuerzo de administrar ese consorcio, lo que hay que hacer es renunciar, si es que fracasan las negociaciones tendientes a obtener un incremento de los honorarios.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


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ENCARGADO CON VIVIENDA: Actualmente me desempeño como encargado en un edificio de 2º categoría, a pesar de estar a gusto con el mismo no es con vivienda, y dado que mi alquiler se ha incrementado en más del 100% necesitaría un puesto con vivienda dentro de la Capital Federal. Tengo amplias recomendaciones - Nombre: Daniel Roberto Acuña - E-mail: reyclaudia8@hotmail.com

ENCARGADO c/VIVIENDA: Amplia experiencia en mantenimiento y limpieza - Amplios conocimientos técnicos - Certificados y aportes a disposición - Nombre: Diego Machiavello - Teléfono: (15) 5963-0195 - E-mail: mdaservelec@yahoo.com.ar

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ENCARGADO DE EDIFICIO CON O SIN VIVIENDA: Para zona Capital Federal y Gran Buenos Aires - Soy argentino (salteño)  sin trabajo, casado, 40 años y una hija 15 años - Vivo en Quilmes Provicia de Buenos Aires - Estoy buscando trabajo de encargado de edificio - Presento referencia originales y con experiencia en el rubro - Sólo lo pidos a todos los administradores/ras una oportunidad - Dependo solamente en ustedes y espero tener una buena respuesta - Nombre: Santos Angel Balderrama - Teléfono: 4210-6023 - Móvil: (15) 3651-6717 - E-mail: santosangel_07@hotmail.com

TRABAJOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Señora se ofrece para trabajo de limpieza en edificios zona San Martin o Villa Ballester (Provincia de Buenos Aires) - Nombre: Ana Cristina D'Angelo - Teléfono: (15)4973-7664 - E-mail: anacristinadangelo@hotmail.com

ENCARGADA CON VIVIENDA: Experiencia y referencias - Teléfono: 4298-5530 - Móvil: (15) 5126-1808 - E-mail: evagrace200417@yahoo.com.ar

EMPLEADA ADMINISTRATIVA CON EXPERIENCIA: Me he desempeñado en esta posición en administradoras de consorcios de Capital Federal realizando tareas tales como: facturación, pedido y manejo de presupuestos, gestión de cobranzas, seguimiento de morosos, refinanciamiento de deudas, atención y pago a proveedores, registro de libros de activos y pasivos, emisión de cheques, manejo de caja, trámites en general ante diversas entidades públicas y privadas, atención telefónica - Nombre: Estela Allan - Teléfono: 4208-8372

AUXILIAR ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Atencion al consorcista, liquidacion de expensas, convocatoria y manejo de asambleas, gestión deudores morosos, contratacion de trabajos y pago a proveedores - Nombre: Susana Ramos - Teléfono: 4307-9887 - E-mail: olga22su@yahoo.com.ar


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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El encargado se embriaga

Hola:

En nuestro edificio el encargado con 30 años de antigüedad se embriaga. La ART no tiene autoridad en este sentido.

¿Me podrían asesorar dónde dirigirnos para obligar al empleado a realizar el tratamiento?.

¿El consorcio en qué se perjudicaría?

¿Hay medidas legales que sancionen al mismo?
Muchas gracias y espero urgente respuesta.

Sil

(28/9/2008)

Estimado Sil: 

En respuesta a su consulta le informo que para poder contestarle con mayor precisión me resulta necesario conocer el tema con mayor profundidad axial como los pormenores del mismo.

No obstante, es dable distinguir la situación de un empleado que se embriaga en forma ocasional o aquel que lo hace en forma permanente.

Para el primer supuesto, no cabe duda que ante esta inconducta si es en forma aislada se le deben aplicar sanciones disciplinarias, llamados de atención, apercibimiento y suspensiones, lo que implica la reducción de su salario.

De la lectura del Art. 23 del CCT 378/04 convenio colectivo de la actividad "obligaciones del personal" surge claramente en los incisos que lo componen que este tipo de trabajador tiene que estar absolutamente conciente de sus actos, por lo que si está en estado de embriaguez no puede desempeñar las tareas a su cargo. 

Un trabajador en esas condiciones pone en peligro no sólo la seguridad del edificio y la de sus habitantes sino también la suya propia.

Su inconducta lo puede hacer pasible de un despido con justa causa., es decir un despido en el cual el consorcio no tiene que abonar indemnización alguna.

La jurisprudencia apoya la visión de que un trabajador en condiciones de ebriedad durante su horario de trabajo es causa suficiente para su despido por configurar una injuria grave. Sin embargo, es de resaltar que la empleadora, en este caso el consorcio, debe acreditar suficientemente esa situación. El estado de ebriedad es suficiente causa de despido si se lo puede probar indubitablemente.

Ahora bien, fuera del marco jurídico, Ud. plantea la situación de un trabajador con 30 años de antigüedad, que seguramente tuvo durante esos años contracción al trabajo y un buen comportamiento, por lo que desde el punto de vista del derecho a trabajar, derecho inherente al hombre, resulta no compensatorio tomar una medida tan drástica como la del despido sin antes el administrador agotar los medios a su alcance para hacerle ver el riesgo que significa la pérdida de trabajo y consecuentemente la de vivienda. Acercarle información de los distintos centros de salud que en forma gratuita asisten este tipo de adicciones y fundamentalmente ofrecerle la contención afectiva que la citación amerita. 

Un saludo cordial

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Octubre/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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No paga las expensas desde hace 3 años

Agradecería me aclaren esta duda. Vivo en un consorcio de 4 coporpietarios, con admnistración interna y uno de los copropietarios no paga las expensas desde hace 3 años. El resto queremos iniciar juicio ejecutivo.

El administrador está desigando conforme reglamento y rubricamos los libros del consorcio hace 3 meses (Libro de Actas y Libro de Administración).

¿Podemos iniciar el Libro de Administración con la deuda que arrastra el copropietario deudor? 

Un abogado nos dijo que con los recibos que tenemos "hechos a mano" no podemos iniciar juicio, ¿es verdad?. 

Otro nos dice que con la constancia de deuda que haga el administrador basta, ¿cuál está en lo cierto? 

Desde ya muchas gracias.

Gabriela

(1/10/2008)

Sra Gabriela: 

El artículo 522 del Código de Procedimientos expresa: "...constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propierdad horizontal". 

Ahora, ¿qué es una certificación de deuda expedida por una administrador?. Es la constancia de deuda expedida por el administrador de un consorcio acerca de la deuda originada por expensas comunes de una unidad en propiedad horizontal extraída de los asientos contables.

La Doctrina entiende que "se trata de autocreación pues no se necesita convenio o pacto para que surja. Basta la firma del administrador en el certificado que expida, conforme las pautas del reglamento o conteniendo deuda líquida y exigible." (Juicio expensas comunes Dr. Gabaz pág 49 Rodriguez , Tratado de la ejecución TII p. 463).-

Requisitos del certificado de deuda: "la misma surge de la deuda extraída de los libros (liquidez) y en cuanto a la exigibilidad, surge del solo vencimiento de la deuda, jurisprudencia y doctrina estabelcen en forma uniforme que la mora en las expensas comunes es automática" (Dr. Gabaz pág. 53).-

Además, debe contenter fecha, monto, unidad a que pertenece, concepto, firma y/o cualquier otro dato complementario, como la referencia de los libros de donde surge.-

El mismo puede confeccionarse con la sola determinación de un monto o detallar los períodos mes por mes que se adeudan.
Aclarado estos conceptos, el trámite para exigir la ejecución de las expensas debe surgir de las liquidaciones de las mismas que se hayan confeccionado durante todos los meses que éstas se hayan ido devengando. 

Es decir, que debe haber tantas liquidaciones confeccionadas de gastos como expensas quieran reclamar.

Sin otro particular, espero haber aclarado su duda 

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.-

FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar 

radio@fmurbana.com.ar

El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.


Efemérides: El 15 de octubre de 1984 le otorgan el Premio Nobel de Medicina al científico argentino César Milstein.


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

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Rincón Solidario

Fondo de reserva

1) Fondo de Reserva: ¿qué sucede con este fondo cuando una propiedad se vende?. ¿Se devuelve a quien lo aportó y se retiene idem importe al nuevo propietario?. 

2) Si se quiere ampliar el Fondo de Reserva porque el valor fijado oportunamente quedó en el tiempo ¿cómo lo debemos implementar? ¿Se llama a Asamblea extraordinaria y se lo trata como único punto o en Ordinaria se incluye en el Orden del día junto con la aprobación del balance?

Muchas gracias

Gladys

(12/10/2008)

Estimada Lectora:

Para un mejor acercamiento al tema diferenciamos los conceptos con precisión.

FONDO DE RESERVA.-

El fondo de reserva forma parte del patrimonio del consorcio. El fondo de reserva, como su nombre lo indica, constituye una reserva dineraria en poder del administrador destinada a hacer frente a gastos urgentes e imprevistos del consorcio. En una época muy lejana existía realmente en todos los consorcios y se hallaba depositado en una cuenta productora de intereses para el consorcio. Actualmente, se diluye su existencia, dado que el administrador debe manejarlo para hacer frente el pago de expensas normales, cuando no tiene aún en su poder el dinero de los consorcistas por los importes ya erogados y no se ha cerrado el reciclaje de las expensas erogadas y cobradas, sin contar con la existencia de morosos cuyo cobro judicial se demora por circunstancias propias del procedimiento y la infraestructura judicial.-

Fondo de administración o para gastos generales.

Por las circunstancias expuestas anteriormente se ha comenzado a formar en los consorcios el llamado fondo de administración o para gastos generales, diferenciado del fondo de reserva. El fondo de administración o para gastos generales, tiene por objeto cubrir a la administración por el desfasaje económico que se produce entre el cobro de las expensas emitidas y no cobradas aún, y los gastos que comienzan a generarse a principios del mes, tales como sueldos del encargado, aportes previsionales y fiscales, etc.. Generalmente, se actualizan en función del total de las expensas del último período facturado.-

Independientemente que por los fundamentos expuestos queda claro que el fondo de administración o fondo para gastos resulta ser un rubro indivisible que no admite parcializaciones- 

LLegando, luego de este breve introito y advirtiendo que la cuestión es debatida en doctrina y jurisprudencia, concluimos en que:

1) El fondo de reserva resulta ser patrimonio del consorcio y no de los consorcistas (ni del que vende, ni del que compra) motivo por el cual no debe haber trasvazamiento alguno entre comprador y vendedor.

2) La modificación del fondo de reserva o de administración tiene que realizarse con autorización asamblearia, teniendo en cuenta que no es una expensa ordinaria, sino que resulta ser extraordinaria, precisamente para atender una situación de emergencia actual o futura del consorcio.

Saluda atte.

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar


Efemérides: El 17 de octubre es el Día de la Lealtad , en memoria del movimiento popular que permitió la liberación y el reintegro al poder de Juan Domingo Perón.


Rincón Solidario

Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Retención de ganancias sobre el sueldo
Hola, cada vez que escribo es porque tengo alguna duda, pero no quiero dejar pasar la oportunidad para agradecerles la gran ayuda que son. ¡Muchas gracias!

Mi consulta es la siguiente:

Un encargado, con 35 años de antiguedad, casado sin hijos menores, no cobra asignaciones familiares. Su sueldo bruto este mes va a superar lo $4900, ¿Hay que retener ganancias? ¿qué porcentual es? ¿cómo se abona? ¿lo paga el empleado o el empleador?

Les agradezco su ayuda 

Muchas gracias

Silvina.

(29/9/2008)

Estimada Silvina:

Voy a tratar de despejarte las dudas de a poquito porque creo que el tema te resulta muy confuso. El impuesto a las ganancias lo paga el empleado. El consorcio -que es el empleador- lo retiene a través del recibo de haberes al igual que los aportes jubilatorios, de obra social y sindicales, y luego es el encargado de depositarlo a través de una metodología especialmente prevista por las normas legales.

El sueldo alcanzado por el impuesto no es el sueldo bruto sino el sueldo neto -bruto menos descuentos previsionales-, antes de sumar salario familiar si correspondiera. Para saber si corresponde retener impuesto a las ganancias se restan a este sueldo neto ciertas deducciones que prevé la ley, las que para un trabajador casado y sin hijos, se fijaron en $ 62.200 para el acumulado enero-diciembre 2008.

Estos cálculos se realizan mes a mes, las deducciones básicas proporcionales para el mes de septiembre de 2008 que es la liquidación que te preocupa, son de $ 38.628,-

Tendrías que verificar cuál fue la remuneración neta acumulada hasta septiembre y ver si supera esta cifra. Si la supera, el consorcio debería inscribirse en AFIP como agente de retención y hacer el cálculo de impuesto correspondiente, que no es un porcentaje fijo sino una escala variable -a mayor ganancia mayor impuesto- que comienza en el 9% y termina en el 35%. Espero haberte aclarado la situación. 

De ser necesario, te sugiero consultes con tu contador de confianza.

Espero haberte ayudado.

Viviana GrinbergEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Efemérides: El 19 de octubre de 1914 falleció  el general Julio Argentino Roca, presidente de la República por dos períodos y conductor de la Campaña del Desierto.


Correo de Lectores

Trabajador jornalizado

A un trabajador jornalizado que ingresó en septiembre de 2004 y trabaja dos horas diarias de lunes a sábado, ¿cuántos días de vacaciones le corresponden? ¿Se computa un día por cada 20 de trabajo efectivo? ¿No recibe plus vacacional? Muchas gracias.

María Cristina

(3/10/2008)

Estimada María Cristina, este trabajador al 30 de diciembre de 2008 tendrá 4 años y 3 meses por lo tanto tendrá, como vos decís, 1 días por cada 20 efectivamente trabajado o por fracción superior a 15 días.

Los trabajadores jornalizados no tienen plus vacacional por lo tanto un día de trabajo tiene le mismo valor que un día de vacaciones.

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 21 de octubre de 1886 falleció en Buenos Aires el escritor, poeta, periodista y legislador José Hernández, autor del "Martín Fierro" y de "La vuelta de Martín Fierro".


Correo de Lectores

¿El 2% de la cuota sindical?

Mi consulta es la siguiente. El 2% que se aplica sobre el sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de 1° categoría, ¿se debe incrementar mensualmente en las escalas de los meses de abril, julio y agosto conforme a los valores determinados oportunamente? Muchas Gracias.

Aldo P.

(28/09/2008)

Estimado Aldo, el 2% del que hablás es el que corresponde al aporte de la cuota sindical que realiza el trabajador si desea estar afiliado al sindicato, ¿verdad?

Si estamos hablando de ese 2%, éste no se incrementa aunque varíen las escalas salariales, siempre es el 2%.

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 21 de octubre es el Día del Seguro. Fue establecido por el Decreto Nº 24.203 del 8 de septiembre de 1944.


Correo de Lectores

Incrementar los honorarios

Hola, mi consulta es la siguiente: en mi consorcio contamos con 58 departamentos, 4 locales sobre una avenida, un pequeño jardín, bauleras, servicio central de agua caliente y calefacción. El edificio se encuentra en Chacarita, sobre Av.Forest, la "cuadra de las camperas". Además, tiene un encargado con vivienda, un suplente para los días francos, fines de semana y feriados y una persona que limpia escaleras y palieres.

¿Me podrían informar cómo se incrementarían los honorarios del administrador?

Muchas gracias, excelente página. 

Espero vuestra respuesta.

(28/09/2008)

Por lo general, los honorarios se pactan cuando el administrador toma el consorcio y los aumentos en las distintas Asambleas ordinarias o en alguna de las extraordinarias indicando en ambos casos el tema en el orden del día.

Otra alternativa para los incrementos es pactar un determinado honorario al arrancar y luego incrementos trimestrales o semestrales que no hay que volver a tratar ya que se aceptaron al comienzo de la gestión del administrador.

Te recomiendo leer en este mismo boletín, número 359, el Rincón Solidario escrito por el Dr. Maldonado que se llama "Se armó un escándalo terrible" que habla en profundidad sobre este tema.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Liquidación final por renuncia

Hola a todos los que hacen Pequeñas Noticias. Quiero realizarles la siguiente consulta: vivo en un edificio que autoadministramos y el actual encargado (encargado permanente c/vivienda 3º) va a presentar su renuncia a la brevedad porque se va a otro edificio.

Lo que necesito saber es, además del sueldo que se abona normalmente, qué más le debo liquidar al momento del cese de actividades. El encargado en cuestión cuenta con 12 años de antigüedad. Espero su respuesta y desde ya muchas gracias.

Roberto.

(24/09/2008)

Estimado Roberto, los ítems a liquidar cuando renuncia el trabajador son:

1) Sueldo por el tiempo trabajado

2) SAC sobre el tiempo trabajado

3) Vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

4) SAC sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Suterh y Fateryh en Mendoza

Hola, tengo el siguiente problema. Soy de San Rafael, provincia de Mendoza, y aquí no hay delegación del SUTERH y se me complica para efectuar los depósitos para el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD).

He llamado a Mendoza y me dicen que tengo que hacer el trámite por Internet, pero no logro que me acepten el trámite para obtener las boletas para pagar.

Pregunto, ¿es tan difícil hacer las cosas fáciles y encima para pagar?

Espero una ayuda. Gracias

Rosa P.

(12/09/2008)

Estimada Rosa, entiendo tu indignación porque a todos alguna vez nos pasó algo parecido.

Te cuento lo que sabemos. En la Capital Federal, actualmente Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), se obtienen por Internet la boleta del SUTERH y la de FATERYH. En la de SUTERH se abona la cuota sindical, si el empleado está afiliado, y la Caja de Protección a la Familia (CPF) y en la de FATERYH se paga el FMVDD.

El tema es que la forma en el que el sindicato SUTERH determina la forma de pago despende de cada provincia, en cambio en el caso de FATERYH está implementado por Internet sin importar el lugar.

El sitio desde donde surgen estas boletas es www.fateryh.org.ar/cc , pero necesitas un número de usuario y una clave.

Si todo esto no te es suficiente, que seguramente así será, te facilito el teléfono de FATERYH para que te den toda la información que necesites: 011-5354-6600

Te mando un saludo enorme y espero que lo puedas resolver.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 359 (1º edición)

Fecha de publicación: 8 de octubre de 2008

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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