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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 23 de Marzo de 2011 - Nº: 431

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

La Disposición 411/11 fue publicada 5 días después de su firma.Certificación de Edificio Seguro

La nueva disposición ya se publicó en el Boletín Oficial

Hoy, 23 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 411 mediante la cual se modificó la norma que estableció el "regimén de Certificación de Edificio Seguro" Quienes posean los libros correspondientes a la disposición anterior, deberán adaptarlos y presentarlos ante el RPA hasta el viernes 8 de abril.

[BPN-23/03/11] Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 411 (BO Nº 3.630) que modificó la Disposición Nº 5.363 que estableció el 10 de diciembre pasado el "régimen de Certificación de Edificio Seguro". La nueva disposición fue firmada el 18 de marzo... 

Fabiana LizarraldeSueldos Marzo/11

¿Igualito que agosto?

El sector habría incorporado los $300 no remunerativos de enero y febrero como remunerativos a la escala salarial de los meses de marzo y abril A la fecha no fue homologado por el Ministerio de Trabajo Si hubiera que hacer los sueldos hoy, la escala salarial vigente es la correspondiente al mes de Agosto de 2010.

www.anses.gob.arAsignaciones familiares

Turno para trámites en ANSES

Para realizar trámites relacionados con el Sistema Único de Asignaciones Familiares los trabajadores deberán solicitar un turno en el ANSES Los empreadores deberán informar esta nueva modalidad a sus trabajadores.

 

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores VERTIROD

Libros de Consorcios

Testimonio Compañía de Seguros SA

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

PREVIND: líderes en seguridad, prevención y protección contra incendios

Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI)

Prodefe SRL

Reafirmación de los Derechos del Consorcista

Matafuegos Dicar SRL

ADEPROH

Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos

Libro de control sanitario y agua potable y registro de firmas de copropietarios

GeDeCo: Certificado de Edificio Seguro 

Edificio Seguro Hoy

CAPHyAI: Curso de Capacitación Presencial (Ley 3.254)

Administración Staino SA

Servicios Informáticos para Consorcios

AIPH: Curso para Administradores (Ley 941)

Curso/Taller de Administración de Consorcios: Sueldos y Jornales

Curso/Taller de Administración de Consorcios:  Aspectos Legales

Curso de sueldos General

¡¡¡ Publicite en Pequeñas Noticias !!!

Consorcios Hoy

Administradores PH


La Disposición 411/11 fue publicada 5 días después de su firma.

La Disposición 411/11 fue publicada 5 días después de su firma.

Certificación de Edificio Seguro

La nueva disposición ya salió publicada en el Boletín Oficial

[BPN-23/03/11] Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 411 (BO Nº 3.630) que modificó la Disposición Nº 5.363 que estableció el 10 de diciembre pasado el "régimen de Certificación de Edificio Seguro". La nueva disposición fue firmada el 18 de marzo pasado por el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA <ver disposición>.

Quienes ya hayan adquirido los libros correspondientes a la norma anterior disponen hasta el viernes 8 de abril (15 días corridos) para adaptarlos y presentarlos ante el Registro Público de Administradores (RPA).

Tal como adelantó Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA, a Pequeñas Noticias, la nueva disposición modificó diversos aspectos de la anterior. [BPN Nº 430 del 16/03/11: "Se modificó el régimen de Certificación de Edificio Seguro"].

¿Qué hacer con el libro anterior?

La nueva disposición explica en sus artículos 8º y 9º qué hacer con ellos:

"Para los casos en que se hayan utilizado libros conforme a la Disposición 5.363 que quedó sin efecto, se deberá anexar de manera complementaria aquellos datos que se agregan en la nueva disposición, firmado por el profesional interviniente en la inspección inicial y en cada informe de fiscalización realizado. Lo expuesto siempre que la fecha de apertura ante escribano, deberá ser anterior a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial" (Artículo 8º).

"Los libros referidos en el artículo 8° deberán ser presentados ante el RPA en un plazo máximo de quince (15) días corridos para su autorización. Cumplido dicho plazo no serán válidos ni se aceptarán libros con el formato de la Disposición 5.363 /DGYPC/10" (Artículo 9º).

Por lo tanto, el primer paso sería anexar un informe de situación inicial, al frente, firmado por el profesional y luego agregar los campos faltantes a cada folio, a mano, con sellos o etiquetas autoadhesivas.

Una opción –para la mayoría de los libros existentes- es pegar los nuevos campos en el espacio en el que actualmente se encuentran los de luces de emergencia, planes de evacuación y en las observaciones agregar el resto.

Una vez efectuada dicha corrección, el administrador se deberá dirigir al RPA para autorizar el libro corregido. Su vencimiento será el viernes 08 de abril ya que la norma otorga un plazo de 15 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Luego de esa fecha los libros no serán válidos.

Fechas de presentación

La fecha para presentar el informe inicial que deberá volcar el profesional al nuevo libro varía de acuerdo al número de RPA del administrador. Por ello los números del:

- 1 al 1500 tienen tiempo para cumplir con la obligación hasta el 16 mayo del año en curso,

- 1501 al 3000, deberán hacerlo entre el 17 de mayo y el 23 del mismo mes,

- 3001 al 4500, les corresponde la fecha desde el 24 de mayo hasta el 31 del mismo mes,

- 4501 al 6000, deberán presentarse entre el 1 de junio y el 10 del mismo mes,

- 6001 en adelante, les corresponde desde el 13 de junio hasta el 23 del mismo mes.

Lo nuevo y lo viejo

En relación con la disposición anterior (5363/10), la nueva norma derogó la obligación de inspeccionar las luces de emergencia y el plan de evacuación y agregó el control de los datos relativos a la desinsectación del consorcio en caso de que se hubiera hecho. Es de recordar que éste último servicio no es obligatorio en esta ciudad, pero en caso de contratarse debe hacerse con una empresa registrada en el GCABA.

Por otra parte, en el Anexo I de la norma –que contiene la planilla a la que deberá atenerse el profesional fiscalizador- no se observa un espacio reservado para volcar el resultado de la verificación del cumplimiento de las normas de semáforos lumínico y sonoro y si posee certificado de puesta a tierra de los sistemas eléctricos del consorcio. <ver Anexo I>. Esto se debe –según explicó a este medio Saldivia- a que estas dos verificaciones se controlarán sólo en el informe inicial y no en forma semestral.

Los anexos

La nueva disposición, que consta de 18 artículos, es acompañada por 3 anexos. El Anexo I corresponde al diseño que deberá incorporarse desde el folio 5 del libro. El Anexo II detalla las fechas de presentación del libro ante el RPA. Finalmente, el Anexo III corresponde al modelo del Certificado de Edificio Seguro que entregará el profesional fiscalizador.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Fabiana Lizarralde

M. Fabiana Lizarralde

Sueldos Marzo/11

¿Igualito que agosto?

[BPN-23/03/11] Si hoy hubiera que confeccionar los sueldos del mes de marzo, la escala salarial vigente sería la del mes de Agosto de 2010.

Si bien la información a la que accedimos todavía no fue homologada por el Ministerio de Trabajo (ver nota "Ya estaría definido el aumento a los encargados" en el Boletín de Pequeñas Noticias del 22/02/2011), el aumento logrado por el sector sería: incorporación con carácter remunerativos de $300 para el mes de marzo y de abril, un 7% en mayo, un 7% en agosto y un 7,5% en octubre.

De todas formas habría que esperar hasta la homologación correspondiente para no cometer errores y ver el tratamiento que se le da a los $300 en cada función y categoría.

Feriados con fines turísticos y carnaval

El 3 de noviembre de 2010 se publicó en el BO Nº 32020 el Decreto Nº 1585/2010 cuyo 1º Artículo establece para el año 2011 dos días feriados con fines turísticos: el 25 de marzo y el 9 de diciembre. El mismo decreto ya dispuso dos feriados más para el año 2012 (30 de Abril y 24 de Diciembre) y para el 2013 (1º de Abril y 21 de Junio).

En el mismo boletín se publicó Decreto 1584 por el cual se estableció como feriados nacionales los días lunes y martes de carnaval que este año correspondieron al 7 y 8 de marzo.

En uno de los considerandos con respecto a carnaval, dice: "...Estos feriados fueron establecidos a través del Decreto Ley Nº 2446 del año 1956 ratificado por la Ley Nº 14.667. Durante VEINTE (20) años el carnaval, originalmente fiesta pagana de fertilidad agrícola y luego, desde la Edad Media, incorporada al Cristianismo, fue considerado como feriado nacional hasta el año 1976 en que fue eliminado del calendario de feriados" y en otro, agrega que "que el carnaval es una de las manifestaciones más genuinas de las diferentes culturas que habitan nuestro vasto territorio que fomenta la participación y la transmisión de los valores que nos identifican, a la vez que permite la integración social y cultural en una suerte de sincretismo religioso que expresa la fusión de los diferentes pueblos que habitan nuestra Nación. A esto se le suma la posibilidad de generar un movimiento turístico hacia los diferentes destinos de nuestro país, con el consiguiente beneficio económico para las economías locales".

Marzo 2011

1)

Escala salarial vigente

(CCT 589/10 BO 29/07/2010 y 515/2010 BO 07/01/2011)

Agosto 2010

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2010 BO 05/08/10)

A partir del 1/09/10 $ 1740 por mes y $ 8,70 por hora

A partir del 1/01/11 $ 1840 por mes y $9,20 por hora

6)

Asignaciones familiares

 

 

 

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de marzo:

7 y 8 Carnaval, 24 Día de la Memoria y 25 Feriado con fin turístico.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Asignaciones familiares

Turno para trámites en ANSES

[BPN-23/03/11] La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó a través de su boletín electrónico que a partir del 11/08/2010 los trámites relacionados con novedades, reclamos y medios de pago del SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) requieren, obligatoriamente, la solicitud previa de un turno por parte del trabajador, de su representante, o del mismo empleador.

Los turnos pueden ser solicitados mediante la página web de ANSES (www.anses.gob.ar) o telefónicamente al 130.

Los trámites para los cuales se necesitan turnos son: Prenatal, Maternidad, Maternidad Down, Ayuda Escolar, Apoderados, Depósito Judicial, Renuncia al Cobro, Derechohabiente, Reclamos y Medios de Pago.

Solicitar un turno en la práctica On Line

Se debe ingresar al sitio www.anses.gob.ar y luego a la derecha aparece un menú con diferentes opciones. Una de ella es "Solicitud de turnos".

Antes de proceder a la asignación de un turno, explica el procedimiento de la siguiente manera:

Desde aquí Ud. podrá solicitar un turno para gestionar cualquier prestación previsional que otorga ANSES. Al finalizar el procedimiento, el sistema otorgará un número de registro, el cual deberá conservar para obtener la información del día y el lugar del turno asignado.

La asignación del turno a la UDAI u Oficina se efectuará automáticamente del siguiente modo:

(-) Para Titulares: De acuerdo al código postal acreditado en la base de datos de ANSES del titular.

(-) Para Abogados y Gestores: De acuerdo al código postal registrado en la base de Abogados y Gestores habilitados.

RECUERDE QUE PARA TRAMITAR CUALQUIER PRESTACIÓN PREVISIONAL SUS DATOS DEBEN ESTAR ACREDITADOS EN NUESTRAS BASES Y DEBE CONTAR CON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL BENEFICIO QUE DESEA GESTIONAR.

La acreditación de datos, es un trámite sencillo que usted puede realizar sin solicitar turno, en cualquiera de nuestras dependencias, presentando su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

A continuación permite acceder a un instructivo y a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento. Luego aclara que los datos ingresados tienen carácter de Declaración Jurada y permite ingresar al aplicativo propiamente dicho.

Otra práctica que se puede realizar es la consulta de los turnos:

Con el número de registro generado por el sistema de solicitud de turnos, puede obtener desde aquí, la información del día y el lugar del turno asignado y efectuar la aceptación o cancelación del mismo.

El turno estará disponible a partir del día hábil siguiente a la solicitud del mismo y se concederá en alguna de nuestras delegaciones mas cercanas a su domicilio.

Debe tener presente que transcurridos siete (7) días corridos desde la asignación del mismo, de no aceptar el turno obtenido, el sistema lo cancelará y procederá a la reasignación a otro solicitante de manera automática.

Así, puede solicitar el turno mediante la página en Internet o por teléfono al 130.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 431 (1º edición)

Fecha de publicación: 23 de Marzo de 2011

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino.

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