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 La
            cuota no podrá superar el 30% del importe total percibido por el
            consorcio en concepto de expensas ordinarias del promedio de los
            últimos seis meses. |  Banco Ciudad Créditos para
      consorcios [BPN-17/12/08]
      El Banco Ciudad instrumentó préstamos para consorcios. Los montos van
      desde los 5 mil a los 150 mil pesos y podrán ser solicitados para fines
      generales o de accesibilidad física. Los vecinos
      podrán pedir préstamos para: reparación, embellecimiento,
      mantenimiento y refacción de espacios comunes, frente de edificios y
      ascensores, adquisición de elementos necesarios para el normal uso del
      edificio y pago de deudas fiscales, sindicales y/o previsionales del
      consorcio por la mala gestión administrativa del administrador anterior. En cuanto a
      las obras de accesibilidad física se incluye: remodelación,
      adaptabilidad, practicabilidad, visitabilidad y refacción de áreas de
      propiedad común en los inmuebles de propiedad horizontal con el fin de
      dotarlos de accesibilidad física para personas con movilidad reducida,
      espacios de circulación cubiertos o descubiertos, desniveles que se
      proyecten en la entrada de un edificio o bien en pasajes o corredores,
      escaleras de accesos y pasajes, rampas, medios de elevación alternativos,
      ascensores, superficies antideslizables y pasamanos, todo de acuerdo a las
      pautas establecidas en la normativa vigente. La cuota no
      podrá superar el 30% del importe total percibido por el consorcio en
      concepto de expensas ordinarias del promedio de los últimos seis meses.
      El cobro podrá realizarse por débito automático en Cuenta Corriente o Cuenta Corriente Especial. Según informaron, para préstamos con destino
      de fondos de accesibilidad física, la cuenta corriente gozará de una
      bonificación de hasta el 100% sobre el costo de mantenimiento, durante
      los primeros 6 meses. A su vez, se
      aceptarán cancelaciones anticipadas, aceptándose seis cuotas como
      mínimo. Dichas sumas se imputarán a la disminución del capital con el
      recálculo de intereses correspondientes. La comisión a percibir será
      del 2% a aplicar sobre el monto de la cancelación anticipada. En los
      préstamos para fines generales, del presupuesto para ejecutar trabajos se
      financiará hasta el 80% del presupuesto aprobado por asamblea o por el
      administrador con conformidad del consejo de propietarios, hasta un
      máximo de 150 mil pesos. En los destinos de accesibilidad física, del
      presupuesto para ejecutar trabajos se financiará hasta el 85% del
      presupuesto aprobado por asamblea, hasta un máximo de 150 mil pesos. Los plazos
      máximos son para el destino general hasta 36 meses para montos inferiores
      o iguales a 70 mil pesos y superiores hasta 60 meses. Para el destino de
      accesibilidad física, hasta 60 meses. La tasa de interés es variable y
      la amortización en sistema francés Condiciones
      para acceder al préstamo Los requisitos
      para poder acceder al crédito son: - Que ni el
      consorcio ni el administrador presenten antecedentes desfavorables en el
      banco o en el sistema financiero. - Reglamento
      de Copropiedad y sus eventuales reformas, debidamente inscriptos. - Acta de
      designación del administrador. - Acta de
      asamblea de copropietarios, con las mayorías exigidas por el Reglamento
      de Copropiedad y Administración vigentes para la aprobación de la
      solicitud del crédito, en la cual se manifieste el monto del préstamo a
      solicitar, el destino del mismo y que prevea la creación de expensas
      extraordinarias para la garantía y pago del crédito. - Acreditar
      que el consorcio se mantiene al día en el pago de sus obligaciones
      tributarias y previsionales. Seis últimos depósitos de cargas sociales,
      seguros y/o gastos administrativos y demás cargas que afecten al
      edificio. A tal efecto, se deberán acompañar las constancias de pagos,
      la inscripción del consorcio como agente de retención ante la AFIP
      (circular 3439) y los certificados de libre deuda emitidos por los
      organismos recaudadores. - Liquidación
      de expensas de los últimos doce períodos mensuales, con expresión del
      porcentual de morosidad registrado en dicho período. -
      Presentación de un flujo de fondos proyectados por un período no
      inferior a doce meses, de una declaración jurada respecto al estado de
      deuda del edificio con terceros, de una declaración jurada en la que se
      informe que el consorcio no se encuentra demandado judicialmente al
      momento de la aprobación de la creación de la expensa extraordinaria. - Apertura de
      una cuenta en el Banco Ciudad, a través de la cual el consorcio
      autorizará al Banco a efectuar los débitos de los importes de las cuotas
      del préstamo a su vencimiento. - Adhesión al
      servicio de recaudación de expensas por ventanilla, ó pago global
      anticipado de 48 hs del total de la cuota por parte del administrador en
      la cuenta correspondiente. -
      Presentación del presupuesto de trabajos a ejecutar y/o fotocopias de
      certificados de deudas fiscales, sindicales y/o previsionales (la
      cancelación de deudas, se efectuará mediante cheque propio emitido a
      nombre de cada Organismo Recaudador) aprobado por asamblea o por el
      administrador con la conformidad del consejo de propietarios.-  |