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Elecciones PASO 2021

Awad no llegó para competir en las elecciones de noviembre

[BPN-15/09/21] La lista Colorada del partido Autonomista que encabezó el Dr. Eduardo Awad quedó afuera de las elecciones generales del próximo 14 de noviembre. Se llevó el 0,19% de votos válidos con el 98,65% de las mesas escrutadas [1] y no alcanzó el 1.5% que establece la Ley Nº 26.571 sancionada en 2009 [2].

Sólo superó a la lista Uno-Una Nueva Opción del partido Renovador Federal que encabeza Lucas Jaszewsi que sacó el 0,12%.

Las comunas que más favorecieron a Awad con sus votos fueron la 4, la 12 y la 3 con 308, 274 y 273 votos respectivamente.

Comuna

Votos

Barrios

Comuna 4

308

La Boca, Barracas, Parque Patricios, y Nueva Pompeya

Comuna 12

274

Coghlan, Saavedra, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza

Comuna 3

273

Balvanera y San Cristóbal

Comuna 7

257

Flores y Parque Chacabuco

Comuna 10

251

Floresta, Vélez Sarsfield, Villa Luro, Monte Castro, Versalles y Villa Real

Comuna 5

242

Almagro y Boedo

Comuna 11

239

Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita

Comuna 8

229

Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano

Comuna 6

226

Caballito

Comuna 15

220

Chacarita, Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas

Comuna 9

218

Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda

Comuna 14

217

Palermo

Comuna 13

216

Núñez, Belgrano y Colegiales

Comuna 1

193

Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución

Comuna 2

117

Recoleta

En el piso de la lista está la comunas 2 (Recoleta) con 117 votos.

Algunos datos

Al momento de confeccionar esta nota habían participado sobre los escrutados el 70,61%. Los electores totales son 2.551.690 y votaron 1.777.562. El total de las mesas escrutadas fueron 7.278 (98,65%) sobre un total de 7.377 mesas.

Se emitieron 1.745.423 (98,19%) votos válidos, los afirmativos fueron 1.721.551 (96,84%), en blanco fueron 23.872 (1,34%) votos, los nulos fueron 31.132 (1,75%) y los recurridos o impugnados fueron 1.007 (0,05%) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] 13/09/2021.

[2] Artículo 45º de la Ley 26.571: Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría.


    

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