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Legisladora porteña Paula Oliveto.

Legisladora porteña Paula Oliveto.

Proyecto de ley porteño

El que las hace las paga

[BPN-04/06/15] El pasado jueves 9 de abril la legisladora porteña Paula Oliveto Lago (CC- ARI [1]- SUMA+), presentó un proyecto de ley para "regular la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas". De ser aprobado, se podrán establecer sanciones pecuniarias contra el Estado, sus agentes y funcionarios; se creará un registro de sentencias; se podrá reclamar indemnización por daño moral en caso de responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima y lucro cesante en caso de responsabilidad por actividad legítima. Además, el Estado deberá responder en aquellos casos de insolvencia de los concesionarios o contratistas de los servicios públicos o cuando el daño sea consecuencia de la inobservancia de las obligaciones a su cargo.

El proyecto que ingresó bajo el número de expediente 201500487, consta de 13 artículos y girará a la comisión de "Asuntos Constitucionales". Acompañaron la iniciativa con su firma los legisladores Maximiliano Ferraro (CC) e Inés Gorbea (SUMA+).

Estado

Según puntualizó la legisladora, "el Estado abarca a la totalidad del sector público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la administración central, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, las comunas, los organismos descentralizados, las entidades autárquicas, los organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades".

Responsabilidades

Conforme a la propuesta de Oliveto, el Estado deberá responder por las acciones u omisiones ilegítimas de sus agentes en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, por los daños ocasionados por su actividad lícita cuando ellos importen un sacrificio especial lesivo de los derechos del afectado y por los daños generados por los contratistas o concesionarios en los casos de insolvencia o cuando el perjuicio sea consecuencia de la inobservancia de las obligaciones a su cargo.

De acuerdo a la autora del proyecto, "la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen".

Asimismo, mientras que la pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los cinco años, la acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los 10 años de la sentencia firme que estableció la indemnización.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 523 de 25/06/14: “Bergenfeld suma voluntades para el proyecto de Carrió”.

Eximiciones

Según la iniciativa, se exime la responsabilidad al Estado "cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima" o "por los daños y perjuicios derivados de caso fortuito o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial".

Registro

De acuerdo al proyecto, las sentencias firmes deberán registrarse y publicarse en la página Web del Gobierno de la ciudad "que llevará un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad del Estado por daños, que será de consulta y acceso público". Dichas indemnizaciones deben ser pagadas tomando en cuenta el orden cronológico en que se emitan las sentencias.

Fundamentos

En sus fundamentos, la legisladora Oliveto argumentó que "el objeto de la iniciativa es regular la responsabilidad del Estado en el ámbito de nuestra ciudad, tomando como base lo normado por la Ley nacional 26.944 e introduciendo las mejoras que considero convenientes a los fines de arribar a una norma superadora que redunde en beneficio de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Asimismo, la autora de la iniciativa expresó: "considero que es injusto que no se puedan aplicar sanciones pecuniarias a los funcionarios del Estado que incumplen órdenes judiciales y que esta prescripción establecida en la ley nacional debe ser eliminada del régimen a aplicarse a la Ciudad de Buenos Aires".

En otro orden de cosas, explicó que "si bien la redacción de la Ley nacional 26.944 no impide la persecución de las indemnizaciones por daño moral, el silencio de la norma dará lugar a diversas interpretaciones al respecto, las que deberán ser resueltas por los jueces. La redacción del proyecto que presento pretende zanjar esta problemática al hacer mención a que el daño moral no puede ser excluido" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CC- ARI: Coalición Cívica para la Afirmación de una República Igualitaria.

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