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Subsecretaria de Gestión Urbana de la CABA

Se volvió a derogar la verificación trimestral de los matafuegos

[BPN-15/11/24] El pasado 9 de octubre la Subsecretaria de Gestión Urbana porteña derogó sin explicaciones el recientemente reimplantado control trimestral de los matafuegos. En total esta obligación duró exactamente 3 meses y cinco días.

Esa obligación había sido derogada el 13 de diciembre de 2018 por el artículo 14º de la Ley 6.116 que estableció que "la vigencia de la recarga de los extintores (matafuegos) es de un año" en el marco de las 14 medidas que había tomado Horacio Rodríguez Larreta en su carácter de Jefe de Gobierno para bajar las expensas en un 20% [1].

No se puede obviar que desde 2019 la Cámara de Empresas de Mantenimiento de Extintores de la República Argentina (CEMERA) mantiene una lucha judicial para derogar los artículos de la Ley 6.116 que eliminaban la verificación trimestral de los matafuegos e imponían una única recarga y verificación anual [2].

El 4 de julio -bajo la gestión de Jorge Macri como Jefe de Gobierno- sin fundamentos destacables se reinstauró la obligación y a los tres meses se volvió a derogar.

¿Y las estadísticas qué dicen?

Es de destacar que en la Ciudad de Buenos Aires no existe un registro de la cantidad de incendios que se producen en edificios de propiedad horizontal por lo que es imposible determinar si una medida de este tipo causa algún tipo de resultado positivo en la prevención de incendios.

La única estadística que existe es la cantidad anual de intervenciones del Cuerpo de Bomberos de Policía Federal y Policía de la CABA desde 2006 hasta 2023 sin señalar sus motivos [fuente].

Sin embargo, resulta curioso que durante el período en que no existió el control trimestral –desde 2018 hasta 2023- hubo en promedio cerca de 17 mil intervenciones anuales mientras que desde 2006 hasta 2017 -con control trimestral- el promedio anual se acercó a las 21 mil intervenciones anuales.

La norma en detalle

El pasado 28 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 187/SSGU que en su artículo 1º ordena:

Aprobar la modificación del Reglamento Técnico del Código de Edificación RT-050107-020601-09 - Fabricación, Reparación, Instalación y Control de Extintores y Equipos contra Incendio (IF-2024-38509574-GCABA-SSGU), el que forma parte integrante de la presente Resolución.

Como era de esperar, el artículo 2º deroga la versión anterior de ese reglamento técnico.

Por su parte se eliminaron del inciso ‘b’ del 8º punto del mencionado reglamento técnico (RT-050107-020601-09/4ª versión) lo dos párrafos que ordenaban:

Para realizar el control de la dotación y de los extintores de una propiedad, el responsable designado deberá contar con una empresa responsable de brindar dicho servicio, la cual deberá estar debidamente registrada.

El control de la dotación y de los extintores de una propiedad deberá efectuarse en forma trimestral desde la fecha de emisión de la tarjeta del extintor y el resultado del mismo se comunicará conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.

La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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[1] BPN Nº 625 del 11/02/18: "Se dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".

[2] BPN Nº 670 del 15/12/19: "CEMERA continúa su lucha por derogar la Ley 6.116".


    

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