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Propietarios discapacitados La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 1010 - Código Fiscal para el año 2003, publicada en el Boletín Oficial Nº 1616 del 24/1/03 que en su Título III, punto 41, incorpora el Art.212 bis en la que se exime del pago del Impuesto al Alumbrado, Barrido y Limpieza a las personas con necesidades especiales.
Con este elemento (original y duplicado) mas los siguientes: Escritura (original y duplicado) ya que deben ser titulares de la propiedad y vivienda única en todo el Territorio Nacional, última boleta del impuesto A.B.L. (original y fotocopia); Documento de Identidad (Original y fotocopìa), deben presentarse en cualquier Centro de Gestión y Participación a realizar el trámite para gozar de este beneficio. Esperamos
que éste sea el primer eslabón de una cadena de significativas acciones para
equiparar las oportunidades a las personas con necesidades especiales
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