Pequeñas Noticias
Año II - Número: 9 - Diciembre del 2000

Indice:

SEGURO, que no se controla. Parte II.
En el número anterior de Pequeñas Noticias, informábamos sobre la incorporación de un módulo específico para el control de los distintos seguros de cada uno de los consorcios administrados.
Ahora bien, un verdadero soporte para el Administrador no es solamente la carga de datos sino cómo se puede acceder a la información ingresada.
El Sistema 9041 en todos sus ítems nos permite acceder a la información que posee, por pantalla o por medio de distintos listados.
Específicamente en los seguros, el detalle por pantalla, se limita a la información específica de una póliza determinada, a la cual se puede acceder o localizar por distintas herramientas, como por ejemplo "Buscar", (pulsando la tecla "B" en la pantalla de visualización - fondo blanco, bordes rojos, letras azules) donde ingresando cualquier información que queremos encontrar, el sistema recorrerá registro por registro y mostrará aquellos que contienen los datos solicitados.
Otra forma ágil de ubicar una póliza en particular, es la "Localización". Dentro de la pantalla de visualización, elegimos el órden por el cuál se desea ubicar una póliza (Fecha de emisión, Consorcio, Tipo de seguro o Vencimiento). Con las teclas de flecha izquierda <- o flecha derecha -> nos trasladamos a la columna deseada y pulsando la tecla "L" insertamos el concepto a localizar (Fecha de emisión, Consorcio, Tipo de seguro o vencimiento), y el sistema se ubicará en el primer registro cuyo inicio coincida con los datos ingresados.
¿Y si la información que necesitamos es de mayor complejidad, como puede ser el vencimiento de todas las pólizas de todos los Consorcios para un mes específico?. En este caso debemos acceder entonces a los listados que nos brindarán la información que necesitamos con la posiblidad de crear distintas combinaciones que limitarán los datos obtenidos a lo que realmente se necesita.
Diez listados se han incorporado hasta el momento, numerados del 1 al 0:
  1. Resumido de todas las pólizas vigentes: Este listado, ordenado por Consorcio y dentro de cada Consorcio por fecha de vencimiento, nos brinda los datos básicos de la póliza, como ser el número asignado por el Sistema 9041, el tipo de riesgo, la Compañía aseguradora, el número de póliza, el monto asegurado, el premio, la forma de pago y la fecha de vencimiento. Existe la posiblidad de obtener la información para un solo Consorcio o para todos, de una Compañía determinada o de todas, de todos los tipos de riesgo o de uno específico y entre dos fechas de vencimiento.
  2. Resumido de todas las pólizas renovadas: Al igual que en el listado anterior, con las mismas posibilidades de combinaciones nos informa todas aquellas pólizas que han sido renovadas, brindándonos además de los datos básicos de la póliza (Número interno, tipo de riesgo, compañía original, número de póliza original, fecha de vencimiento) la fecha y la compáñía en la cual fuera renovada.
  3. Resumido de todas las pólizas: Idem a los anteriores en lo que respecta a las posibilidades de combinar la información solicitada, nos brinda el detalle de todas las pólizas, renovadas o no, cuyo vencimiento opera entre dos fechas determinadas.
  4. Detallado de la póliza activa: Una ficha con el detalle pormenorizado de todos los datos ingresados, inclusive de los riesgos cubiertos, notas y, de corresponder, las cuotas pactadas para su pago, con su número, vencimiento, importe y fecha de pago.
  5. Detallado de todas las pólizas vigentes: Igual al anterior pero de todas las pólizas vigentes entre dos fechas de vencimiento determinadas.
  6. Detallado de todas las pólizas renovadas: Idem al anterior pero exclusivamente de aquellas pólizas que ya fueran renovadas. Al igual que en listado anterior, se mantienen las posiblidades de combinaciones entre Consorcios, Compañía aseguradora y tipos de riesgo.
  7. Detallado de todas las pólizas: Igual que los dos últimos pero sin tener en cuenta si fue renovada o no o si la misma se encuentra vigente.
  8. Todas las pólizas que vencen entre dos fechas: Listado que nos brinda la información necesaria para efectuar las renovaciones mensuales de los seguros cuyo vencimiento opera entre dos fechas determinadas.
  9. Todas las cuotas que vencen entre dos fechas: Brinda la información correspondiente a las cuotas de aquellos seguros cuyo vencimiento opera entre dos fechas determinadas por el usuario. Ideal para tener presente cuales son los pagos que deben realizarse y las fechas en las que los mismos deben efectuarse.
  10. Todas las cuotas pagadas entre dos fechas: A través de este listado podemos saber el monto total de las cuotas de los seguros de todos los Consorcios o uno solo, de todas las Compañias o de una sola o de todos los riesgos o uno determinado, que se han pagado entre dos fechas determinadas.
Como habrán observado, no ha quedado combinación alguna que no pueda realizarse y obtener así el soporte necesario para cumplir con una responsabilidad más de todas las que tiene hoy un Administrador, de la mejor manera posible.
Como complemento de la nota del mes anterior, un secreto: Si en el campo Consorcio ponemos 0 (cero) nos permitirá ingresar un titular que no sea un Consorcio administrado, permitiendo así llevar el control de los seguros de la Administración, los propios del administrador o aquellos que consideren necesarios.
Nos vemos en el próximo número, donde desarrollaremos el soporte que brindará el Sistema 9041 para que el Administrador, en calidad de Agente de Retención del impuesto a las Ganancias, pueda cumplir con las normas vigentes. Hasta la próxima.

Retención del Impuesto a las Ganancias
Las retenciones del Impuesto a las ganancias, surgen de la Resolución General de DGI Nº 2784 del 25 de Enero de 1988. Las mismas fueron modificadas por la Resolución General de la AFIP Nº 830, publicada en el Boletín Oficial el 26 de Abril del 2000 con vigencia a partir del 1 de Agosto de 2000.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución mencionada, los consorcios quedan excluidos y no son considerados agentes de retención. No sucede lo mismo con los administradores, que en calidad de mandatarios, deben efectuar las retenciones al impuesto a las ganancias al momento de efectuar el pago en nombre de su mandante.

Quedan sujetos a este régimen de retención, en lo que respecta a los Consorcios, todos los pagos que se realicen en calidad de locación de obras y/o servicios y por el ejercicio de profesiones liberales u oficios de sujetos domiciliados, residentes o radicados en el país, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto o se trate de monotributistas.
Aquellos a los que la AFIP les haya otorgado la autorización de no retención, no se le deberá efectuar retención alguna, como también se deberá respetar las autorizaciones de reducción de retención también otorgadas por la AFIP, ajustando la retención correspondiente a la misma.
La retención se debe practicar en el momento de realizarse el pago correspondiente al concepto sujeto a retención.
Cuando se trata de anticipos a cuenta de precio y con carácter de principio de ejecución del contrato, la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación. También están sujetas a retención, las sumas que se perciban por cancelación de certificados de avance de obra o de acopio de materiales.
El beneficiario de la ganancia, debe informar al Administrador su condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este Organismo. Si no se entrega dicho comprobante, se considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
La retención se debería calcular sobre el importe total de cada concepto que se pague, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto de tratarse de sumas atribuibles a: Aportes previsionales e impuesto al valor agregado.
Cuando en una misma factura se incluyan dos o más conceptos sujetos a retención y no se discrimine el monto que corresponde a cada uno, todos quedan sujetos a retención conforme al procedimiento de cálculo que arroje el importe mayor.
El monto a retener, se calculará considerando el importe no sujeto a retención y las alícuotas a aplicar, conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias. Si el pago se realiza en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a moneda Argentina.
Si en el transcurso del mes calendario se realizan varios pagos a un mismo beneficiario por el mismo concepto sujeto a retención (y el mismo Consorcio) el importe a retener se obtendrá adicionando a cada pago el importe de los pagos anteriores aún cuando se hubiera practicado la retención correspondiente; a dicha suma se le detraerá el importe no sujeto a retención y al excedente que resulte se le aplicará la alícuota que corresponda. Al monto que resulte de tal procedimiento, se le restará la suma de las retenciones ya practicadas obteniendo el importe final a retener por el respectivo concepto.
Las alícuotas a aplicar y los montos mínimos no sujetos a retención son los siguientes:
  1. Locación de Obra: Inscriptos 2%; No Inscriptos  28%. Monto no sujeto a retención $ 1.200. (Pesos un mil doscientos).
  2. Compra de Materiales: Inscriptos 2%; No Inscriptos  10%. Monto no sujeto a retención $ 12.000. (Pesos doce mil).
  3. Profesiones liberales: No Inscriptos  28%. Monto no sujeto a retención $ 1.200. (Pesos un mil doscientos). Inscriptos, conforme a la siguiente tabla:

IMPORTES

 

RETENDRAN

Más de $

A $

$

Más el %

S/Exced. De $

0.00

2.00

0.00

10.00

0.00

2.00

4.00

200.00

14.00

2.00

4.00

8.00

480.00

18.00

4.00

8.00

14.00

1.20

22.00

8.00

14.00

24.00

2.52

26.00

14.00

24.00

40.00

5.12

28.00

24.00

40.00

Y más

9.60

30.00

40.00

Importante:
La suma mínima a retener es de $ 20 tanto para inscriptos como para no inscriptos (en los conceptos enunciados que son los que conciernen a los Consorcios de Propiedad Horizontal).
Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto, no corresponderá considerar monto no sujeto a retención.
En oportunidad de practicarse las retenciones, el Administrador en calidad de mandatario, debe entregar en nombre del Consorcio administrado un comprobante de dicha retención, considerándose a tal como el "Certificado de Retención".
Las retenciones efectuadas deben ser depositadas en el Banco.
La AFIP entrega un aplicativo denominado SICORE, con el cual se obtiene el formulario y el disquete para efectuar el depósito.
Las retenciones practicadas deben depositarse por quincena, venciendo conforme a la terminación del número de CUIT del Administrador, a partir del día 20 de cada mes las que fueran practicadas en la primer quincena del mismo mes, y a partir del día 10 del mes siguiente las retenciones efectuadas en la segunda quincena del mes anterior.
El Administrador, para realizar estas retenciones debe inscribirse en la AFIP como Agente de Retención al Impuesto a las Ganancias.

Rincón del Operador
Ante reiteradas consultas relacionadas con el control del pago de Cargas Sociales y los valores consignados por el Sistema 9041, detallamos a continuación los conceptos a tener en cuenta:
  1. Los valores consignados por el Sistema 9041, son el resultado de la aplicación de las alícuotas correspondientes a aportes y contribuciones sobre el sueldo bruto del empleado conforme a lo informado en la Ficha de Sueldos (9041\Elección de un Consorcio\Sueldos\Fichas de Sueldos) y en el Legajo Personal (9041\Personal en Relación de Dependencia\Legajos) del mismo.
  2. En el caso de registrarse el pago de asignaciones familiares y las mismas puedan ser compensadas al momento de efectuarse el depósito de los aportes y contribuciones mediante el formulario 931 de la AFIP, el resultado de dicha compensación deberá reintegrarse al Consorcio generando un Movimiento de Caja (9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de Expensas Mensuales\Movimientos de Caja). Este reintegro no debe omitirse, dado que los aportes y contribuciones serán contabilizados por el Sistema 9041 por su monto total, sin deducción alguna.
  3. En el caso de registrarse el pago de un sueldo, cuyo importe bruto sea inferior a tres MOPRE ($ 240), el cálculo de la Obra Social, sindicato y Caja de Protección a la familia se debe efectuar sobre dicho mínimo. En lo que respecta al pago de la Obra Social, se debe agregar en la declaración jurada correspondiente (Formulario AFIP 931) en la ficha del empleado que corresponda, en el ítem Importe Adicional de Contribuciones, solapa Obra Social, la diferencia de aplicar la alícuota del 8% sobre el monto de $ 240 y la misma alícuota aplicada sobre el sueldo bruto del empleado. Es decir, que si el importe bruto es de $ 222, se deberá consignar el importe de $ 1,44 (240*8/100= 19.20 / 222*8/100= 17.76 Diferencia= 1.44). En la boleta de depósito correspondiente al Sindicato, se deberá consignar como sueldo bruto, el mínimo de $ 240 y el cálculo se deberá efectuar sobre dicho monto, tanto para el aporte sindical como para el correspondiente a Caja protección a la familia.
De lo expuesto se deduce que luego de efectuar el depósito de los aportes y contribuciones, el total abonado debe coincidir con el importe consignado por el Sistema 9041. De existir diferencia debe corresponderse exclusivamente a Asignaciones familiares compensadas (ítem 2) o a diferencia por aporte mínimo de Obra Social, Sindicato y Caja Protección a la familia (ítem 3) .

Novedades en www.Sistema9041.com.ar:
En un intento de facilitar al máximo la tarea de administrar consorcios incorporamos a nuestra página algunas leyes, decretos y resoluciones que nos parecen esenciales como material de consulta permanente. También agregamos material en otros rubros como ser Direcciones Utiles, Las Preguntas más Usuales, Donde está Escrito, etc...
A los efectos de identificar rapidamente el último material publicado incorporamos el símbolo Botón de material nuevo en lugar del tradicional Boton Verde en los indices de las secciones correspondientes.

Bolsa de Trabajo
Interesados en ayudar en estos momentos de crisis, este mes incorporaremos una bolsa de trabajo. Este espacio no estará limitada a empleos dentro de la administración de consorcios, sino que abarcará a todos aquellos que necesiten un trabajador o se ofrezcan para un empleo. El servicio será totalmente gratuito y, de esta forma, quién esté interesado puede escribir a PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar consignando claramente que busca u ofrece, eventualmente cuales son sus condiciones y la forma de comunicarse con el:

En el Asunto:

Bolsa de Trabajo

En el Cuerpo del Texto:

1)

Si es Pedido o Ofrecido

2)

Rubro: Administrativo/a, Encargado/a, Gasista, etc...

3)

Cuerpo del aviso

4)

Forma de Contactarse: Teléfono, e-mail, horarios, etc...


Pedidos
MANICURA/DEPILADORA con experiencia. A comisión. De martes a sábado: de 08-a 20 hs. Sra Sofía. Lambaré 1167. Móvil (15)5109-5541. (01/12/2000)
APRENDIZ PELUQUERIA. Comisión y viaticos. De martes a sábado: de 08-a 20 hs. Sra Sofía. Lambaré 1167. Móvil (15)5109-5541. (01/12/2000)
ADMINISTRATIVO/A Conocimientos de PC y administración de consorcios para trabajo por la tarde en zona centro. Enviar curriculum a Claudio@Sistema9041.com.ar (30/11/2000)

Proveedores de Bienes y Servicios.

María Isabel Brath
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Seguros generales. Seguros de vida. Ahorro y capitalización.
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Pequeñas Noticias
Número: 9, Año: II
Fecha de publicación: 4 de Diciembre del 2000
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen, Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 
Móvil: (15) 4449-8137
Radios: 4527-7674 y 4527-6669
E-mail: pewen@movi.com.ar
URL: www.Sistema9041.com.ar

Registro de Propiedad Intelectual Nº 61131. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudiran ser nombradas en el presente boletín son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales