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Consorcios de propietarios

El año que viene bonificarán el 40% del Impuesto Inmobiliario

[BPN-15/12/25] El pasado 27 de noviembre, la Legislatura porteña aprobó una bonificación del 40% del Impuesto Inmobiliario de los espacios comunes para los consorcios de propietarios (destinados a vivienda u oficina) que cuenten con, al menos, un empleado en relación de dependencia. Esta medida, que se recibirá vía Código Fiscal, parece orientada a evitar la tercerización de la limpieza. Una futura reglamentación fijará las condiciones y requisitos para acceder al beneficio.

Esta iniciativa fue impulsada por el Jefe de Gobierno porteño (Ley 6.929), que incorporó, entre otras disposiciones, el artículo 415 bis al Código Fiscal para 2025. Dicho artículo, bajo el título "Bonificación Consorcio de Propiedad Horizontal", establece:

Bonificar el cuarenta por ciento (40%) del Impuesto Inmobiliario respecto de los espacios comunes de uso común en consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que registren, como mínimo, un empleado en relación de dependencia, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.

Al momento de redactar esta nota, la ley aún no había sido promulgada ni publicada en el Boletín Oficial.

Un padre para dos madres

Dos entidades de administradores se arrogaron la autoría de la iniciativa.

El 1º de diciembre, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) envió una circular a sus socios comunicando que, "por gestiones realizadas por nuestra Cámara ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires", estaban en condiciones de adelantar que los legisladores estaban tratando el otorgamiento de una bonificación del 40%. Aludían al proyecto del Ejecutivo aprobado durante la madrugada del viernes 28.

Tres días después, el 4 de diciembre, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) informó por redes sociales que "gracias a la gestión y propuesta de AIERH logramos una modificación en el Código Fiscal de la Ciudad (artículo 415 bis) que impacta positivamente en tu edificio". Y agregó: "¿Cuál es el beneficio? Una bonificación del 40% en el Impuesto Inmobiliario de los espacios comunes si el consorcio tiene un empleado registrado en relación de dependencia".

Ambos comunicados causaron sorpresa, ya que ninguna de las dos entidades había informado previamente que se proponían impulsar esta bonificación y, con posterioridad, no aclararon a qué legisladores propusieron la iniciativa.

Reflexiones iniciales

A pesar de lo conciso del artículo, se pueden adelantar algunas reflexiones:

Cálculo del beneficio: Por el momento, resulta difícil calcular de cuánto será el beneficio en pesos para los consorcios porteños. El Impuesto Inmobiliario está incluido en el ABL, y es de suponer que el beneficio será para aquellos que reciban la boleta de las partes comunes por separado.

Origen de la iniciativa: El requisito de contar con un empleado en relación de dependencia hace pensar que el origen de esta iniciativa podría haber sido el SUTERH, en un intento de frenar la tercerización del servicio de limpieza a empresas. La medida podría ser un paso en la dirección correcta, aunque dependerá en gran medida del beneficio económico que reciban los consorcios en el Impuesto Inmobiliario.

Dudas para la reglamentación: Es de suponer que la reglamentación aclarará algunas preguntas que hoy quedan pendientes:

1.- Si un consorcio paga el ABL anual (que contiene el Impuesto Inmobiliario) teniendo un empleado, y al mes siguiente lo reemplaza por una empresa de limpieza, ¿qué ocurre con la bonificación?

2.- Si el consorcio paga el ABL mes a mes, ¿deberá informar periódicamente a la AGIP que sigue contando con un empleado?

3.- ¿Se agregarán las tareas necesarias para mantener la bonificación a las ya habituales de los administradores?

Habrá que esperar la reglamentación Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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