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Consorcistas


Expedientes de las presentaciones de los recursos administrativos contra la Resolución 408.

Expedientes de las presentaciones de los recursos administrativos contra la Resolución 408.

Resolución Expensas Claras

Dos consorcios presentaron recursos administrativos contra la 408

[BPN-26/12/12] El pasado 7 de diciembre dos consorcios de propietarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por intermedio de su administrador, iniciaron sendos recursos administrativos exigiendo que se revoque la Resolución 408, llamada también "Expensas Claras". En uno de ellos, la asamblea decidió también "eximir al administrador de toda responsabilidad que por arbitrario imperio del GCABA pretenda afectar sus intereses".

Ambos consorcios de propietarios son administrados por el Adm. Gustavo Karcher y, mientras que uno se encuentra en la calle Uriarte al 2.200, el otro está en Yerbal al 2.500. El reclamo primero se abrió bajo el número de expediente 2660187/2012 mientras que el segundo bajo el 2660044/2012. Ambos se inscribieron con el código de tratamiento: "GENE2101A – Registro reclamo/petición ciudadano" y fue caratulado como "reclamo administrativo contra Resolución Nº 408/SECGCYAC/12.- S/revoque el acto administrativo en cuestión".

El caso de Uriarte al 2.200

En el primer caso, durante el curso de una asamblea realizada el 9 de noviembre pasado, un vecino preguntó cuántos copropietarios no tienen Internet y "de 11 presentes 8 confiesan no tenerlo". El administrador, en su carácter de presidente de la asamblea, preguntó si estaban conformes con la forma en que se les presentaba las liquidaciones y los recibos de expensas. La asamblea por unanimidad los ratificó y decidió no innovar. Ante esta respuesta un vecino propuso no aceptar la Resolución 408 de Machiavelli y por decisión unánime de los presentes y en "legítima y soberana representación del consorcio de propietarios, se rechaza la misma por entender que el Poder Ejecutivo no puede suplir al Legislativo y con ello afectar intereses particulares, violar el Art. 17º de la Constitución Nacional, el Art. 1.197º del Código Civil y el Art. 9º de la Ley 13.512 conjuntamente con el Art. 3º del Decreto Reglamentario 18.734/49 y el propio Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio que establecen ‘la forma’ en cómo nosotros [los consorcistas] llevamos nuestros asuntos; decidiendo, por lo tanto, eximir al administrador de toda responsabilidad que por arbitrario imperio del GCABA pretenda afectar sus intereses –directa o indirectamente- como así también los del consorcio en este acto legítimamente representado y circunscripto al Art. 3º del Código Civil".

A continuación se decidió "facultar al administrador a gestionar todo tipo de acto administrativo y/o judicial o extrajudicial ante los correspondientes organismos y/o locales, pidiendo la revocación de la norma rechazada o cualquier otra que supla y/o atente directa o indirectamente, las decisiones entre particulares".

El recurso administrativo, que se desarrolló a lo largo de 15 páginas, terminó resumiendo que "en consecuencia, la norma genera una serie de nuevas relaciones jurídicas, la intervención de nuevos actores en los vínculos consorciales, nuevos costos y nuevos controles que ni siquiera se mencionan públicamente. Por lo expuesto hasta aquí solicito haga lugar a esta impugnación y revoque, por contrario sensu, la resolución cuestionada por intermedio del presente documento".

El caso de Yerbal al 2.500

En el caso del consorcio de la calle Yerbal la asamblea de propietarios se reunió el pasado 8 de noviembre con el objetivo de tratar, entre otros, "el punto 5 del orden del día: ‘Nuevas disposiciones del GCABA y determinación del consorcio sobre la Resolución 408". Durante el curso de la misma resolvió que, "por decisión unánime de los presentes, en legítima y soberana representación del consorcio de propietarios, se rechaza la misma" por iguales razones que el consorcio de Uriarte al 2.200Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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